Anulación de proyectos dentro del marco de las obras del Corredor Ferroviario Mediterráneo

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas253-255

Page 253

Sentencias: STSJ de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2004 y SAN de 21 de noviembre de 2006

Recurrentes: Comisión de las Comunidades Europeas y Particular

El proyecto de infraestructuras ferroviarias denominado Corredor Ferroviario Mediterráneo es sin duda una de las actuaciones mas importantes y ambiciosas que está llevando a cabo el Ministerio de Fomento y tiene su origen en el Plan de Transportes Ferroviario de 1987 que pretende crear un corredor en el arco mediterráneo para el transporte de personas y mercancías desde la frontera francesa hasta Algeciras y recientemente ha logrado su objetivo de ser incluido en la Red Transeuropea de Transportes lo que permitirá la creación de un eje ferroviario de 3.500 kilómetros desde Algeciras hasta Estocolomo.

A pesar de los problemas que ha supuesto el exceso de planificación de infraestructuras no rentables en nuestro país, (en un primer momento aeropuertos, radiales y ahora puertos y ferrocarril) confiemos en que los estudios de demanda del transporte ferroviario hayan sido realistas, si bien al ser el tren uno de los medios de transportes mas respetuosos con el medio ambiente debe ser potenciado frente a los desplazamientos por carretera. Además, la conexión del corredor mediterráneo con la red transeuropea garantiza la colaboración de la Comunidad Europea en su financiación.

Aún siendo el ferrocarril un medio de transporte que debe ser potenciado lo cierto es que ya se han dictado alguna sentencia judicial que recuerda la necesidad de hacer bien las cosas a la hora de concretar el trazado del nuevo corredor ferroviario exigiendo el cumplimiento de unos principios que podemos considera básicos pero que con frecuencia no son observados, aunque de ello no se derive necesariamente un daño ambiental ya que se refieren al procedimiento, a la forma de hacer las cosas, independientemente de que la opción elegida sea la mejor o no se cause perjuicio. Estos dos principios generales son la necesidad de llevar a cabo una evaluación ambiental general evitando la excesiva fragmentación de las obras que suponga eludir el trámite de la previa evolución ambiental y la necesidad de que cuando tras el trámite de información pública se opte por un nuevo trazado, no previsto inicialmente, este nuevo trazado sea también evaluado ambientalmente y sometido a un nuevo trámite de información pública.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2004 da la razón a la...

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