La prueba preconstituída y la anticipada
Autor | Salud de Aguilar Gualda |
Páginas | 31-34 |
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En relación a la prueba anticipada es aquella que seguro no podrá practicarse en el acto de juicio, por lo que debe llevar se a cabo como diligencia en la fas e instrucción. Valga como ejemplo una autopsia. Hace referencia a ella el art. 781 LECr cuando establece que en el escrito de acusación de podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones de juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los arts. 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieran adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija la acusación.
En relación a la prueba preconstituída es aquella que necesariamente debe practicarse con antelación al juicio oral, es decir, en fas e de instrucción, porque se prevé que no pueda llevarse a acabo en el plenario. Valga como ejemplo el robo que se comete contra un turista. El mismo debe marcharse a su país, por lo que previsiblemente no pueda declarar en el pacto de juicio.
Viene recogida en los arts. 444 y 777 LECr. A su vez, el art. 448 LECrexpone que si una vez notificado al testigo que debe declarar, éste hiciera saber en el Juzgado que no podrá asistir al juicio oral, bien por ausentarse del país, bien por temer por su vida o integridad física, el Juez
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instructor ordenará inmediatamente su declaración en presencia del procesado y su abogado, y del MF y del querellante si quisieran asistir, para dar cumplimiento al principio de contradicción. El reo deberá nombrar abogado en un plazo de 24h, de contrario, se le nombrará de oficio.El secretario consignará las contestaciones del testigo a las preguntas, y la diligencia será firmada por todos.
La declaración de menores o incapaces se podrá realizar sin confrontación visual con el inculpado.
Y establece el 449 que en caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá de urgencia a recibirle declaración como se expresa en el artículo anterior, aunque el procesado no hubiera nombrado letrado.
Para que tenga validez como prueba de cargo, la parte a quien interese, deberá instar en el acto de juicio la reproducción de la grabación o la lectura literal e íntegra de la diligencia, en los términos del art. 730 LECr.
Sin embargo, en relación a la presencia del procesado en las declaraciones realizadas a testigos como prueba preconstiruída, y aunque efectivamente el art. 448 LECr...
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