El Proyecto de Ley que reforma la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos

AutorMaria Encarnación Mayán Santos
CargoAbogada

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos esta siendo objeto de una profunda reforma en un Proyecto de Ley (621/000024) presentado por el Gobierno el 18 de marzo del 2005 que actualmente ya se encuentra en la fase de enmiendas en el Senado (Texto remitido por el Congreso al Senado: Cong. Diputados, Serie A, núm. 30 Núm. exp. 121/000030). Conforme al articulo 1 de la Ley Ley 49/2003 Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil (artículos 1575 a 1579) y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. Tendrán también la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de esta ley que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado. Es un arrendamiento de cosas que tiene por objeto una finca con un destino especifico: que se lleve a cabo en ella un aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.

Este Proyecto de Ley, que introduce importantes novedades en la regulación actual, pretende servir de instrumento de movilización de tierras y recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables. Sus principales cambios se producen en los siguiente puntos:

- Profesionalidad agraria de los arrendatarios para acceder a ser titulares de un arrendamiento

- Se restablecen los límites a la extensión del arrendamiento de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, con la única modificación del aumento de aquellos en el caso de las cooperativas

- Amplia el plazo de mínimo de duración de de los 3 anteriores a 5 años

- Facilita la realización de obras de accesibilidad en los edificios sitos en la finca que sirvan de vivienda al arrendatario para atender las necesidades de las personas con discapacidad y mayores de 70 años

- Introduce los mecanismos de tanteo y retracto para que los arrendatarios puedan incrementar su actividad económica, que habían sido suprimidos por la Ley 49/2003

Profesionalización agraria de los arrendatarios

La Ley 49/2003 había suprimido el requisito de que para ser arrendatario o subarrendatario de fincas rusticas se debía ser profesional de la agricultura porque entonces existía un notable descenso de las explotaciones individuales y se pretendía reactivarlas. En este nuevo Proyecto de Ley en su exposición de motivos se argumenta la necesidad de la profesionalización con el fin de compatibilizar las legislaciones de los Estados con la legislación de la Unión Europea, refiriéndose también a los nuevos avances tecnológicos que obligan a una formación y conocimiento de la actividad agraria como un elemento esencial, cuyos objetivos se cumplen mediante la profesionalización del sector. Así, según el nuevo articulo 9, es agricultor profesional quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía, y cuya dedicación directa y personal a esas actividades suponga, al menos, el 25 por cien de su tiempo de trabajo. Como novedad, podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.

Para ser arrendatarias, las personas jurídicas, sean civiles, mercantiles o laborales, incluidas las sociedades agrarias de transformaciones (SAT), deberán tener, incluido en su objeto social...

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