Proyecto de Régimen Uniforme de la CNUDMI/UNCITRAL sobre firma electrónica

AutorAgustín Madrid Parra
CargoCatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Páginas3-24
  1. Antecedentes

    1. El Plenario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL), que celebró su 29.º período de sesiones en Nueva York del 28 de mayo al 14 de junio de 1996, examinó el proyecto de Ley Modelo sobre aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI: Electronic Data Interchange) y medios conexos de comunicación de datos, elaborado por el Grupo de Trabajo. La Comisión concluyó el examen de dicho proyecto, que quedó aprobado con la denominación de Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico. Tras un debate, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo, que pasó a denominarse «sobre Comercio Electrónico» (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento N.º 17, A/51/17, párrafos 216 a 224), que se ocupara de examinar las cuestiones jurídicas relativas a las firmas digitales y las autoridades de certificación. En particular, se deberían examinar cuestiones como las siguientes: La base jurídica en que se fundamentan los procesos de certificación, incluida la tecnología incipiente de autenticación y certificación digitales; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación de riesgos y la responsabilidad de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto de la utilización de técnicas de certificación; las cuestiones concretas de certificación mediante el uso de registros; y la incorporación por remisión.

      La Comisión pidió a la Secretaría que prepara un estudio de antecedentes sobre cuestiones relativas a las firmas digitales y a los proveedores de servicios, basándose en un análisis de las leyes que se estaban elaborando en varios países. A partir del examen de dicho estudio, el Grupo de Trabajo decidiría acerca de la conveniencia de proponer normas relativas a tales materias. El estudio de la Secretaría quedó recogido en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.71 de 31 de diciembre de 1996.

    2. El Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico celebró su 31.º período de sesiones en Nueva York del 18 al 28 de febrero de 1997. La tarea del Grupo se centró en el proyecto de prácticas internacionales uniformes sobre autentificación y certificación de la Cámara de Comercio Internacional y las directrices sobre firmas digitales publicadas por la American Bar Association. La Comisión había pedido al Grupo de Trabajo que examinase la conveniencia y la viabilidad de preparar normas uniformes sobre cuestiones relacionadas con las firmas digitales y las autoridades certificadoras. Al concluir su 31.º período de sesiones, el Grupo de Trabajo consideró que en el informe que presentaría a la Comisión debería indicarse que había logrado un consenso en relación con la importancia y la necesidad de proceder a la armonización de la legislación en ese ámbito. No se había adoptado una decisión firme respecto de la forma y el contenido de su labor al respecto, si bien se había llegado a la conclusión preliminar de que era viable emprender la preparación de un proyecto de normas uniformes sobre cuestiones relacionadas con las firmas digitales (sobre el trabajo desarrollado en dicho período de sesiones, vid. MADRID PARRA, A., «Firmas digitales y entidades de certificación a examen en la CNUDMI/UNCITRAL», Actualidad Informática Aran-zadi, n.º 24, julio 1997, pp.1-7).

      El Plenario de la Comisión, que celebró su 30.º período de sesiones en Viena del 12 al 30 de mayo de 1997, examinó el informe (A/CN.9/437) del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 31.º período de sesiones. La Comisión expresó su reconocimiento por la labor ya efectuada por el Grupo de Trabajo en su 31.º período de sesiones, hizo suyas las conclusiones del Grupo de Trabajo y le encomendó la preparación de un « régimen uniforme» sobre las cuestiones jurídicas de la firma numérica y de las entidades certificadoras. Con respecto a la forma y al alcance exacto de ese régimen uniforme, se convino en que no era posible adoptar una decisión al respecto en una etapa tan temprana. Se opinó que, si bien el Grupo de Trabajo podría concentrar su atención en las cuestiones de la firma numérica, en vista de la función predominante aparentemente desempeñada por la criptografía de llave pública en la práctica más reciente en materia de comercio electrónico, el régimen uniforme que se preparara debería atenerse al criterio de neutralidad adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico en lo relativo a los diversos medios técnicos disponibles. Además, al ocuparse de la criptografía de llave pública, tal vez fuera preciso acomodar diversos niveles de seguridad y reconocer distintos efectos jurídicos y grados de responsabilidad según cuáles fueran los servicios prestados en el contexto de las firmas numéricas. Respecto de la entidades certificadoras, si bien la Comisión reconoció el valor de las normas de fiabilidad o seguridad fijadas por el mercado, predominó el parecer de que el Grupo de Trabajo podría considerar el establecimiento de un juego de normas mínimas que las entidades certificadoras habrían de respetar estrictamente, particularmente en casos en los que se solicitara una certificación de validez transfronteriza (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento N.º 17, A/52/17, párrafos 249 a 251).

    3. El Grupo de Trabajo comenzó la preparación del régimen uniforme en su 32.º período de sesiones, celebrado en Viena del 19 al 30 de enero de 1998, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73). Tras la sesión del Grupo de Trabajo, la Secretaría convocó una reunión de un grupo de expertos (Viena, 30 de marzo a 1 de abril de 1998) a fin de recabar su colaboración para elaborar un texto articulado que recogiese las consideraciones expuestas en la última sesión del Grupo de Trabajo.

      En su 31.º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 1 al 12 de junio de 1998, el Plenario de la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 32.º período de sesiones (A/CN.9/446). Se observó que el Grupo de Trabajo, en sus períodos de sesiones 31.º y 32.º, había tropezado con claras dificultades para llegar a una concepción común de las nuevas cuestiones jurídicas planteadas por la mayor utilización de las firmas numéricas y otras firmas electrónicas. Se observó que todavía no se había llegado a un consenso sobre el modo de abordar estas cuestiones en un marco jurídico internacionalmente aceptable. Sin embargo, la Comisión consideró en general que los progresos logrados hacían pensar que el proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas iba adquiriendo gradualmente una configuración viable. La Comisión reafirmó la decisión adoptada en su 31.º período de sesiones sobre la viabilidad de la preparación del régimen uniforme y expresó su confianza en que el Grupo de Trabajo llevaría adelante su labor en su 33.º período de sesiones sobre la base del proyecto revisado que había preparado la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76). En el curso del debate, la Comisión observó con satisfacción que el Grupo de Trabajo gozaba de general reconocimiento como foro internacional de especial importancia para intercambiar opiniones sobre los problemas jurídicos del comercio electrónico y para buscar soluciones a esos problemas (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento N.º 17, A/53/17, párrafos 207 a 211).

      El Grupo de Trabajo abordó la tarea encomendada por la Comisión en su 33.º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 29 de junio al 10 de julio de 1998, sobre la base de la nota preparada por la Secretaría A/CN.9/WG.IV/WP.73. Tras la sesión del Grupo de Trabajo, la Secretaría convocó una reunión de un grupo de expertos (Viena, 2 al 4 de noviembre de 1998) con el fin de recabar su colaboración para elaborar un texto articulado que recogiese las consideraciones expuestas en la última sesión del Grupo de Trabajo y facilitase la tarea en la siguiente sesión del Grupo de Trabajo. El 34.º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico tuvo lugar en Viena del 8 al 19 de febrero de 1999.

    4. En su 32.º período de sesiones, celebrado en Viena del 17 al 4 de junio de 1999, el...

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