Las pruebas en el comercio electrónico.

AutorMónica Viloria Méndez
CargoAbogado del escritorio Romero-Muci, Briceño y Asociados. Firma miembro de la red internacional de despachos de abogados asociados a Andersen Legal. Abogado egresada de la Universidad Central de Venezuela en el año 1996, con especializaciòn en Derecho Procesal.

Las pruebas en el comercio electrónico

Estudio realizado con ocasión a la Conferencia “El Comercio Electrónico. Las Fronteras de la Ley” Organizada por la Càmara de Venezolana de Comercio Electrònico (CAVECOM) y el Instituto Estudios Superiores de Administraciòn (IESA), en la ciudad de Caracas, Septiembre de 1999.

I. INTRODUCCIÓN

Con la expansión del uso de la Internet a nivel mundial, se ha propiciado el surgimiento de una nueva dimensión en las comunicaciones y en el comercio. Así, desde una perspectiva del comercio surge la opción de intercambiar, ofrecer y adquirir bienes y servicios electrónicamente durante las veinticuatro horas del día por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o por cualquier otro medio electrónico.

Pero, ¿en qué consiste el comercio electrónico?

El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales, basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compra-venta electrónica de acciones, subastas, etc. Por otra parte, abarca a la vez productos (bienes de consumo, equipos médicos especializados, libros) y servicios (servicios de información financiera, etc) y nuevas actividades (p.ej, centros comerciales virtuales).

El comercio electrónico se erige así, como una magnífica opción para muchos consumidores que requieren rapidez en la entrega de información, productos o servicios. En efecto, a través de Internet se puede, por ejemplo, adquirir un bien o servicio a las 2:00 a.m., en línea directa con la tienda, la cual estará lista para recibir y tramitar de inmediato su pedido.

Desde una perspectiva de la metodología de negocios, el comercio electrónico permite a los proveedores y a sus clientes reducir los costos, facilitando la creación de nuevos mercados y canales de distribución para productos ya existentes, así como también una mayor y mejor coordinación en las ventas y rapidez en la distribución y entrega de los productos. Sin embargo, el inconveniente de utilizar con fines comerciales este medio electrónico es el riesgo y la inseguridad en la Red, porque hasta el momento no existe un método eficaz para prevenir el fraude o robo cuando los consumidores transmiten los números de sus tarjetas de crédito u otros datos financieros personales a través de mensajes digitales.

Otro de los motivos por los cuales los consumidores se han visto reacios a utilizar este medio para hacer sus compras es, precisamente, la inseguridad que inspira la ausencia absoluta de soportes documentales o en físico, es decir, de “documentos de papel” que sustenten la contratación de un servicio o la compra de un producto.

Generalmente, las empresas y sus clientes formalizan sus acuerdos de voluntad mediante documentos, reuniones cara a cara, conversaciones telefónicas y otra clase de comunicaciones; sin embargo, el reto de utilizar la Internet para la comercialización de bienes y servicios, lleva consigo la necesaria “desmaterialización” de los convenios.

Con la llegada de la tecnología de Internet, las compañías que antes formalizaban sus actividades de venta y soporte mediante documentos de papel, poco a poco, se vienen sirviendo de los mensajes y registros electrónicos para soportar sus transacciones comerciales.

De esta manera la información acerca de una transacción cualquiera, así como las facturas, propuestas y contratos se están poniendo a disposición del cliente mediante el envío de mensajes a través del “cyberespacio”. Así, con el advenimiento del comercio electrónico, el papel será progresivamente sustituído por las memorias eléctricas o electrónicas (cualesquiera sean los soportes en los que esten constituidas), sobre todo en aquellas operaciones comerciales efectuadas entre personas domiciliadas en países separados por largas distancias y que ven imposibilitado el otorgamiento de documentos en papel a través del correo tradicional.

La inseguridad que inspira la contratación a través de internet, por inexistencia de soportes físicos que sirvan para comprobar la existencia de una obligación, su incumplimiento, extinción o inclusive el daño extracontractual derivado de un hecho ocurrido en la Red, es un problema importante a la hora escoger la vía de Internet, para la celebración de un contrato o de cualquier otra operación comercial.

Es un hecho que en la vida diaria abundan casos en los cuales las personas (naturales o jurídicas) no pueden resolver sus controversias o litigios amigablemente o a través del arbitraje comercial y, en tal sentido, acuden a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de la tutela de sus derechos e intereses, y el desarrollo de las relaciones comerciales electrónicas no escapa a esta realidad.

Así la cosas, habrán ocasiones en las que cualquier persona (natural o jurídica) que realiza actividades comerciales por Internet va a necesitar pesentar pruebas para sus reclamos ante un Tribunal como, por ejemplo, la prueba de que un contrato ha concluído, o que un paquete de software se ha entregado vía Internet, o que se incumplió determinada cláusula contractual, o simplemente, que se extingió una obligación comercial convenida electrónicamente.

Como en cualquier otro litigio, el demandante (comerciante por Internet) al poner en práctica su derecho de defensa judicial tendrá la carga de probar sus afirmaciones, para lo cual posiblemente tendrá que acreditar la prueba de la existencia del contrato o de la operación comercial realizada electrónicamente.

La mayoría de los eventos que los comerciantes por Internet relatarán en sus escritos de demandas habrán ocurrido en la red, por ejemplo:

1- “Mi computadora se contagió de un virus cuando estaba bajando este sofware”.

2- “La oferta comercial que circuló en el servidor establecía una serie de características y garantías de calidad del producto ofrecido que no se cumplieron en el bien que adquirí de tal o cual comerciante”.

3- “Él no respetó el contrato que realizamos por correo electrónico (e-mail),

4- “Hay una copia ilegal de uno de mis trabajos u obras en tal o cual “newsgroup”.

Esto nos lleva a una considerable dificultad y a un momento decisivo para la parte que pretenda defender sus derechos con ocasión a una transacción comercial electrónicamente efectuada, puesto que su pretensión no sólo deberá ser alegada sino además, demostrada ante la autoridad judicial o arbitral, según el caso, de conformidad con las principios y normas del Derecho Probatorio.

La conducta que una persona debe desenvolver para obtener la tutela jurisdiccional, está constituida no sólo por la formulación de sus alegaciones, sino también y generalmente, por la prueba de sus afirmaciones fácticas. Así pues, no basta simplemente afirmar la existencia de un hecho y alegar las innumerables normas jurídicas que protejan la situación del reclamante, para obtener una decisión favorable, sino que es, prácticamente, indispensable que el litigante forme el convencimiento del juez o de los árbitros, según el caso, a través de su actividad probatoria.

En la realidad de todo proceso judicial o arbitral las alegaciones y las pruebas, -que dan origen, respectivamente, a la actividad alegatoria y probatoria-, son absolutamente complentarias; la actividad probatoria sólo se justifica si existen alegaciones de las partes y, a su vez, difícilmente las alegaciones podrán ser admitidas si no son probadas (CAROCCA PEREZ Alex, “Garantía constitucional de la defensa judicial”, J.M. Bosch Editor, 1998, Barcelona, p. 277).

Supongamos que una persona ha realizado una transacción comercial a través de ineternet o, sencillamente, se comprometió a través de un contrato electrónico a prestar o recibir un servicios de suministro de información digital, y posteriormente, desea demandar el incumplimiento del contrato o su extinción.

En este caso, el usuario de Internet se comportará como cualquier sujeto demandante y, en tal sentido, alegará la existencia del contrato, su incumplimiento y el daño causado por el mismo, así también, requerirá acompañar al libelo de demanda el instrumento fundamental en el que se apoya su pretensión y, posteriormente, durante la etapa probatoria deberá convencer al juez de la existencia y veracidad de sus afrimaciones.

A simple vista el eventual litigio que tenga su origen en un hecho o una transacción ocurrida en Internet, no parece tener mayor dificultad que la de un juicio o un arbitraje tradicional; sin embargo, la desmaterialización progresiva de los contratos o facturas es causa de gran preocupación a la hora de desplegar la actividad probatoria de la parte que pretenda servirse de un documento electrónico para apoyar su afirmación.

Nos preocupa, principalmente, porque nuestro sistema de administración de justicia es eminentemente escrito y, en segundo lugar, por la ausencia de normas jurídicas expresas que regulen el problema de la elaboración de los contratos electrónicos, la firma digital y la autenticidad de las impresiones o reproducciones de soportes electrónicos.

Tal y como está configurado nuestro derecho procesal, no parece fácil acreditar ante un juez o un árbitro la existencia de una transacción electrónica, su incumplimiento o extinción , así como cualquier otro hecho con relevancia jurídica, que haya ocurrido a través de Internet; de allí nuestro interés en reflexionar acerca del problema probatorio frente al avance de la informática como la nueva forma de los negocios mercantiles.

Sin embargo, antes de entrar en el aspecto específico de la prueba en el comercio electrónico no podemos dejar de mencionar que ésta es un área del conocimiento extraña para muchos de nosotros, pero que sirve para reafirmar la universalidad y abstracción del Derecho como ciencia, que lo hace capaz para adaptarse a los nuevos avances técnológicos y al desarrollo...

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