Proyecto de Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación

MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SI
STEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Han transcurrido ya más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de
valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al que en
adelante nos referiremos con el nombre de “Baremo”, que figura actualmente como anexo en el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Durante este tiempo,
el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el
seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la
garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de revisar el sistema con el
fin de introducir las modificaciones necesarias.
En España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden
armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los
límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, nos seguimos encontrando con una
enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de
la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más
avanzados en esta materia.
Así que no cabe duda de que es necesario reformar el vigente Baremo para que cumpla su
función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las
víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico. El principio de reparación
íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando
situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida,
cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al
legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante
principio.
Hay que resaltar que de los riesgos generados por la actividad humana, el específico de la
conducción aparece como uno de los más cercanos, de los más habituales, con el que todos
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coexistimos, ya sea generándolo o sufriendo sus consecuencias en forma de daños. Por su
frecuencia, se trata de un riesgo que tiene un enorme impacto en la realidad social y económica
de un país.
De ahí la trascendencia de una interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote
de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus
respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que
contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al
balanceo de recursos y a la dinamización de la actividad económica.
Con esta finalidad, los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia conjuntamente
con representantes de los sectores afectados, decidieron abordar la necesidad de un análisis
sistemático sobre la reforma del sistema legal valorativo. De esta primera aproximación surgió la
conveniencia de constituir una comisión de trabajo, integrada por un número reducido de
expertos en la materia y representantes de los sectores afectados, creada por Orden comunicada
de los Ministerios de Economía y Hacienda (en la actualidad de Economía y Competitividad) y de
Justicia de 12 de julio de 2011.
Una vez vencido el 31 de julio de 2013 el mandato de la Comisión de Expertos, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimó necesario constituir un Grupo de
trabajo con las personas que formaron parte de la citada Comisión de Expertos para ultimar las
tareas de revisión. El Grupo de trabajo continuó las tareas de redacción de una propuesta de
texto articulado completo, acompañado de una propuesta de las tablas en las que se contienen
las indemnizaciones que correspondería abonar en los casos de muerte, de lesiones
permanentes (llamadas secuelas) y de lesiones temporales derivadas de accidentes de
circulación que ha sido objeto de un amplio consenso.
El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño
corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para
situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse
producido el accidente. Para ello también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos
resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Se sistematiza y dota de sustantividad
propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual
Baremo prevé de un modo significativamente simplista e insuficiente. Y se pone al día, mediante
su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a
los casos de fallecimiento –y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes
lesionados.
La reforma supone, finalmente, una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la
perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías
indemnizatorias que incorpora; supone también un apreciable progreso en el tratamiento
resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y, en los términos en que se formula,
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mejora sustancialmente el sistema legal vigente, por lo que puede sustituirlo de un modo más
justo y cabal.
Por su parte, el Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2014 y mediante una
proposición no de ley, instó al Gobierno a presentar en el próximo periodo de sesiones un
proyecto de ley de reforma del sistema de valoración para las indemnizaciones de los daños y
perjuicios causados a las víctimas en accidentes de circulación.
II
Se ha optado por reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que
conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.
Razones de técnica legislativa aconsejan integrar en el articulado de la ley las
disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del baremo,
que se alejan por completo del contenido clásico de un anexo. A su vez, el anexo es el que
incluye las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.
En segundo lugar, si bien el Grupo de trabajo optó por una numeración del articulado, que
puede calificarse como “decimal” o “indiciaria”, y que en España ya la usó el Código civil de
Cataluña hace más de diez años y que, con alguna variación menor, también la utiliza el reciente
Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, el Dictamen del Consejo de Estado 837/2014 a dicho
anteproyecto, subrayó que es todavía prematuro decidir si esa nueva técnica de numeración del
articulado debe mantenerse, como modelo para posteriores regulaciones, o debe utilizarse
restrictivamente, en aras de mantener una cierta homogeneidad con el resto del ordenamiento.
De esta manera se opta por la numeración tradicional.
La ley consta de Exposición de Motivos, un artículo único con siete apartados, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y
tres disposiciones finales.
La principal novedad es la introducción de un nuevo Título IV, que consta de 112
artículos, agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a disposiciones generales y
definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres
secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por
secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3.
En cada uno de esos supuestos se distingue entre el “perjuicio personal básico” (tablas
1.A, 2.A y 3.A), los “perjuicios particulares” (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado “perjuicio
patrimonial” (tablas1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.

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