El psicólogo forense ante el engaño en las declaraciones

AutorGloria Álvarez Ayllón/Noelia Valladolid Baringo
CargoPsicólogas
Páginas5-57

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Siguiendo a Vicent, queremos con este artículo invitar a todos los lectores interesados en encontrar, en la medida de lo posible, la verdad en las declaraciones de testigos a que corran con nosotras el riesgo de hallarla.

Más que un riesgo, consideramos una necesidad estimar si aquello que una persona afirma como cierto con carácter testimonial, lo es verdaderamente; y con este fin hemos tratado de desarrollar una guía donde se recogen las aportaciones, a nuestro juicio más importantes hasta el momento, acerca de la veracidad de los testimonios, así como una serie de consejos que puedan resultar de utilidad tanto a los profesionales del ámbito legal, como a todo aquel profano en la materia pero interesado en la misma.

El motivo de este artículo es difundir tanto los avances y conocimientos, como las distintas aportaciones y ámbitos de actuación

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en que la Psicología Jurídica tiene cabida, tanto en el Derecho como en la Criminología. Queremos, por otra parte, poner de manifiesto, la necesidad evidente de divulgación, asesoramiento e instrucción que, en nuestra opinión, debería llevarse a cabo en otras disciplinas, con el fin de obtener una mayor efectividad y por tanto, unos resultados más óptimos en aquello que tanto desde el Derecho como desde la Psicología perseguimos, y es que el resultado de cualquier proceso judicial sea lo mas objetivo y justo posible.

Marco jurídico

Córdoba et al. (1978) ya señalaban el peligro que el falso testimonio supone para los Sistemas de Administración de Justicia, pues implica un desconocimiento de información relevante para los Tribunales, lo que puede traducirse, por otra parte, en palabras de Bernal, (1992, p. 32) «en una sentencia injusta, pues el riesgo derivado de una errónea apreciación de la realidad objetiva inducida por la falsa declaración, puede dar lugar a una resolución que sería contraria al Derecho objetivo por descansar en un presupuesto fáctico falso». Es por ello, que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 433 y 434) venga recogida la exigencia de prestar juramento legal previo a la testificación, lo que, en palabras de Gimeno et al., (1988), referido por Masip, J. y Garrido, E., (2001) «constituye una simple garantía formal de la veracidad del testimonio que se va a prestar... pues, lo cierto es que la veracidad del testimonio, no se garantiza realmente con la prestación del jura-mento, sino con el reproche penal que supone la tipificación de ese delito de falso testimonio, tipo que sanciona la falsedad de la declaración, y no el quebranto del juramento o la promesa empeñadas».

Partiendo de las reflexiones de Riquelme Martínez, M.C. y Martínez Selva, J.M. (1999). tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en la Ley de Enjuiciamiento Civil encontramos preceptos que justifican el ejercicio profesional del psicólogo forense como perito. Así la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 378 dispone que «podrá el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado de todas las personas que por el conocimiento que tuvieran de éste puedan ilustrarle sobre ello». De igual manera, en el art. 392 de dicha Ley se recoge que «Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De esta circunstancia, se tomará razón por el secretario, y el juez instructor procederá

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a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado».

Por su parte, el artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice «podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito sea necesario o conveniente conocimientos científicos, artísticos o prácticos».

Por último la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 508.4 dispone que «además de los funcionarios de los cuerpos citados en los artículos precedentes, podrán prestar servicios en la administración de Justicia los profesionales y expertos que sean permanente y ocasionalmente necesarios para auxiliarlo...».

Parece, por tanto, existir suficiente base legal para justificar la actuación del psicólogo como perito destinado a determinar la veracidad o falsedad en las declaraciones, así como la estimación de posibles simulaciones que puedan llevar a la consideración de inimputabilidad en casos de perfecta imputabilidad. Por otra parte, queda recogida también la autonomía judicial a la hora de dictar finalmente un veredicto, tal y como se recoge en la ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 632 «que los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos». Es decir, será el Juez y los Tribunales, quienes teniendo en cuenta la admisión y estudio de las pericias que les sean propuestas por los peritos, deter-minen en última instancia si se ajustan o no a los dictámenes proporcionados.

I Engaño y veracidad en los testimonios

Parece conveniente, a modo de aproximación al tema, mostrar algunas de las definiciones recogidas por la Real Academia de la Lengua sobre el tema que nos concierne, el engaño. Así en distintos diccionarios de la lengua viene recogido como: «La acción de presentar una cosa falsa como verdadera...», «Inducir a alguien a tener por cierto lo que en realidad es falso», «Acción de dar a la mentira apariencia de verdad», «Hacer caer en un error»... De todas ellas, nos quedamos con las dos últimas pues creemos que la persona que engaña al emitir una declaración falsa ante un juez es una especie de actor que interpreta e intenta realizar lo mejor que le sea posible su escenificación para que el espectador (perito, juez, abogado) le considere creíble. La finalidad de su actuación, parece evidente, que sería hacer caer a la justicia en el error de considerarle inocente o de considerar culpable a un segundo que puede no tener vinculación alguna, incluso puede darse el error de considerar inimputable a alguien que simule una enfermedad no real.

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En esta interpretación que el testigo deshonesto trata de llevar a cabo, como es de suponer, lo que está en juego no son los índices de venta en taquilla, sino algo, a nuestro juicio de mayor trascendencia, que es el hecho de que una persona pueda ser considerada culpable o inocente en función de un testimonio; y es esta trascendencia, la que nos impulsa a difundir las aportaciones que desde la Psicología Forense se vienen realizando, con el fin de proporcionar herramientas y conocimientos que contribuyan al esclarecimiento de la verdad en las confesiones y declaraciones.

En las declaraciones de los testigos, podemos encontrarnos con diferentes patrones de conducta que den lugar a distintos tipos de testigos. Vamos a diferenciar, teniendo en cuenta la intención de ser sincero o engañar al declarar, entre 2 tipos fundamentales de sujetos:

  1. Podemos encontrarnos con un testigo que denominaremos honesto, y que sería aquel que intenta trasmitirnos lo que realmente cree que sucedió, siendo lo que dice verdad (su verdad) pero sin intención de engañarnos, aun cuando entren siempre en juego factores como su interpretación subjetiva de la realidad, y los posibles déficits y capacidades nemotécnicas individuales. Si bien, como se desarrollará oportunamente en apartados posteriores, aunque este tipo de declarante puede estar convencido de estar aportando todo lo que es capaz de recordar, es conveniente, desde el principio, dejar claro que no es lo mismo estar convencido de recordar algo que recordarlo fielmente; así, por mucha seguridad que una persona nos muestre en aquello que recuerda, sabemos que no debemos pasar por alto tanto las habilidades del entrevistador o persona encargada de obtener la mayor cantidad de información deseada, como los mecanismos empleados para dicha obtención, y los posibles errores no intencionados del sujeto, así como otra serie de factores que se ampliarán posteriormente, como puedan ser el tiempo trascurrido desde que sucedió el evento hasta que se pregunta por el mismo.

    Dentro de esta clasificación, podemos diferenciar entre:
    — Testigo honesto propiamente dicho, que vendría a ser el que acabamos de definir, es decir, aquel que cuenta todo lo que cree recordar sin intención alguna de mentir pero sí con las limitaciones propias en el recuerdo que posee toda persona y teniendo en cuenta que puede estar confundido; a pesar de que su intención, en principio, no sería confundirnos o engañarnos voluntariamente a nosotros.
    — Testigo honesto condicionado: aquel que por distintos motivos recuerde una cantidad mínima, intrascendente, o nula

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    de información. Si bien, su intención no es engañar al entrevistador o al juez, puede darse el sujeto en que por diver-sas causas (enfermedad mental, estrés postraumático, alteraciones cognitivas, neurológicas...) la cantidad y calidad de la información que aporte no sea suficiente o ésta contenga errores.
    — Testigo honesto «sobreinformado» que sería aquel que ha añadido...

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