La prueba de indicios de 'grupo laboral' en las empresas familiares debe flexibilizarse (STS de 12 de noviembre de 2014, rec. 73/2014 y STSJ de Madrid de 1 de julio 2013, rec. 1202/2013)

AutorJuana María Serrano García
CargoTitular de Universidad de la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina, UCLM
Páginas169-175

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1. Introducción

La sentencia objeto de este comentario aborda una figura, tristemente, popular en nuestro país, como es el despido colectivo, siendo sus protagonistas cuarenta y nueve trabajadores que, como tantos otros, en estos últimos años, han visto extinguidos sus contratos al amparo de Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que tantas facilidades ofrece a las empresas para reducir sus plantillas, tras haber limitado las garantías que disfrutaban los trabajadores en estos procesos de reestructuración empresarial.

A la luz de las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social aparentemente este es un problema que corresponde al pasado, pero nada es más incierto. Si bien es verdad, que el índice de despidos colectivos se ha reducido considerablemente en el último año, en concreto, se señala que en 2014 el número de afectados ha disminuido en un 51,3 % con respecto al periodo de enero a octubre del año anterior1; éste no es un dato que tranquilice, porque tras la citada reforma que se realizó de esta institución, las cifras de despidos colectivos despegaron meteóricamente durante los años 2012 (con 82.876 afectados frente a los 67.981 de 2011 o a los 52.534 de 2010) y 2013 (con 70.351 afectados), sin contabilizar a los trabajadores que no perdieron su empleo totalmente, pero vieron reducida su jornada o suspendido su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo2.

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No estamos, por tanto, ante una situación de mejoría en materia de despidos colectivos, y sólo hay que recordar que en 2013 los ajustes en la banca y las reestructuraciones de plantilla en Bankia, NCG Banco, Catalunya Banc, Banco Sabadell y Banco Valencia elevaron los despidos a más de 20.000 personas; que han aumentado los despidos colectivos en actividades sanitarias y servicios sociales hasta un 45 %, al igual que en hostelería (17 %) y comunicaciones (15 %). Por no hablar de otros despidos colectivos emblemáticos se han producido en medios de comunicación como Telemadrid o la Radiotelevisión Valenciana (RTVV); o en el sector de la alimentación como el de Panrico o el de Coca-Cola (821 trabajadores afectados).

La última reforma de 2012 flexibilizó el despido colectivo y ello provocó un ascenso de esta modalidad extintiva del que dan prueba las estadísticas. El legislador suprimió el control administrativo previo -la autorización administrativa- e, indirectamente, restó fuerza a los representantes legales de los trabajadores en la negociación que se debe llevar a cabo en el periodo de consultas, en tanto que el empresario dejó de perseguir el logro de un acuerdo.

2. El despido colectivo en el "grupo laboral" de empresas de carácter familiar

El asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014, rec. 73/2014, se pronuncia sobre un despido colectivo producido en el marco de un "grupo laboral" de empresas de carácter familiar. Están involucradas trece empresas, que reúnen 159 trabajadores y que se reconocen como "grupo mercantil". En él encontramos una empresa principal -SANCA SERVICIOS GENERALES A LA COMUNICACIÓN, S.A.- que da ocupación al grueso de la plantilla (88 trabajadores), mientras el resto de plantilla se reparte entre las otras doce empresas -GESFIMA S.L. (23 trabajadores), COPLAIN S.A.(7 trabajadores), CONFECCIONES Y MARKETING ESPECTACULAR (31 trabajadores), INDUSTRIALES LEGANÉS S.A., ESCUDO DE CABUÉRNIGA S.L., PICO DOBRA S.L., RIO NANSA S.L. (tienen 1 trabajador cada una), CASAS SINGULARES (2 trabajadores) RENTAL MEDIA S.L (4 trabajadores), y GRUPO BRAÑA DE LOS TEJOS, CITILUX S.L. O FANCY KORNER INTERNATIONAL S.L. (0 trabajadores cada una de ellas)-.

El despido colectivo lo plantea el administrador único de todas ellas, pero involucrando sólo a tres -SANCA, GESFIMA y COPLAIN (que dan ocupación al 73% de la plantilla)-, en tanto que considera que sólo éstas conforman un "grupo laboral". Esta decisión empresarial de promoción del despido colectivo sobre las citadas supone eximir de responsabilidad a las otras diez empresas sin razones justificadas, más allá de que son "formalmente" independientes en el grupo mercantil. El administrador único -promotor del despido colectivo- sólo ofrece argumentos para identificar un "grupo laboral" entre las tres citadas, omitiendo u ocultando

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la existencia del resto. Precisamente, la ausencia de explicaciones respecto a la exclusión de éstas diez del procedimiento de despido colectivo y el hecho de que algunos de los argumentos expuestos para justificar el "grupo laboral" de las tres citadas permitieran la inclusión de otras, justifica la denuncia de...

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