La prueba pericial civil en la experiencia sudamericana

AutorEduardo Oteiza - Paulo Henrique Lucon - Luiz Guilherme Marinoni - Darci Guimaraes Ribeiro - José Pedro Silva Prado - Ramiro Bejarano Guzmán - Carina Gómez Frode - Santiago Pereira Campos - Virginia Barreiro
Páginas337-384
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 337
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL EN LA
EXPERIENCIA SUDAMERICANA
I. Los autores de las respuestas al cuestionario que se presenta
son, por orden alfabético de países, los siguientes1:
Prof. Dr. Eduardo Oteiza, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Na-
cional de La Plata y Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal,
por Argentina.
Prof. Dr. Paulo Henrique Lucon, Presidente del Instituto Brasileño de Derecho
Procesal y Profesor Asociado de Derecho Procesal Civil de la Universidad de São
Paulo, por Brasil (1).
Prof. Dr. Luiz Guilherme Marinoni, Catedrático de Derecho Procesal Civil de la
Universidad Federal del Paraná, por Brasil (2).
Prof. Dr. Darci Guimaraes Ribeiro, Catedrático de Derecho Procesal Civil de la
PUCRS y la UNISINOS, por Brasil (3).
Prof. Dr. José Pedro Silva Prado, Director del Instituto Chileno de Derecho Proce-
sal y Profesor Asociado de la Ponticia Universidad Católica de Chile, por Chile.
Prof. Dr. Ramiro Bejarano Guzmán, Director del Departamento de Derecho Pro-
cesal de la Universidad Externado de Colombia, por Colombia.
Prof. Dra. Carina Gómez Frode, Profesora de Derecho Procesal de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), por México.
Prof. Dr. Santiago Pereira Campos, Catedrático de Derecho Procesal de la Uni-
versidad de Montevideo y Presidente del Centro de Estudios de Justicia de las
Américas (CEJA); y Virginia Barreiro, Profesora Adjunta de Derecho Procesal de
la Universidad de Montevideo, por Uruguay.
1 Este cuestionario ha sido elaborado por Rafael Orellana de Castro.
VV.AA.
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PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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II. La normativa aplicable es la siguiente:
Argentina: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina (CPCCN),
Ley 17454 (1967), con sucesivas modicaciones, entre ellas la Ley 22434 (1981)
que incorpora el consultor técnico de parte (art. 458). La Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación (CSJN) implementó mediante la Acordada 2/2014 el Sistema
Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal
(SUAPM). Argentina es un Estado federal, dividido en 23 provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cada jurisdicción adopta su propia legislación proce-
sal. Sin embargo, la mayoría de las provincias han sancionado códigos procesales
similares al CPCCN.
Brasil: Arts. 156 a 158 y 464 a 480 del Código Procesal Civil (Ley nº 13.105/2015),
que entró en vigencia el 18 de marzo de 2016, y en las Resoluciones nº 232 y 233
del Consejo Nacional de Justicia.
Chile: Este medio de Prueba, bajo el título de «Del informe de peritos», se encuen-
tra reglamentado junto a otros medios probatorios, entre los artículos 409 a 425
del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente desde el 1 de marzo de 1903.
Colombia: Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que entró a regir el 1
de enero de 2016; Ley 1563 de 2012, que entró a regir el 12 de octubre de 2012;
y Ley 1447 de 2011 (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo) que entró a regir el 2 de julio de 2012.
México: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de
México) vigente desde 1932.
Uruguay: Código General del Proceso (arts. 177 a 185) que entró en vigencia el
20 de noviembre de 1989. Respecto a la prueba pericial, la Ley 19.090, que en-
tró en vigencia el 14 de agosto de 2013, modicó los artículos 178 («Número y
designación de peritos») y 185 («Honorarios del Perito») del Código General del
Proceso. La ley 17514 (Erradicación de Violencia Doméstica) y el Código de la
Niñez y la Adolescencia (Ley 19092) establecen la posibilidad de designar peritos
en determinadas especialidades vinculadas al derecho de familia y menores –psi-
cólogos, psiquiatras, asistentes sociales y otros profesionales vinculados a estas
áreas– que son funcionarios del Instituto Técnico Forense, instituto que integra
el Poder Judicial. Además, la Ley 17.296 crea una unidad especializada en materia
contable para asesorar a los Juzgados con competencia en materia de Concordatos
y Ejecuciones Colectivas.
VV.AA
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PREGUNTA 1. ¿QUIÉN DECIDE SOBRE LA NECESIDAD DE PRACTICAR
UNA PRUEBA PERICIAL EN UN PROCESO CIVIL EN SU PAÍS?
PAÍS RESPUESTA
ARGENTINA Solo el juez.
BRASIL (1) Legislación (artículo de la ley) aplicable: Ley 13.105/2015, arts. 156 e 464, §1º.
OBSERVACIONES: No obstante la posibilidad de que el juez determine la
producción de prueba pericial, el Código Procesal Civil brasileño atribuye a las
partes la posibilidad de, por medio de un negocio jurídico procesal, delimitar las
cuestiones fácticas sobre las que recaerá la actividad probatoria, especicando,
incluso, los medios de prueba admitidos (artículo 357). Por ello, las partes
pueden requerir la producción de prueba pericial incluso en casos en los que el
juez no estime relevante la producción de aquella prueba, formulando quesitos
y presentando ayudantes técnicos sobre las áreas de conocimiento sobre las
que incida la prueba pericial.
BRASIL (2) Sólo el juez. Legislación (artículo de la ley) aplicable: CPC, Art. 464, §1º.
OBSERVACIONES: Aunque la ley arme la obligación de que el juez
determine la producción de prueba pericial siempre que la elucidación
de determinado hecho dependa de conocimiento técnico especializado,
corresponde exclusivamente al juez decidir si ese hecho (a) depende de
conocimiento técnico especializado, (b) es necesario en vista de otras pruebas
ya producidas en el proceso y (c) si el hecho puede ser elucidado mediante
pericia.
BRASIL (3) Legislación (artículo de la ley) aplicable: Arts. 370, 190 y apartado 2º del art.
357, todos del CPC.
OBSERVACIONES: Como regla general, las partes requieren al juez la
producción de la prueba pericial o, entonces, él puede realizarla ex officio,
art. 370 del CPC. Todavía las partes tienen el poder de vincular al juez en la
realización de la prueba pericial a través de un negocio jurídico procesal, art.
190 del CPC, ya que la ley se les faculta la presentación para el juez de la
delimitación consensual de las cuestiones de hecho y de derecho que necesitan
ser homologadas, apartado 2º del art. 357 del CPC.
CHILE El Informe de Peritos puede ser decretado de ocio por el juez en cualquier
etapa del juicio (artículo 412) o bien como medida para mejor resolver (artículo
159 Nº 4); las partes pueden solicitarlo solo dentro del probatorio (art 412);
obviamente será el Juez quien lo decrete, previo discernimiento acerca de su
pertinencia y utilidad.
COLOMBIA El juez cuando es él quien decreta el dictamen pericial, o la, o las partes si
presentan un dictamen de parte.
MÉXICO Solo la o las partes.

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