las pruebas biológicas en los procesos de filiación tras la entrada en vigor de la ley 1/ 2000

AutorCarmen García Poveda
CargoOficial de la Administración de Justicia (Castellón)

1. CONCEPTO.

Se entiende por pruebas biológicas de paternidad aquel conjunto de pruebas de carácter médico- biológico que tratan de determinar la paternidad biológica de la forma más segura posible. Van destinadas a realizar la identificación de uno de los progenitores, partiendo del estudio genético del otro y del hijo cuestionado. Para realizarse debe conocerse, al menos, la identidad indubitada de unos de los individuos de la pareja para, a partir de ahí, afirmar o desmentir la paternidad o maternidad del otro. Estas pruebas de tipo biológico tienen, el carácter jurídico de pruebas periciales, tema que será abordado, en otro apartado de la exposición.

La base fundamental de estas pruebas es la afirmación científica de que todos los caracteres humanos tienen una base genética que se transmite de padres a hijos, por lo que éstos reunirán caracteres procedentes de uno y otro progenitor. Se basan, por ello, en el estudio del patrimonio genético del embrión, al considerar que las unidades de la herencia- genes- se transmiten de padres a hijos. Parten del estudio de los polimorfismos genéticos como conjunto de caracteres que varían de unas personas a otras y que sirven para individualizar totalmente a una persona .Para cada polimorfismo contemplado todo individuo posee alelos- representados generalmente por letras o números, uno que procede de la madre y otro del padre biológico. [1]

2. CLASES DE PRUEBAS BIOLÓGICAS.

Debe tenerse en cuenta que cuando se habla de las pruebas biológicas nos referimos a un conjunto de métodos científicos que permiten conocer o excluir una determinada paternidad o maternidad.

En función de los caracteres o rasgos que examinan, se pueden clasificar en biológicas médicas y genéticas.

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2. 1. Las pruebas biológicas médicas.

Conocidas y practicadas a lo largo de la evolución histórica, con menor o mayor rigor de acuerdo con los avances médicos, se basan en datos médicos relativos:

Al padre: Análisis andrológico para averiguar si un hombre en el momento de la concepción padecía de impotencia bien coeundi o ineptitud para realizar el coito, bien generandi o esterilidad del varón así cabría excluir una determinada paternidad, si se prueba que el varón en el tiempo de la concepción padecía de impotencia generandi, no así la coeundi.[2]

A la madre: Examen ginecológico para determinar si en un momento determinado puede o no concebir por estar o no en un período fértil.

Al hijo: Prueba del grado de madurez del recién nacido o de duración del embarazo, basada en estudios estadísticos sobre muestras muy amplias de población, consisten en el análisis de desarrollo alcanzado por el recién nacido según el tiempo en que fue gestado (talla, peso, diámetro y perímetros craneales). La efectividad de esta prueba es bastante limitada, ya que la obtención de los principales datos se extraen de la declaración de las partes y de los testigos, con la dificultad añadida que a partir de la fecha del nacimiento resulta muy problemático precisar la época de la concepción. En opinión de Cuadrado Iglesias, tiene un valor relativo, puesto que, normalmente, es la madre la que señala el tiempo de cohabitación, pudiendo falsearla.[3]

Sin embargo, esta prueba es importante, entre otras razones, para refutar la presunción de paternidad cuando el hijo ha nacido en fechas próximas a los 180 días. Así se podrá demostrar que el hijo ha sido de concepción antenupcial. Del mismo modo, también servirá para demostrar que si el hijo ha nacido dentro del plazo citado en el artículo 117 Cc. ha sido de concepción nupcial siempre que hubiere prosperado la acción de desconocimiento formulada por el marido y la madre reclamara la paternidad. Como dicen los doctores Villanueva y Castellano: nacido el feto, todos los parámetros que indican la madurez fetal ( peso, talla, perímetro ... ) podrán fijar con precisión el tiempo que ha durado la gestación y, en consecuencia la fecha más probable de la fecundación .[4]

Para algunos autores, esta prueba es fundamental y ha de aplicarse en primer lugar[5] si el hijo, nace en fechas próximas a las 180 días. Sin embargo otro sector de la doctrina considera que esta prueba debe ser utilizada de manera orientativa, sin llegar a la categoría de prueba[6] .

Lledó Yagüe arguye que es importante este medio para estrechar el círculo de posibles padres excluyéndose la paternidad del encausado,[7] y a este respecto, el citado autor comenta que la trascendencia de la prueba de duración del embarazo es importante para configurar criterios seguros sobre la posible exclusión de la paternidad del marido impugnante de la filiación matrimonial del hijo, cuando la mujer cohabitó en un período no muy distante, es decir, dentro de los primeros 120 días de la concepción, por ejemplo, entre el 45 y 60 ( días fecundables ) con el marido y un tercero, de modo que si éste se presentase voluntariamente al peritaje biológico se vería de cuál de los dos es más verosímil la paternidad, de tal forma que quizás así podrá desecharse la paternidad del padre legal, reforzándose la del tercero, lo que unido a un análisis de sistemas genéticos contribuiría a una convicción judicial del 99,9 % .

Cordero Cutillas opina que esta prueba puede ser de gran utilidad en el ámbito judicial para demostrar que el hijo no ha sido concebido por el marido siempre y cuando venga acompañada de la prueba de imposibilidad de acceso carnal entre los esposos en el período apto para la fecundación. Esto es, no es suficiente per se para demostrar la no paternidad del marido pero sí será eficaz si se demostrara por ejemplo el alejamiento físico de los esposos durante el período clave de la fecundación [8].

2.1.2. Prueba heredobiológica o antropomorfólogica.

Se centran en el análisis de caracteres hereditarios de los hijos respecto de sus padres, bien estudiando la apariencia externa del individuo( prueba heredobiológica o antropomorfológica ), bien analizando su sangre directamente ( prueba serológica , hematológica o de grupos sanguíneos). Junto a éstas cabe aludir a un nuevo tipo posibilitado por los avances científicos, las pruebas de ADN.

Se basa en el estudio de los principales caracteres morfológicos, según las leyes de Mendel ( en el examen y comparación de los caracteres hereditarios que se transmiten de padre a hijos). Las modernas técnicas hacen el examen comparativo, en 260 y hasta 300 caracteres diferentes, valorados por el perito. Esos caracteres son: la nariz, forma y color de los ojos, pabellón de la oreja, diámetros craneales, color y estructura de los cabellos, labios, forma del paladar (arrugas y crestas transversales, palatinas, columna vertebral, manos, dibujos papilares, huellas dactilares).

Sin embargo, hoy en día, no encuentra mucha acogida debido al gran subjetivismo que impera en este tipo de pruebas, que su efectividad depende en buena parte de la destreza, experiencia y conocimiento de quien realiza la evaluación, hecho que puede impedir la objetividad del juicio emitido[9] .Por otra parte, dado que los caracteres morfológicos de una persona no quedan determinados con total fiabilidad hasta que el niño alcanza los tres años aproximadamente, puede revestir cierta complejidad la práctica de esta prueba cuando la acción se somete a un breve plazo de caducidad, o bien generar una paralización del proceso mientras se alcance la edad correspondiente.[10]

Este tipo probatorio fue la estrella en los sistemas germánicos ( alemán, suizo y austriaco), basados en el principio de filiación real, hasta que la mayor fiabilidad de la prueba hematológica la desplazara. No obstante, aún se emplea para ampliar, controlar o completar los resultados logrados a través de la prueba biológica positiva de grupos sanguíneos. Como opina Cuadrado Iglesias podrá ser utilizada este tipo de pruebas de forma complementaria [11] en el mismo sentido se pronuncia la STS de 26 de Junio de 1.999.[12]

2.1.3. La Prueba hematológica o de grupos sanguíneos constituye la evidencia de mayor valía a la hora de designar o excluir la paternidad, de tal forma que cuando hoy hablamos de pruebas biológicas de filiación e investigación de la paternidad casi exclusivamente nos referimos a este tipo[13], dado el desarrollo técnico alcanzo por las mismas.

El fundamento científico de este tipo probatorio radica en la capacidad de transmisión de los caracteres de la sangre de una generación a otra, hecho descubierto en 1900 por Karl Landsteiner y desde entonces la hematología ha avanzado vertiginosamente, por lo que la prueba de los grupos sanguíneos tiene un gran valor probatorio que la ha convertido en la prueba estándar en los procesos de filiación.

Se parte del principio biológico de que lo que se hereda genéticamente procede del padre o de la madre, de ahí que conociendo el material genético de la madre o padre, hijo y supuesto padre o madre pueda ser excluida o resultar posible la paternidad o maternidad. A tal fin se analiza el material genético de la madre ( indubitada ) del hijo y del supuesto padre, comprobadas en el hijos las marcas transmitidas por su madre, lo que resta debe corresponder necesariamente a la aportación del padre. Por ello, si las marcas no coinciden con las del presunto padre se excluye con total certeza la paternidad y si, en cambio, coinciden se abre el pórtico a su determinación.

Los expertos en la materia manejan a tal fin los caracteres de la sangre de mayor significación y estabilidad a la vez que de detección más fácil y objetiva con abstracción de circunstancias como edad, enfermedades o medio ambiente [14]. Hoy en día se suelen utilizar cuatro marcadores polimórficos:

  1. Los leucocitarios ( sistema de HLA Human Leucocyte antigen [15]) centrado en la identificación de las marcas genéticas que llevan los leucocitos o glóbulos blancos; el sistema HLA, localizado en el cromosoma 6 de cada persona, es el que mayor histocompatibilidad presenta hasta la fecha. Se puede realizar antes del nacimiento, al estar presente en el...

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