La «oferta de prueba» como elemento probático. Comentario a la Sentencia de 15 de febrero 2002, de la Sección 16.a Audiencia de Barcelona

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas139-140

Page 139

En el infinito mundo de la prueba ocurren a veces detalles, aparentemente insignificantes, pero que la aguda percepción de un Juez los adquiere para insertarlos luego en una malla de múltiples inferencias.

Una de ellas es precisamente lo que se conoce como «oferta de prueba» y que ya tuve ocasión de definir en otro lugar1. «La oferta de prueba —decía— sucede cuando la parte primariamente dispensada del onus probandi se ofrece voluntariamente a probar aquello cuya carga incumbe a la adversa. Aunque puede revestir la forma de un pacto procesal, lo más frecuente, cuando ocurre, es que se haga en los escritos de alegaciones».

Es una pena que los jueces no siempre sepan motivar este fenómeno cuando se da en el proceso. De ahí que no pueda por menos que subrayar el alertamiento lógico que supone la Sentencia de 15 de febrero 2002 de la Sección 16. a de la Audiencia de Barcelona y de la que es ponente la Magistrada Doña Inmaculada Zapata (RJC n.° III, 2002, pág. 800). La malla inferencial que se nos permite percibir con la lectura de la sentencia es muy rica, pero en este momento sólo me interesa reproducir la siguiente reflexión:

  1. Sorprendente resulta asimismo la respuesta del señor H. al requerimiento de desalojo que de contrario se realizó en fecha 7 de octubre 1999 (vid acta notarial unida a los folios 158 a 165). Porque en ella afirmó aquél tener a su disposición «un título de arrendamiento de acuerdo con la LAU», título que se refería a toda la finca y que, según decía, exhibiría en su momento. Por supuesto tal documentación no se ha aportado al pleito.

¿Qué alcance semiótico puede tener esa oferta que se incrusta en el panel defensivo de una parte? ¿Simple bravuconada carente de toda intencionalidad táctica

Page 140

y que por consiguiente conviene pasar por alto, o auténtica pollicitatio consistente en asumir los efectos de una carga de la prueba que en el orden primario no habría de corresponderle?

Pienso que ambas preguntas llevan, más o menos, a la misma respuesta, pues aun cuando lo consideremos como una bravuconada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR