Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito

AutorFernando Revuelta
Páginas21-22

Page 21

El 7 de febrero finalizó el plazo de audiencia pública del borrador de Real Decreto publicado por el Ministerio de Economía y Competitividad por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito ("Proyecto").

Este Proyecto surge a raíz de las directrices que publicó el 22 de noviembre del pasado año la EBA (European Banking Authority) en materia de gobierno corporativo de entidades de crédito ("Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders"). A pesar de no tener carácter vinculante, como consecuencia de los últimos escándalos acontecidos en el panorama financiero español el legislador ha considerado oportuno adecuar, cuanto antes, la normativa financiera española a esas recomendaciones.

Las modificaciones planteadas por este Proyecto afectarán a: (i) entidades de crédito; (ii) cooperativas de crédito; (iii) establecimientos financieros de crédito; (iv) servicios de pago; (v) entidades de pago; y (vi) a entidades de dinero electrónico.

El Proyecto tiene el objetivo de determinar cuándo un consejero, director o persona que asuma funciones de control interno u ocupe puestos clave en una de las entidades anteriormente enumeradas cumple con los requisitos de idoneidad para desempeñar el cargo para el cual ha sido nombrado. Ello presupone honorabilidad comercial y profesional, y conocimientos y experiencia establecidos en este Proyecto. La valoración sobre la adecuación corresponderá al Banco de España en los casos en los que se cree una de las entidades mencionadas anteriormente, o a la propia entidad, cuando solicite al Banco de España autorización para ejercer la actividad bancaria o cuando la entidad en cuestión realice nuevos nombramientos (en este caso la entidad deberá comunicarlo previamente al Banco de España y si no fuera posible deberá comunicarlo siempre antes de los cinco días posteriores al nombramiento).

Los requisitos de honorabilidad comercial y profesional los reunirán las personas que en su trayectoria personal, comercial y profesional no hayan arrojado dudas sobre su capacidad para desempeñar de forma diligente y prudente el cargo para el cual sean nombrados. El Proyecto se apoya en tres criterios para determinar si una persona cumple con tal requisito: (i) su trayectoria profesional y personal; (ii) las condenas por la comisión de delitos o sanciones administrativas que pudiera tener; y (iii) la...

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