Prueba electrónica y valoración.

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado excedente. Doctor en Derecho. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE (URL)
Páginas432-438

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Sobre si el documento electrónico no impugnado puede tener una valoración conforme a las reglas de prueba tasada

La respuesta a la cuestión planteada debe ser afirmativa y en sustento de esta conclusión podemos esgrimir hasta cinco argumentos.

1) La concepción dogmática del documento

Es cierto que la LEC defiende una concepción dogmática del documento apegada a la escritura, como se desprende, sin necesidad de ir más lejos, que en la enumeración legal de los medios de prueba en el artículo 299 LEC se distinga entre unos medios de prueba "tradicionales" -que incluyen los documentos públicos y privados- en el apartado primero del art. 299 LEC y otros medios de prueba "modernos" -que incluyen los medios audiovisuales y prueba por soportes informáticos-, regulados, con cierto "aire de subsidiariedad" en el apartado segundo del mismo art. 299 LEC. Y en la misma línea de pensamiento el art. 265 LEC, al regulador los documentos, objetos e instrumentos que deben aportarse con los escritos de alegaciones, distingue, nuevamente, entre los documentos fundamentales en el apartado primero del art. 265.1 LEC y "los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299 LEC", en un nuevo

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alarde por evitar calificar -y equiparar- a los medios audiovisuales y prueba por soportes informáticos como documentos.

No es menos cierto que puede también defenderse otra concepción dogmática del documento basada en la equiparación entre el documento escrito y el documento electrónico o, con mejor precisión, sostener un concepto amplio de documento que permita cubrir cualquier objeto representativo de un hecho de interés para el proceso, cualquiera que sea el soporte -papel, audiovisual o informático- en que se contenga. Esta corriente dogmática ya fue recogida por el legislador del Código Penal en año 1995, al sostener que, a efectos penales, "todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria" (art. 26 CP).

Y cada vez con mayor contundencia y claridad se pronuncian las resoluciones judiciales. Así la reciente STS, de 4 de noviembre de 2009, en su fundamento jurídico 2º, afirma: "El soporte papel ha sido superado por las nuevas tecnologías de las documentación e información. Cualquier sistema que permita elaborar ideas, declaraciones, informes o datos susceptibles de ser reproducidos en su momento, suple con ventajas al tradicional documento escrito, siempre que existan instrumentos técnicos que permitan acreditar la fiabilidad y seguridad de los impresos en soporte magnético. Se trata de una realidad social que el derecho no puede desconocer. El documento electrónico imprime en las "neuronas tecnológicas", de forma indeleble, aquello que se ha querido transmitir por el que maneja los hilos que transmiten las ideas, pensamientos o realidades de los que quiere que quede constancia. Su autenticidad es tan firma que supera la realidad que puede visualizarse en un documento escrito"552.

No es de extrañar, por ende, que se haya afirmado que el concepto de documento que hoy recogen nuestras leyes se identifica más

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que con el documento en sí, con las manifestaciones históricas del mismo553.

2) La legislación posterior a la LEC

La legislación posterior a la LEC ha optado por la tesis de la equivalencia procesal -cuando menos en orden a su admisibilidad- entre el documento electrónico y el documento escrito, lo que ha llevado incluso a algún autor a afirmar la conveniencia de la derogación de los artículos...

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