La prueba digital en el ordenamiento tributario
Autor | Agustín Turiel Martínez - María Teresa Mata Sierra |
Cargo | Inspector de Hacienda del Estado - Catedrática de Derecho Financiero y Tributario, Universiad de León |
Páginas | 107-147 |
Nueva Fiscalidad • 107
Estudios
La prueba digital en el ordenamiento tributario
Agustín Turiel Martínez
Inspector de Hacienda del Estado
María Teresa Mata Sierra
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de León
Fecha de recepción: 20-12-2019
Fecha de aceptación: 10-01-2020
RESUMEN:
El objeto de este estudio consiste en analizar el marco normativo en lo que se refiere
a la prueba digital en los procedimientos tributarios, con especial atención a la prueba
obtenida por la Administración Tributaria. En el análisis de esta cuestión detallamos
en una primera parte las facultades que a ésta última le asisten para poder llevar a
cabo su obtención y sus límites, para continuar en la segunda parte con el estudio
del procedimiento técnico que debe seguirse en la obtención de la prueba para que
la misma sea lícita, válida y suficiente y que, de esta manera, despliegue los efectos
pretendidos por la Administración Tributaria.
Palabras clave: Procedimientos tributarios; inspección tributaria; prueba; prueba digital.
ABSTRACT:
The purpose of this studio is to investigate the regulatory framework related to digital
evidence in tax procedures, especially, the evidence obtained by the Tax Administration. In
the analysis of this problem, in the first part we expose the faculties that the Administration
has to be able to carry out its obtaining and its limits. In the second part, we continue with
the study of the technical procedure that must be followed to obtain an evidence legal,
valid and sufficient and, in this way, produce the effects intended by the Tax Administration.
Key words: Tax procedures; tax inspection; evidence; digital evidence.
SUMARIO: I. Regulación de la prueba digital en el ordenamiento tributario: 1. Consideraciones
previas. 2. El concepto de prueba. 3. La prueba digital. 4. La prueba en los procedimientos
tributarios: 4.1. La obtención de la prueba digital por la Administración Tributaria:
Estudios
La prueba digital en el ordenamiento tributario
(Agustín Turiel Martínez – María Teresa Mata Sierra)
Nueva Fiscalidad •
108
4.1.1. Obtención de la prueba digital en equipos y sistemas del obligado tributario.
4.2. Procedimiento y funciones que habilitan la obtención de la prueba digital.
4.3. Órganos a los que se atribuyen tales funciones. 4.4. Facultades que permiten la
obtención de la prueba digital: 4.4.1. El examen de documentos y la inspección de bienes.
4.4.2. La entrada en fincas. 4.4.3. La adopción de medidas cautelares. 4.5. Documentación de
actuaciones. 4.6. Límites en la obtención de la prueba digital. Ilicitud e impugnabilidad. II. La
adquisición y tratamiento de la prueba digital obtenida por la administración tributaria en
la práctica: 1. Adquisición y tratamiento de la prueba: 1.1. Adquisición de la prueba digital:
1.1.1. Actuaciones preparatorias. 1.1.2. Actuaciones de obtención de la prueba digital.
1.2. Tratamiento de la prueba digital: 1.2.1. Copias de seguridad y levantamiento de medidas
cautelares. 1.2.2. Análisis de la información obtenida de las copias. III. Conclusiones.
I. REGULACIÓN DE LA PRUEBA DIGITAL EN EL ORDENAMIENTO
TRIBUTARIO
1
acción y efecto de probar
razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar
y hacer patente la verdad o falsedad de algo
verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza
actua-
ción procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por
la que intenta acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión,
con el propósito de acreditar al tribunal su certeza probatoria
cada
uno de los medios probatorios regulados en la norma procesal
https://dej.rae.es/lema/prueba
Estudios
La prueba digital en el ordenamiento tributario
(Agustín Turiel Martínez – María Teresa Mata Sierra)
Nueva Fiscalidad • 109
causaen un segundo sentido, «prueba» designa el resultado que
deriva de la adquisición de los medios de prueba en el proceso y de su valoración
por parte del juez -
ción que se instaura entre la prueba en el primero y en el segundo de los sentidos
recién presentados
los elementos que existen en la realidad
la acti-
vidad para incorporarlos al proceso un
concepto metajurídico, extrajurídico o a-jurídico, que corresponde forzosamente a
una realidad anterior y extraña al proceso
un concepto jurídico y absolutamente procesal
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122008000200003
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba