La prueba en los juicios verbales

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Según dispone el artículo 281 de la Ley Procesal, la prueba tendrá por objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretende obtener del proceso. En su apartado tercero, este artículo establece que están exentos de prue¬ba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.

Aunque el momento de la proposi¬ción de la prueba, en el juicio verbal, es el de la vista (art. 443.4 LEC), parece más conveniente que, aparte de aportarse con la de¬manda todos los documentos y dictámenes periciales procedentes, se proponga el resto de la prueba por otrosí de dichos escritos, facilitando la actividad probatoria en el momento de la vista, donde sólo quedará la proposición de la prueba refe¬rente a la reconvención, si existiera.

En la vista procedería rechazar las pruebas propuestas que hicieran referencia a hechos en los que se hubiera producido acuerdo, acordándose exclusivamente la práctica de las que trataran sobre aquellos en que hubiera desacuerdo.

Sin embargo, el texto legal exige que la proposición y la práctica de las prue¬bas que se lleve a cabo en el propio acto de la vista, siguiendo el orden al que hemos hecho referencia, y únicamente aquellas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no podrá exce¬der de treinta días.

En principio, todas las pruebas podrían practicarse en la vista, salvo algunas documentales y, en determinados casos, algún informe pericial.

Para la práctica de las pruebas el Tribunal puede conceder un plazo, lo más breve posible señalando la fecha en que se reanudará la vista.

Durante ese plazo se llevarán a cabo las pruebas acordadas de oficio por el Tribunal que, lógicamente, no han sido propuestas con anterioridad ni han podido lle¬varse a la práctica durante la vista.

Debemos tratar de las pruebas que pueden practicarse, y las especialidades que se ofrecen en este tipo de procedimientos.

En cuanto a las pruebas, rige el principio de justicia rogada; o lo que es lo mismo, las pruebas se practicarán a instancia de parte; con la excepción establecida en el art. 429-2 que dispone como excepción, para aquellos supuestos en que las partes no hayan propuesto prueba suficiente, el Tribunal podrá de oficio, señalar la práctica de aquellas que resultaren conveniente para el esclarecimiento del hecho denunciado; esto es lo que en la LEC 1881 se conocía como “diligencia para mejor proveer”.

En cuanto a la admisión de la prueba propuesta, aquellas se basan en dos circunstancias: la interdependencia y la inutilidad. No son en realidad conceptos equivalentes, aunque producen el mismo efecto; su rechazo; así las cosas, no debe admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente; como así también, tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas que según las reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.

De lo que se trata es de que la prueba rechazada reciba esa sanción procesal porque no contribuya al esclarecimiento de los hechos litigiosos; al ser impertinente, no está relacionada directamente con el objeto del litigio; y al ser inútil, aunque pueda relación con él resulta totalmente ineficaz, como si se trata de reiterar con un medio probatorio distinto lo que ya ha sido acreditado por otro.

Los medios de prueba, como es práctica habitual, deben ser propuestos separadamente y clara indicación de las personas implicadas en ellos, a las que se debe señalar en todo lo que fuese posible, con expresa referencia a sus domicilio donde deben ser citados.

En relación a los hechos nuevos, consistente en una circunstancia fáctica que es relevante para la decisión del pleito y que la parte que lo propone no lo conocía, cuando debía referirse a él en su actividad procesal; por consiguiente, no ha propuesto prueba para acreditarlo por no figurar en autos.

La oportunidad para presentar el escrito de ampliación de hechos es amplia: desde que se ha precluido la etapa de las alegaciones hasta antes de que comience a transcurrir el plazo para dictar sentencia. Es también la oportunidad propicia para introducir un hecho nuevo el acto del juicio o de la vista, porque en realidad son ambos, momentos procesales que se encuentran comprendidos en el lapso que va desde la alegación hasta el plazo para dictar sentencia.

El procedimiento es breve y con la intervención de las partes, dándose traslado a la contraria para que dentro del quinto día manifieste si reconoce el hecho o lo niega, aduciendo lo que convenga a sus derechos. El procedimiento será oral o escrito, según el momento en que se introduce el hecho nuevo, ya que si se lo hace en el momento del juicio o de la vista no será un escrito de ampliación de hechos, sino una alegación oral de tal circunstancia.

La falta de reconocimiento del hecho, sea rechazando su existencia en cuanto a su realidad o su certeza en cuanto al contenido, determinan la necesidad de practicar la prueba. El rechazo de la introducción del hecho nuevo debe fundarse en que el proponente no ha justificado de modo fehaciente que lo ha conocido con posterioridad a la etapa de las alegaciones, que es cuando debió plantearlo, bastando que no aparezca debidamente justificada esta circunstancia. Si el Tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal, podrá interponer una multa a la parte que generó el procedimiento.

En cuanto a la ilicitud de la prueba, debemos resaltar que, la vulneración de un hecho fundamental posibilita la protesta por la obtención ilícita de una prueba que ha sido admitida en el proceso. El Tribunal debe oír a las partes y practicar las pruebas pertinentes para determinar el modo u origen de las actividades supuestamente ilícitas con las que obtuvieron los medios probatorios. Aun de oficio el Tribunal suscitará esta cuestión.

De más esta decir que la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR