La prueba de paternidad en los procedimientos de reclamación de filiación. Modo de proposición y valor probatorio

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la rúbrica “ De los procesos especiales” regula en su Título I “los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” dentro del cúal el Capítulo III se dedica a “los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad”

Debemos tener en cuenta que la Ley contiene unos preceptos determinados para regular el procedimiento a seguir en los supuestos de demandas de reclamación e impugnación de la filiación, recogiendo determinadas especialidades, una de las cuáles tiene relación con la prueba que puede hacerse valer en este procedimiento, tanto en cuanto a la naturaleza de la misma como al modo de proposición y práctica.

Dispone el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que 1.En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

2.En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

3.Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

4.La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

En primer lugar debemos entrar a valorar que se ha considerado jurisprudencialmente “ principio de prueba de los heechos en que se funde” . La jurisprudencia se ha mostrado ciertamente tolerante en este extremo, pues el Tribunal Supremo en resoluciones tales como la de 3 de octubre de 1998 señala que basta con que en esa demanda conste la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado”garantizándose la seriedad de aquélla y anunciando en qué consisten.

En todo caso se suele acompañar a la demanda como principio de prueba Cartas, mensajes de texto, fotografías, emails entre las partes, facturas, empadronamiento, extractos de cuentras corrientes de titularidad conjunta o cualquier otra que pueda presentar un claro indicio de la convivencia o la existencia de una relación entre las partes en el momento en el que se produjo la concepción del hijo cuya filiación es objeto del procedimiento.

El apartado segundo del...

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