La prueba de testigos

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa; Javier Larena Beldarrain; Oscar Monje Balmaseda; Jorge Blanco López
Páginas245-251

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1. Concepto y capacidad para ser testigo

Podemos definir al testigo como todo aquel tercero ajeno al proceso que aporta al mismo su conocimiento personal e histórico sobre unos hechos que resultan relevantes para la decisión final del litigio, y de los cuales tiene noticia de forma directa o indirecta.

A estos efectos, la capacidad requerida no es comparable a la de las partes del litigio, de forma que podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del Tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente (art. 361 LEC). Sin embargo, dado que el art. 365.2 establece que en el caso de testigos menores de edad penal, no se llevará a cabo la exigencia de juramento ni promesa de decir verdad, su declaración queda en entredicho, dada la ausencia de responsabilidad que para ellos se deriva de tal hecho, en caso de prestar falso testimonio.

2. Procedimiento

Al proponer la prueba de testigos, se expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia.

También podrá hacerse la designación del testigo expresando el cargo que ostentare o cualesquiera otras circunstancias de identificación, así como el lugar en que pueda ser citado (art. 362 LEC). Page 246

Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.

Así, cuando el Tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado (art. 363 LEC).

Si por enfermedad, distancia, dificultad de desplazamiento o cualquier otro motivo similar, el Tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.

A la declaración podrán asistir las partes y sus Abogados; y, si no pudieren comparecer, se les autorizará a que presenten interrogatorio escrito previo con las preguntas que desean formular al testigo interrogado (art. 364.1 LEC).

Cuando, atendidas las circunstancias, el Tribunal considere prudente no permitir a las partes y a sus Abogados que concurran a la declaración domiciliaria, se dará a las partes vista de las respuestas obtenidas para que formulen al testigo nuevas preguntas complementarias o que se le pidan las aclaraciones oportunas (art. 364.2 LEC).

En todo caso, con carácter previo a su declaración, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que el Juez le instruirá si manifestare ignorarlas.

Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. Igualmente, no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros. A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias (art. 366 LEC).

El Tribunal formulará inicialmente las llamadas en la práctica forense "generales de la Ley", y así preguntará a cada testigo, en todo caso (art. 367 LEC):

  1. Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.

  2. Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus Abogados o Page 247 Procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.

  3. Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su Procurador o Abogado o...

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