Psicología jurídica: sobre la previa culturización de sus operadores

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas579-594

Page 579

Siempre me ha llamado la atención una frase de Edmon Jorion referida al tema que vamos a abordar y que decía: «La psicología jurídica es «psicológica» por su método y «jurídica» por su objeto»1. De ahí que cuando me enfrento al indiscutible hecho de afirmar que algunos de los conocimientos de los psicólogos pueden ser aplicados muy provechosamente al derecho, o viceversa, que a los juristas no les iría «necesariamente mal» un conocimiento más profundo de la psicología científica, la recurrencia de aquella frase termina provocándome la duda de si todo ello justifica dar carta de naturaleza a una disciplina comúnmente llamada psicología jurídica o no será esta pretensión, cuando menos, precipitada y carente todavía de una suficiente acreditación. Confieso que el color con que yo veía las cosas era otro cuando en 1974 juntamente con los profesores Federico Munne y Ramón Bayes fundamos en el seno del Colegio de Abogados de Barcelona, una revista titulada Anuario de Psicología y Sociología Jurídica que se interrumpió en 1987, con un empuje, tal vez modesto, tal vez importante, pero que en cualquier caso contribuyó a fomentar en España un interés hacia dicha materia. Pero a la vista de los resultados y del panorama actual2, séame permitido apuntar la consideración de que lo que más importa todavía en este momento al derecho no es que se le habilite a cualquier precio de una sub-parcela de la psicología general, sino algo mucho más sencillo: gozar de una cierta culturalización psicológica, que a su vez tenga como correlato una cierta culturalización jurídica de determinados investigadores provinientes del campo de la psicología.

No negaré que si esta culturalización de los juristas, tal como apunto, es muy fuerte, sienta la inevitable tentación de expandirse a impregnar los propios medios de estudio y difusión del conocimiento jurídico, los cuales, debidos al notable posi-

Page 580

tivismo que profesan, probablemente repelan la intromisión o no encuentren cómo brindarle un fácil acomodo. A estas alturas, por ejemplo, sigue siendo rarísimo encontrar un calado de consideraciones psicológicas en cualquier libro o enseñanza de derecho civil, administrativo, fiscal, procesal e incluso penal. El positivismo jurídico lo llena todo. Este hecho sería suficiente para desplazar las antedichas consideraciones psicológicas buscándoles una ubicación extramuros y podría legitimar el nacimiento de una disciplina autónoma para cobijar la acampada de tanto objeto desplazado. Naturalmente este planteamiento puede que justifique el hecho de bautizar como psicología jurídica a todas las consideraciones psicológicas que se suscitan y se vierten con ocasión del tratamiento de cualquier materia jurídica, y que, precisamente por no ser derecho «puro» no deben ser exhibidas en un marco sistemático dedicado al derecho positivo. Bien se ve, sin embargo, que desde esta sola perspectiva, la psicología jurídica no sería nada diferente a las consideraciones que pueden venir de otras ciencias, técnicas, artes u oficios. Con sólo tomar nota de la frase de Reichel «quien quiere ser verdadero jurista, debe ser más que jurista»3, acabaremos admitiendo que puede existir una botánica jurídica para quienes se ocupen del derecho medioambiental, o una dietética jurídica para aquéllos más raros especialistas en derecho alimentario.

Y anótese de pasada, que hablar de derecho medioambiental o derecho alimentario significa ya un esfuezo taxonómico en relación con el esquema tradicional y primario del derecho.

Cierto también que la norma jurídica en cuanto que unidad básica o celular del derecho tiene unos componentes necesarios que afectan a su estructura y otros contingentes que afectan a su función. Si reconducimos estos componentes a sus fuentes epistemológicas, no cabe ninguna duda que la lingüística, la psicología, la sociología y en alto grado, pero no siempre, la economía están presentes en toda norma, aunque a veces por su suprema claridad se desvanecen a la vista, y en cambio la botánica o la dietética sólo aparezcan en aquellas normas tendentes a regular áreas de comportamientos relacionados con la misma. Hablar entonces de una lingüística o semiótica jurídica, de una psicología jurídica o de una economía jurídica (esta última expresión curiosamente apenas si se emplea) resulta por supuesto menos pretencioso, diletante o efímero que hablar de una botánica o de una dietética jurídicas.

La necesidad y la contingencia de unos y otros conocimientos se debe a que la materia de la botánica y la dietética se constituyen en objeto directo de la norma, mientras que la lingüística y la psicología, aunque también pueden pasar a ser objeto normativo (eje.: una ley regulando el empleo del lenguaje en la publicidad), básicamente forman parte del tejido celular de la propia norma. Son ellos mismos norma. Es imposible disociar de la norma jurídica el lenguaje que la forma, ni el mandato

Page 581

(en psicología: estímulo) que le da vida. Es precisamente esta consubstancialidad la que dificulta y desaconseja marcar unas áreas de conocimientos separados del propio derecho. Cuando el jurista crea, interpreta o aplica una norma, lo primero que debe saber es cómo codificar y descodificar el mensaje, y luego, de qué manera ese mensaje ha de resultar más operativo para promover una respuesta activa u omisiva en el destinatario, o llegado el caso (el caso en derecho es por antonomasia el conflicto) de qué manera, también más operativa, dar salida a una tensión entre polos energéticos opuestos (intereses y sentimientos). Por supuesto que los movimientos del jurista se hallan inducidos por una dimensión axiológica, dentro además de un marco positivista o intrínsecamente normativo, pero ello no quieta que para «saber moverse», o para «poder moverse» pueda prescindir de aquellos otros conocimientos que he catalogado como necesarios4.

Aceptada con muy pocas excepciones la necesidad de una cultura psicológica del jurista5, la cuestión radica en saber si para ello resulta imprescindible una culturalización psicológica. Porque igualmente suele ser habitual suponer que esa cultura ya se posee, bien porque se nace con ella, bien porque se adquiere con la experiencia de la práctica, jueces y abogados en particular.

Voy a poner un ejemplo. En todos los pleitos en que se manejan magnitudes económicas, es usual que los abogados propongan una prueba pericial de economista o de auditor de cuentas, y que los jueces la admitan como pertinente. Pero se ha llegado a tal extremo que incluso cuando lo único que se trata es de examinar un número considerable de facturas, y para determinar el saldo se trata de sumar y restar las partidas de cargo y las partidas de abono para hallar la diferencia (lo cual sólo representa operaciones aritméticas con alguna multiplicación a veces de porcentajes,

Page 582

al alcance de los propios jueces), éstos agradecen una prueba pericial de economista que les haga este trabajo. En cambio, las pocas veces en que pueda solicitarse una prueba pericial de psicólogo para determinar si hubo error o intimidación al contratar, o captación de voluntad al otorgarse testamento por alguien sano, la tendencia judicial particularmente en países de área continental europea, suele ser el rechazar esta prueba por impertinente. El juez se siente aquí peritum peritorum y se resiente a que un extraño pueda invadir lo que él considera un atributo de su jurisdicción.

El corolario que puede extraerse de este ejemplo, no es tanto la necesidad de acudir a los peritajes psicológicos para valorar un estandard, como por ejemplo el error negocial (ya que un concepto jurídico indeterminado no deja de ser jurídico), sino la incógnita de si realmente el juez tiene los suficientes conocimientos psicológicos acerca de las leyes de la percepción y la cognición y sobre los factores experimentales, motivacionales y emocionales que las distorsionan.

El otro ejemplo que quiero ofrecer pertenece al campo de la normología, que es una parcela del derecho sin implantación suficiente, ajena o ignorante de los métodos sociológicos (¿cuántos «bancos de prueba» se han diseñado para experimentar con las leyes?) y totalmente confiada a una teoría general más que nada preocupada por la validez, y a todo lo más, rociada con unas cuantas gotas de sentido común.

Ya he dicho que la unidad básica del derecho es la norma jurídica. Toda norma jurídica concierne indudablemente al proceder de las personas y su propósito es siempre influir en sus acciones de una u otra manera. Dentro de esta perspectiva, la misión del derecho debe ser comprendida como la de facilitar que los individuos de una sociedad concreta —en el espacio y en el tiempo— se comporten de una manera e impedir o dificultar que se comporten de otra. Si el derecho cumple esta misión facilitadora, resultará un derecho conducente.

Conducencia significa, pues, la aptitud de una norma jurídica para provocar una reacción de cumplimiento en los sujetos destinatarios de la misma6.

Visto desde esta perspectiva el sistema jurídico no es más que un sistema de control de la conducta. Lo que ocurre es que los juristas cuando proceden a diseñar las normas jurídicas tienen más presente la finalidad que se persigue que no el medio para conseguirlo o para facilitar su cumplimiento. De ahí la gran abundancia de normas que no se cumplen, o lo que es lo mismo, la gran abundancia de normas inconducentes.

Page 583

Recuerdo que frente a la Facultad de Derecho había una parada de autobús y entre la parada y la Facultad un hermoso jardincillo de verde seto. Para llegar a su destino, los estudiantes y profesores guiados por una tendencia natural (la línea recta es la distancia más corta entre dos puntos) pisábamos el césped y lo estropeábamos. Nadie se sentía con ánimos de dar un pequeño rodeo. No existía ciertamente un cartel, pero podríamos imaginarlo. Un cartel que dijera «Prohibido pisar el césped». He aquí la norma jurídica. Una norma jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR