El proyecto de ley de reforma agraria

AutorJoaquín Navarro y Carbonell
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas922-942

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En el momento en que empiezo a escribir estos renglones hallase en el telar de las Cortes Constituyentes el dictamen de la respectiva Comisión para ser elaborado el correspondiente tejido, y según el temperamento de los que lo manipulen, así saldrá él. Barruntos hay para sospechar que no ha de variar mucho del dictamen la ley que se promulgue, y, por consiguiente, no hay que esperar que sufra las modificaciones que exigen, tanto los sentidos jurídico, social y económico como las realidades de la vida española y la especial idiosincrasia de nuestra masa obrera campesina.

Apena el ánimo ver cómo por los inspiradores del cuerpo legislativo se enfocan las resoluciones a los problemas que en el día se hallan planteados, y a buen seguro que si aquéllos pudieran ser examinados por un tribunal competente, no merecerían en la prueba más calificación que la de suspenso.

¿ Qué se diría de un ingeniero que pretendiera construir un puente sin calcular la resistencia de los materiales? Pues lo que de él se dijera puede decirse de esos ingenieros que han salido drj una escuela politécnica espontánea, y que, con lo que no han aprendido en ella, pretenden resolver los problemas en la actualidad existentes.

Concretándome a la cuestión del día, es inútil insistir en que el proyecto presentado a las Cortes ni es jurídico, porque niega los estados de derecho creados al amparo de las leyes vigentes; ni es económico, porque al desvalorizar la tierra y estrangular la producción, se disminuye la riqueza nacional ; ni es social, porque en vez de crear pequeños propietarios, creará, mediante el sistemaPage 923 de asentamientos, vampiros de la tierra, que, una vez que le chupen la sangre que tenga, la dejarán esterilizada, a la par que ellos quedarán convertidos en indigentes desmoralizados para ganarse un jornal. Y tampoco resuelve el problema del paro entre los obreros del campo, porque la reforma, tal como está planteada, lo que hará será aumentar el número de parados.

No hay que negar que el problema del paro existe entre los obreros del campo, pero tampoco hay que desconocer que no todos los parados en los pueblos rurales son campesinos. Hay una inflación de paro campesino, porque los albañiles, los carpinteros, los mineros, etc., que se han quedado sin trabajo en sus respectivas profesiones, han acudido, en último término, a las localidades de su naturaleza o de su vecindad con el afán de buscar en las faenas del campo un jornal para su subsistencia, y todos éstos se hacen pasar por campesinos parados. Debiera, pues, empezarse por formar una estadística en la que no se comprendiera más que a los que habitualmente han venido dedicándose a las faenas agrícolas, para que quedasen eliminados todos esos eventuales, que no deben entrar en la cuenta,

¿El asentamiento resuelve el problema del paro? Resueltamente, no. Y no solo no lo resuelve, sino que lo agrava.

Si se considera una finca de mil hectáreas y se supone que para determinada labor el dueño de ella emplea una cuadrilla de doscientos obreros, se tendrá que para cada cinco hectáreas requerirá un peón. Divídase esa finca en parcelas de diez hectáreas, asiéntense en ellas obreros, e indefectiblemente habrán quedado en paro forzoso la mitad de ellos. ¿ Razón ? El que trabaja a jornal lo hace durante horas limitadas ; el que lo hace para sí utiliza todas las posibles ; el jornalero economiza sus energías, mientras el que para sí trabaja se muestra pródigo de ellas, y aun no doblando la jornada (en la región valenciana la doblan con gran frecuencia), rinde el trabajo de dos braceros. Esta sola consideración basta para comprender que el problema del paro no ha de hallar su solución en el sistema de asentamientos.

Hay dos clases de paro : el que se puede llamar endémico, porque se produce en épocas fijas por falta de labores, y el accidental, que se produce por diferentes causas. Si éste es imprevisible, aquél no lo es, y a su remedio se puede acudir con dos soluciones : una,Page 924 la de que el jornal de las épocas de trabajo sea lo suficientemente remunerador para poder acumular un fondo de reserva para los días de paro ; y otra, la de implantar y fomentar los cultivos llamados intermedios y la de realizar él cambio de cultivos en las tierras aptas para regadío que permitan establecer cultivos sucesivos dentro del año agrícola.

Para que el obrero pueda obtener jornal remuneratorio es condición precisa la de que los productos de la tierra sean abundantes, buenos y tengan mercados, en los que alcancen precios valorizados. Es decir, que el problema es de cantidad y calidad en la producción, de abundancia de mercados y de suficiencia de precios. Lo contrario de lo que proporcionará el asentamiento.

Si con esto no se resuelve el problema del paro obrero, ¿ se resolverá, al menos, el de crear pequeños propietarios? Tampoco.

El proyecto de ley dispone que la Junta Central de Reforma Agraria determinará el número de familias que haya de ser asentado, conforme al censo que le hayan remitido las Juntas locales, y como los primeros asentados han de ser los jornaleros, resulta que lo que en realidad se hace es imponer la obligación de convertirse en propietarios a los braceros. Lo lógico sería que se pusiese en camino de serlo a los que para ello tuviesen vocación, pues si aun presupuesta ésta, no hay seguridad de que lo sepan ser, figúrese lo que será prescindiendo de ella.

Este sistema es algo parecido a lo que sería el que en la Universidad, a los alumnos de la Facultad de Derecho que terminen este año la carrera, se les dijese : «Para que no seáis Licenciados parados, desde este momento quedáis convertidos en Jueces, Notarios o «Registradores.» Unos no querrían ser una cosa y sí otra ; otros no querrían ser nada ; y en aquellos en quienes coincidiera la orden con el deseo, en su mayor parte no servirían para el cargo. Véase, si no, el resultado de las oposiciones que se realizan para el ingreso en los referidos Cuerpos, en las que, después de una larga preparación, la mayoría de los solicitantes son desechados. Pues tan disparatado como este asentamiento en cargos facultativos y como lo sería el de los diputados mudos de cualquier legislatura, y por la sola atención a sus circunstancias familiares, en las poltronas ministeriales, Subsecretarías, Direcciones generales, etcétera, es el de los campesinos en las tierras.Page 925

Así como para la mayoría de los cargos públicos se exige la oposición, a la que no se llega sino después de una dilatada preparación, y en las entidades de carácter privado, para la recluta de empleados se acude al concurso o al ingreso por plazas de meritorios, para que, al cabo de un período de prácticas, se ingrese en el escalafón, en la formación de los nuevos propietarios debiera hacerse algo análogo.

El derecho de opción a comprar la finca que se lleve en arrendamiento durante cierto número de años, combinado con los de tanteo y retracto y con las varias soluciones propuestas por el insigne publicista, mi querido compañero D. Carlos López de Haro, en su recién publicado folleto 1, pudieran resolver el problema, siempre que fuesen objeto de detenida meditación y estudio y de lógica y cuidada reglamentación.

Sin querer me he desviado del principal fin de esta tarea, que no es la de formular un contraproyecto al de la Comisión, pues ni me juzgo con capacidad ni autoridad para ello, ni aun cuando la tuviera sería ya ocasión de hacerlo, dado que la discusión en las Cortes es inminente, y las observaciones que pudieran ser atendibles ya no llegarían a tiempo, aparte de que por el precedente de lo ocurrido con otros proyectos de ley, es de suponer que el actual sufra pocas variaciones, y aun las que experimente sólo en cuestiones accidentales, pero no en las de trascendencia.

Mi propósito es sólo exponer algunas consideraciones acerca de las dudas y dificultades que, a mi modo de ver, se han de ofrecer en la práctica, y como hoy la Junta Central de Reforma Agraria, y mañana el Instituto, han de ejercer gran influencia en el modo de aplicar y desenvolver la ley, es conveniente ponerlas de manifiesto, por si los indicados organismos encuentran que en ellas hay algo digno de tenerse en cuenta.

La base primera del proyecto sienta un principio de retroactividad de la ley, que si jurídicamente es inadmisible, tampoco cabe admitirlo desde el punto de vista de la moral.Page 926

El declarar nulas ab iralo las situaciones jurídicas particulares que se hubiesen creado voluntariamente desde el 14 de abril de 1931 hasta el momento de la aplicación de la Ley, en cuanto se opongan de cualquier modo a la plena efectividad de sus preceptos, es de una gravedad extraordinaria para el presente y para lo por venir ; y en cuanto a las excepciones que se establecen, aparte de las que se refieren a las operaciones de crédito, no son, en realidad tales excepciones, ya que los casos que se mencionan se contraen al ejercicio de acciones nacidas de relaciones jurídicas anteriormente creadas.

Dice mi mencionado compañero en su citada obra que no hay que alarmarse por tal precepto, ya que únicamente se refiere a los actos simulados y no a los reales ; mas ya este optimismo se habrá visto desvanecido ante el texto del dictamen de la Comisión parlamentaria, que no establece tal distingo, sino que, por el contrario, hace la afirmación terminante de que abarca cuantas situaciones jurídicas creadas por la voluntad de las partes se opongan de cualquier modo a la plena efectividad de la ley.

Con tal disposición, el padre que en beneficio de sus hijos y aun en algunos casos en cumplimiento de la obligación que le impone el Código civil, les hubiere hecho anticipo de legítima mediante división o segregación de finca, cuya medida superficial la colocara entre las susceptibles de ser expropiadas, vería anulada la donación por el solo motivo de ser la situación jurídica creada voluntariamente.

El acreedor hipotecario al que en 13 de Abril se le hubiese adjudicado, por falta de postores...

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