Prueba superveniente y prueba de refutación

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas300-309

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Para la mejor comprensión del presente punto vamos a plantear dos casos:

· Caso 1. Mientras se desarrollaba la audiencia de juicio oral por el delito de lesiones graves, le llega al domicilio procesal del asesor jurídico de la víctima, un documento de la Clínica «Los Ángeles», donde se le comunica que ha variado los gastos médicos, debiendo ahora la víctima el doble de lo que fue valuado y comprobado en la etapa intermedia. ¿Podrá el referido asesor ofrecer, en la audiencia de debate, el nuevo documento para efecto de revalorar el monto de la reparación de los daños?

· Caso 2. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, en donde se juzga a una persona de homicidio culposo, hay en el público un sujeto que al oír el testimonio del órgano de prueba del Ministerio Público, se percata que él estuvo presente en esos hechos que dan lugar a la acción penal. Nota además que el testigo del Fiscal está tergiversando los hechos y narrándolos de una manera muy distinta a como realmente ocurrieron. Tal sujeto se le acerca al defensor y le indica que eso que está declarando el testigo no ocurrió de esa forma y le dice que él está dispuesto a declararlo en la audiencia bajo protesta de decir verdad. ¿Puede el defensor solicitarle al Tribunal de enjuiciamiento que le permita presentar a este testigo para refutar lo dicho por el declarante presentado por el Ministerio Público?

Para el primer caso, es un derecho de la víctima u ofendido, el que se le reciban los elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; por lo que su asesoría jurídica podrá ofrecer, en la audiencia de juicio oral y como prueba superveniente, la documental que revaloriza los gastos médicos, al constituir instrumento probatorio que sustenta la reparación del daño.

Asimismo, y pensándose en el segundo caso, recuérdese el derecho del imputado, que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto; por tanto, su defensa podrá ofrecer, en la

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audiencia de juicio oral y como prueba de refutación, la declaración de aquella persona cuyo testimonio contradecirá lo manifestado por el órgano de prueba del Ministerio Público y desahogado durante el debate en su turno de presentación de pruebas.

En el presente apartado, analizaremos estas figuras probatorias.

9.6. 1 Prueba superveniente

Pero, ¿qué es la prueba superveniente? Es la admitida por el Tribunal de enjuiciamiento, previo ofrecimiento por parte interesada, y que gira en torno a hechos supervenientes o de aquellos medios probatorios que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

Como se aprecia la expresión «superveniente» denota algo surgido, sobrevenido o aparecido. Sin embargo, ¿cuál es ese «algo»? Pueden ser hechos (eventos) o medios probatorios.

Con relación al primer supuesto ¿será ilegal si se pretende incorporar al juicio un hecho no señalado en la acusación?159Si, en la medida que el juicio ya no siga por el hecho (principal) señalado en la acusación.

Nos explicamos con el siguiente ejemplo: Se presentó acusación contra Romeo porque el día 21 de marzo de 2015 privó de la vida a Julieta, por haberle propinado una serie de puñaladas en el pecho de la víctima; eventos que ocurrieron en el interior del inmueble de la Calle Nieto Nº 100, Colonia Centro, Aguascalientes, Aguascalientes (México).

Sin embargo, durante el juicio oral, el Ministerio Público recién se entera, por el testimonio de uno de sus declarantes, que Romeo era esposo de Julieta. ¿Bastará una reclasificación de homicidio a feminicidio? ¿Será suficiente que la Representación Social justifique su reclasificación porque en juicio se enteró de un hecho «superveniente» cuya existencia ignoraba? NO, porque es un cambio en el hecho principal y no una simple reclasificación jurídica. Entonces, ¿qué debe realizar el Tribunal de enjuiciamiento? Enderezar el procedimiento; ¿cómo? Declarando la nulidad de los actos procesales y retrotrayendo la causa hasta el momento procesal donde se dio el vicio y sea posible el enderezamiento jurídico, esto es, la formulación de la acusación, para efecto que se acuse por el siguiente cuadro fáctico:

Que Romeo, el día 21 de marzo de 2015 privó de la vida a su esposa Julieta, al haberle propinado una serie de puñaladas en el pecho de la víctima; eventos que

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ocurrieron en el interior del inmueble de la Calle Nieto Nº 100, Colonia Centro, Aguascalientes, Aguascalientes (México).

No obstante, vamos a cambiar el razonamiento antes expuesto vía el siguiente ejemplo: Se acusó a Romeo porque el día 21 de marzo de 2015 privó de la vida a Julieta, al haberle propinado una serie de puñaladas en el pecho de la víctima; eventos que ocurrieron en el interior del inmueble de la Calle Nieto Nº 100, Colonia Centro, Aguascalientes, Aguascalientes (México).

Pero, durante el juicio oral, el Ministerio Público recién se entera, por el testimonio de uno de sus declarantes, que Romeo era nieto de Julieta, pero qué tal dato era desconocido incluso para Romeo, para no perjudicar la honra de la familia. ¿Se necesita enderezar el procedimiento? No, si la Representación Social entiende que el hecho principal (fijado en la acusación) es que Romeo privó de la vida a Julieta, al haberle propinado una serie de puñaladas en el pecho de la víctima. Que no se manejó la relación de parentesco (y que tampoco es lógico manejarla al no ingresar en el dolo del sujeto activo), no impide que el Tribunal de enjuiciamiento dicte la respectiva sentencia. Pero, si la Fiscalía insiste en introducir ese dato fáctico que originará un cambio en los hechos principales, se tendrá que actuar con el esquema señalado en los párrafos anteriores, esto es, recurrir a la nulidad, para efecto que se formule nueva acusación.

Como se aprecia, el quid del asunto es si el evento que recién se conoce modifica o no el hecho principal, para decidir si se continúa o no...

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