Los proyectos de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público: una primera evaluación

AutorJuan Alfonso Santamaría Pastor
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas8-22
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LOS PROYECTOS DE LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR
PÚBLICO: UNA PRIMERA EVALUACIÓN
Juan Alfonso Santamaría Pastor
Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
jsantamaria@gomezacebo-pombo.com
SUMARIO
I. LA INICIATIVA. II. RASGOS GENERALES DE LOS PROYECTOS. A) Cuestiones sistemáticas y com-
petenciales. B) El contenido de los proyectos. 1. La óptica dominante: la mejora del funcionamien-
to interno de la Administración. 2. Escaso alcance innovador. 3. Preocupación abrumadora por la
Administración electrónica. III. LAS INNOVACIONES. A) Errores, ambigüedades, incertidumbres. B)
Reformas desafortunadas. 1. Régimen de identificación de los ciudadanos. 2. Deber de conocer el
código de identificación. 3. Plazos fijados en horas. 4. Deber de comunicación electrónica. 5. Poderes
y comparecencias electrónicas. 6. Supuestos generales de producción de silencio negativo. 7. Obli-
gaciones de colaboración de los ciudadanos. 8. Mutación del instituto de las actuaciones previas. 9.
Generalización del sistema de clemencia. IV. LAS DEFICIENCIAS NO CORREGIDAS. A) Las reformas
cruciales nunca abordadas. 1. La precisión del régimen de la caducidad de los procedimientos inicia-
dos de oficio. 2. El eterno problema de las “notificaciones del mes de agosto”. 3. El engañoso efecto
liberalizador de las declaraciones responsables y de las actividades comunicadas. 4. El problema de
los actos dictados en ejecución de reglamentos anulados. 5. El inmovilismo del sistema de recursos.
6. La asignatura pendiente de la confidencialidad. B) Otras cuestiones de menor entidad. 1. Las rela-
ciones de procedimientos. 2. Los tratamientos desigualitarios. 3. La interdicción de la reformatio in
pejus. 4. La prohibición de abstención. V. CONCLUSIÓN.
I. LA INICIATIVA
Fue un motivo de sorpresa la noticia, que circuló a primeros del presente año 2015, de haberse sometido a
información pública dos anteproyectos de ley capitales, que afectaban al núcleo mismo del ordenamiento ad-
ministrativo1. Casi nadie los esperaba ni los había reclamado, siendo el producto estricto de una iniciativa guber-
namental; y pasaron desapercibidos para la generalidad del mundo académico y de otros numerosos colectivos
jurídicos, que solo tuvieron conocimiento de su existencia cuando ya había transcurrido el plazo de la exposición
pública. Tampoco les prestaron excesiva atención quienes fueron informados de la iniciativa, siempre a través de
canales paralelos, considerándolos como un típico gesto de la hiperactividad política que suele desencadenarse en
los momentos crepusculares de cada legislatura, y estimando que probablemente no llegarían a convertirse en de-
recho positivo; es muy difícil —aunque nada es imposible cuando existe voluntad política y una cierta capacidad de
gestión— que dos textos de esta envergadura puedan llegar a ser aprobados en un año que parlamentariamente
1 Se trata, obviamente de los anteproyectos (hoy ya proyectos) de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-
ciones Públicas (que designaré, en lo sucesivo, como PLPAC) y de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, PLRJSP). Tras los informes
del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, los proyectos fueron presentados al Congreso de los Diputados el 11 de mayo
de 2015 y publicados en el Boletín Oficial de la Cámara Núm. A-155-1 de 18 de mayo.

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