Prueba de la nacionalidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Cuando la inscripción en el Registro civil de la adquisición o recuperación de la nacionalidad es constitutiva, ésta es la prueba de la misma, sin que plantee especiales problemas.

Pero en los demás casos, la prueba de la nacionalidad no es sencilla, pues no consta expresamente en el Registro civil. Se pueden distinguir tres medios de acreditación de la nacionalidad (1).

Primero. En virtud de sentencia firme dictada en proceso declarativo ordinario de menor cuantía (como acción de estado civil, artículo 484.2.º L.E.C.) que produce efectos definitivos erga omnes.

Segundo. Por las inscripciones en el Registro civil. El artículo 68 de la Ley de Registro civil establece una presunción iuris tantum de nacionalidad española de los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España.

Asimismo se puede acreditar la nacionalidad española, también como presunción iuris tantum, por expediente gubernativo (arts. 96.2.º de la Ley de Registro civil y 335 a 340 del Reglamento) (2).

Tercero. El Documento nacional de identidad acredita, salvo prue-ba en contrario, la nacionalidad española de su titular (tal como dispo-ne el Real Decreto de 17 de julio de 1985, que modifica y completa la normativa del D.N.I., disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª). La Dirección General de los Registros y del Notariado (3) ha mantenido que la eficacia probatoria, como presunción iuris tantum, se circunscribe exclusivamente a los procedimientos administrativos (4).

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(1) Vid. detalle exhaustivo en SUSANA SALVADOR GUTIÉRREZ, Manual…, cit., a partir de la pág. 30.

(2) Trata del expediente, SUSANA SALVADOR GUTIÉRREZ, cit., págs. 41 y ss.

(3) Así, Resolución de 18 de mayo de 1990.

(4) LETE DEL RÍO, Derecho de la persona, cit., pág. 173, llega más lejos: mantiene la nulidad de las citadas normas del R.D. de 1985,pues no pueden derogar lo dispuesto en la Ley de Registro civil, según la cual (art. 2) el Registro constituye la prueba de los hechos inscritos; y añade que distinto es que la posesión del D.N.I. pueda...

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