El psicópata: ¿Un tipo especial de delincuente habitual?

AutorFrancisco José Sánchez Garrido
Páginas139-191
CAPÍTULO III.
EL PSICÓPATA: ¿UN TIPO ESPECIAL DE
DELINCUENTE HABITUAL?
“Te escogerá de entre la multitud, te desarmará con sus palabras y te
controlará con su presencia. A ti te encantarán su ingenio y sus planes.
Te lo hará pasar bien, pero piensa que después te pasará factura. Te
sonreirá y te engañará y, luego, te atemorizará con su mirada. Y cuan-
do haya acabado contigo, y ten por seguro que lo hará, te abandonará
llevándose consigo tu inocencia y tu orgullo. Te dejará más triste, pero
no más sabio, y durante mucho tiempo te preguntarás qué pasó y qué
hiciste mal. Y, después, si otra persona así llama a tu puerta, ¿abrirás?”
De un escrito firmado por
“un psicópata en la cárcel” 149
Una de las primeras cosas que me llamó la atención cuando leí por
primera vez el libro de Robert Hare “Sin Conciencia” (“Without Conscience”)
fueron las experiencias traumáticas que tanto el profesor Hare como una
alumna suya padecieron cuando en sus vidas apareció un sujeto que parecía
cumplir con el perfil de psicópata definido por este autor. A medida que
la lectura me adentraba cada vez más en el mundo de estos individuos me
preguntaba ¿cómo es posible que un ser humano pueda engañar, mentir y
manipular con una habilidad tan pasmosa y seamos incapaces de adivinar
sus siniestras intenciones?, llegando en ocasiones a pensar cómo reaccio-
naría si tuviera delante a alguien tan singular. Probablemente muchos de
nosotros hayamos tenido cerca en cualquier situación de la vida cotidiana
(familia, trabajo, amigos, conocidos, relaciones sociales esporádicas, etc.)
algún sujeto de estas características. En unas ocasiones habrán pasado
casi desapercibidos o, como mucho, habrán dejado en nuestra memoria
la sensación de que ese, por suerte, efímero desconocido mostraba una
conducta y una personalidad fuera de lo común, en otras circunstancias,
la relación, aunque breve, habrá llegado a ser tan peliaguda y embarazosa
que se deseará con ahínco no tener que volver a pasar más por una realidad
149 Cita extraída de una de las publicaciones referentes en la materia cfr. HARE, R. D. Sin
Conciencia. El inquietante mundo de los psicópatas que nos rodean, ediciones Paidós Ibérica, Barcelona,
2003, p. 41 (la cursiva es añadida).
Francisco José Sánchez Garrido
140
similar y, finalmente, en las situaciones más arduas el paso de un psicópata
por la vida de muchas personas habrá sido tan devastador que desearán,
en el mejor de los casos, pasar página y preferir no recordarlo o, en el peor
de ellos, el trauma y dolor sufrido será de tal magnitud que perdurará en
el tiempo y los infaustos recuerdos acompañarán a la víctima toda la vida
siendo muy difíciles de olvidar.
Desde que me he dedicado de modo particular al estudio de la persona-
lidad psicopática he tenido la oportunidad de analizar y revisar abundante
información (literatura y artículos científicos especializados, expedientes
personales, informes clínicos, sentencias, etc.) sobre este trastorno tan
polémico como inquietante y fascinante al mismo tiempo, sin embargo,
hasta hace unos años no había tenido mi primer contacto profesional con
un individuo que, al presentar cierta anormalidad o desajuste psicológico,
pudiera definirse como psicópata. Por fortuna, no fue una experiencia tan
amarga como la del profesor Hare y su alumna o como, por desgracia, la de
tantísimas otras infelices víctimas que se han visto atrapadas y arruinadas por
estos sujetos tan embaucadores y especialmente dañinos para la sociedad,
aunque sí intensa y desquiciante en algunos momentos. Mi labor en el órga-
no jurisdiccional penal al que pertenezco consiste, fundamentalmente, en
proceder a la tramitación de la ejecución de las sentencias firmes condena-
torias. Entre las ejecutorias a mi cargo (denominación procesal que se da a
la pieza separada de ejecución), se encontraba una del año 2012 en la que
un joven había sido condenado150 por un delito de homicidio en grado de
tentativa a una pena de dos años, cinco meses y veintinueve días de prisión
y una concreta suma de dinero en concepto de responsabilidad civil por
los daños y perjuicios causados a la víctima pero que, al haber cumplido
el periodo de prisión provisional y otras circunstancias legalmente esta-
blecidas, se encontraba en libertad a la espera de ser requerido tanto para
su ingreso en prisión a fin de que satisficiera la pena privativa de libertad
descontando de la misma, naturalmente, el periodo que ya estuvo en cali-
dad de preso preventivo, como para el abono de la indemnización a la que
también había sido condenado. Por esa época ya poseía algunos modestos
conocimientos sobre la psicopatía pues todos los trabajos de investigación
que había desarrollado durante mis cursos de doctorado giraban en torno
a esta polémica e insidiosa figura, también había tenido la oportunidad de
ofrecer una Ponencia151 sobre el tratamiento penal de la psicopatía en un
150 Vid Sentencia número 98/2012, de fecha 21 de marzo de 2012, de la Sección 1ª de la Au-
diencia Provincial de Madrid.
151 Comunicación titulada “El tratamiento penal de la psicopatía: pena o medida de seguridad”. VI
Congreso Español de Criminología. Criminalidad y Riesgo: Predicción y Prevención celebrado
en la Universidad de Santiago de Compostela entre el 18 y 20 de junio de 2009.
Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Algunos problemas del concepto tradicional de imputabilidad
141
Congreso de Criminología e, incluso, ya había publicado dos breves ensayos
sobre este trastorno específico de la personalidad152. En estas condiciones y
conocedor de la psicopatología y de la adicción al consumo de drogas que
afectaban al condenado compareció ante mí un joven de aspecto aparen-
temente normal, con buen aspecto físico, cierto aire narcisista, educado
pero exageradamente hablador y simpático en una situación en la que, en
principio, el comportamiento debiera estar más influido por la expresión
de emociones negativas (miedo, tristeza, preocupación, etc.) que por la
indiferencia, la despreocupación o la impasibilidad ante la inminente
entrada en prisión y el pago de una cuantiosa indemnización. Durante los
primeros instantes de la conversación actué con cierto recelo intentando,
al mismo tiempo, tener controlada la situación a fin de que la conducta del
penado no perjudicase el desarrollo de mi trabajo, que en ese momento era,
sencillamente, efectuar los requerimientos que he mencionado más arriba
(ingreso en prisión y pago responsabilidad civil). Yo tenía muy claro cuál era
el periodo de prisión que aún le restaba por cumplir ya que, previamente,
había efectuado el cálculo correspondiente. La vuelta a prisión era el hecho
que, aparentemente, más preocupaba al condenado, sin embargo, el abono
de la indemnización o el posible embargo de la vivienda de la que era titu-
lar si no pagaba el recibo de la hipoteca, simplemente, le daba igual pues
no tenía dinero al encontrarse desempleado y el banco ya había iniciado
un proceso de ejecución hipotecaria para desposeerle de la misma. Con
los preceptivos requerimientos y la recogida de las manifestaciones que, al
respecto, efectuó el penado, podría haber terminado la diligencia, aun así,
ante su empeño y atraído por la curiosidad de observar algo más sobre el
comportamiento del muchacho (¡tenía ante mí a un sujeto que, en princi-
pio, parecía presentar algunos rasgos característicos de la psicopatía y esta
era para mí una situación única y fascinante!) cortésmente le informé sobre
el tiempo que iba a estar en prisión descontado, claro está, el que ya había
pasado en prisión preventiva, ¡mala idea la mía! Pese a que este periodo y
el que le restaba por cumplir estaban muy claros la pertinaz locuacidad del
sujeto (ante la que, cada minuto que pasaba, me costaba más mantener la
calma), las numerosas e insistentes preguntas sobre el periodo que había
que descontarle de la condena por ya haberlo cumplido y su excesivo embru-
152 Fisonomía de la psicopatía: concepto, origen, causas y tratamiento legal. Revista de derecho penal y
criminología de la UNED, 3ª época (2), 2009, p. 79-125. ISSN: 1132-9955. Disponible también en
http://e-spacio.uned.es/fez/view.php?pid=bibliuned:DerechoPenalyCriminologia-2009-2-10003.
El tratamiento jurisprudencial de la psicopatía: comentario de la STS 1391/1988, de 29 de febrero (Po-
nente Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo). Revista de derecho penal y criminología de la UNED, 3ª
época (7), 2012, p. 347-366. ISSN: 1132-9955. Disponible también en http://e-spacio.uned.es/
fez/view.php?pid=bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2012-7-2100.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR