El proyecto de ley luxemburgués sobre el comercio electrónico.

AutorJames A. Graham-Alcántara
CargoLaboratoire de Droit Economique, http://www.crpcu.lu/lde/. (CRP-CU Luxembourg). (Luxemburgo)

En lugar de aprovechar del vacuum legis a nivel comunitario para proponer soluciones audaces, como habiamos sugerido, la mayoría de los miembros del LDE privilegiaron un marco más convencional integrando los logros comunitarios (directiva 97/66/CE sobre la protección de los datos personales, directiva 97/7/CE sobre la venta a distancia, directiva 93/13/CE sobre las claúsulas abusivas) y sus propuestas ( proyecto de directiva sobre la firma digital (COM 1998.297fin) y proyecto de directiva sobre el comercio electrónico (COM 1998.586fin.)).

Del ante-proyecto nació este proyecto de ley que sigue también la dirección adoptada por el LDE en sus 5 títulos y 77 artículos.

Título primero : Disposiciones generales

Siguiendo el modelo anglosajón y la ley-modelo de la CNUDMI (Draft Uniform Rules on Electronic Signatures, A/ACN, 9WG.IV/WP 79, 23/11/98), el primer artículo define el comercio electrónico con la particularidad de excluir los contratos concluidos por teléfono o par fax. Esta exclusión se justifica porque, al contrario de la directiva 97/7 y de la ley alemana de 22 julio de 1997 , el proyecto trata solamente de los servicios sobre Internet y no de los servicios a distancia en general. El segundo artículo proclama la libertad de la utilización de la criptografía. A la iniciativa del ministerio público, algunas disposiciones penales fueron incluidas. El acento fue puesto especialemente, como lo preve el ante-proyecto belga (texto inédito), sobre la posibilidad de que el juez pueda obligar a una persona a dar sus claves de deciframiento.Pero siguiendo nuestra opinión esta disposición es contraria al artículo 14-3g del Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, al artículo 6-2 de la Convención Europea de los Derechos Humanos según la interpretación del caso Funke c. Francia (25/2/93, A n° 256-A) y, en una cierta medida, contrario al derecho comunitario (CJCE, Orkem, 18/10/89, aff. 374/87). Por el resto, el texto dispone el acceso libre a la prestación de servicios electrónicos a la excepción del online brokerage, en donde el corredor continúa a ser sumiso a las leyes que reglamentan la profesión.

Título segundo : De la prueba y de la firma digital

Para adaptar el código civil a la revolución digital, el proyecto retiene, al contrario de la ley italiana (10/10/97) y del ante-proyecto belga, una definición funcional de la firma como lo hace la propuesta europea. En efecto, las dos principales características de una firma son la...

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