El proyecto global de la justicia transicional y las amnistías de graves violaciones de los derechos humanos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas93-118

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1. Introducción

Desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, el desarrollo del marco normativo y la práctica en materia de derechos humanos dentro del contexto internacional han ido evolucionando de forma paralela a un proceso de cambio político global hacia formas de gobierno más abiertas y democráticas, especialmente, a partir de la década de los años 80.

Estos procesos de transición política han tenido que enfrentarse con un legado de abusos y crímenes cometidos en el período anterior, dejando un complicado mapa de problemáticas y prioridades a los que los actores políticos y sociales debían enfrentar desde una doble preocupación: por un lado, había que responder a las injusticias cometidas en el pasado y, por otro, se hacía necesario establecer los márgenes que hicieran posible la consolidación del nuevo sistema democrático y la convivencia social, o fomentar lo que a menudo se ha llamado el proceso de reconciliación social.

Ha sido en el seno de estos procesos políticos donde ha empezado a tomar forma la puesta en marcha de un conjunto de medidas encaminadas a promover la justicia en relación con las atrocidades cometidas en el período anterior cuando el cambio político ha venido, además, acompañado de una promesa de superación del pasado represivo y de una voluntad de proteger los valores democráticos y los derechos humanos. Lo que, atendiendo a este contexto, ha

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pasado a llamarse justicia transicional ha sido entendido como la materialización de esta promesa de justicia en el seno de un proceso histórico de cambio político desde una situación de confiicto o represión estatal a un sistema democrático, a traves de una serie de mecanismos de naturaleza legal, aunque también con una impronta política y moral importante, que habrían sido fundamental-mente cuatro: La justicia penal, los procesos de esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido, las reparaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y los programas de reforma legal, institucional y social.

Si bien los mecanismos de justicia transicional han existido históricamente con carácter previo a la aparición de esta disciplina, la forma, dimensión e importancia que han adquirido durante las últimas décadas ha hecho que su estudio e implementación haya pasado a convertirse en un campo específico de la investigación, activismo y trabajo dentro del terreno de los derechos humanos. De hecho, la aparición de las prácticas de justicia transicional, tal y como las entendemos hoy en día, debe localizarse con propiedad dentro de los procesos de transición que han tenido lugar durante la tercera ola, como la llamara Huntington, del proceso de democratización1. Se trata de un movimiento que inicialmente se alimentó de las experiencias de América Latina y Europa del Este y que, a partir de un proceso de conocimiento acumulativo e interacción entre diversos grupos de derechos humanos, ha ido conociendo nuevos desarrollos -especialmente tras el proceso sudafricano- e incorporando la consideración y tratamiento de confiictos más profundos y complejos como serían los de Ruanda, la antigua Yugoslavia, Timor del Este, Sierra Leona, la República Democrática del Congo, Colombia, etc. Así, durante los últimos años, la realidad y los retos que deben enfrentar los procesos de justicia transicional han ido cambiando, introduciendo situaciones más complejas que relacionan a los mecanismos de justicia transicional directamente con las prácticas de paz y resolución de confiictos y la necesidad de promover el desarrollo social y económico, la buena gobernanza o las formas de incluir a los grupos afectados en el proceso de reconstrucción.

Durante los pocos años de existencia de la disciplina ha ido tomando forma una suerte de paradigma sobre la comprensión de las prácticas de justicia transicional que no sólo goza de cierto consenso dentro del contexto académico, sino que, además, cuenta con el respaldo de toda una serie de instrumentos y documentos vinculantes a nivel internacional y elaborados en el seno de las Naciones Unidas. Ahora bien, si este consenso tiene indudables beneficios, también es cierto que durante los últimos años los procesos de transición han empezado a desarrollarse en un contexto que, tanto histórica como institucionalmente, es diferente al que caracterizó a las transiciones que tuvieron lugar hasta mediados de los años 90. Esta variaciones, tanto por el tipo de confiicto -desde estados autoritarios a situaciones de confiicto abierto- como de las

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condiciones institucionales -desde estados centralizados a estados con serios problemas de organización política- plantea toda una serie de retos y cuestiones abiertas que hasta la fecha no habrían sido abordadas de manera sistemática, ni introducidas de forma directa, en la comprensión de las prácticas de justicia transicional.

A medida que el desarrollo de las prácticas de justicia en los procesos de transición ha ido cobrando importancia, ha empezado también a llamar la atención de un número creciente de investigadores que, desde diversas disciplinas académicas -entre las que habría que incluir la filosofía, el derecho internacional, la ciencia política, antropología, la sociología o incluso la psicología- han contribuido a ir dando forma a un corpus de estudios sobre justicia transicional.Como resultado de este interés, y desde su codificación como un campo de estudio específico -podríamos decir- a partir de la publicación en 1995 por el United States Institute of Peace de una extensa obra, editada por N. Kritz, sobre Justicia Transicional2, el número de artículos y libros especializados sobre esta temática no ha parado de crecer, haciendo prácticamente inviable estar al día en la bibliografía sobre el tema3. En esta línea, habría que destacar la fundación en 2006 de la African Transitional Justice Research Network, una red de profesionales dedicada a fomentar los estudios y prácticas de justicia transicional en el continente africano, o la creación en 2007 de la International Journal For Transitional Justice (publicada por Oxford Journals) que se ha convertido ya en una referente en la difusión de este tipo de estudios. En estos años, además, el análisis del modelo de justicia transicional ha empezado a introducirse de manera cada vez más patente en los programas académicos de diversas universidades americanas -entre ellas la de Nueva York y la de Harvard, por no mencionar casi el total de las universidades de América Latina- así como numerosas universidades europeas, como serían, entre otras muchas, la Universidad de Antwerp en Holanda, la Universidad de Oxford en Inglaterra, o la Universidad de Queens en Irlanda del Norte.

Por su parte, los diversos organismos de la Comunidad Internacional han ido adquiriendo un papel fundamental en relación con la articulación y formulación de las directrices que deben cumplir los mecanismos de justicia transicional, que habrían pasado a formar parte directa de las agendas de desarrollo, cooperación y buena gobernanza internacionales. Así, la recurrencia de situaciones de justicia transicional, ha ido captando la atención no solo de organizaciones como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, sino que también a partir de finales de los 90 ha estado detrás del surgimiento de otras entidades dedicadas exclusivamente a la codificación y asesoramiento para la

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implementación de los diversos mecanismos de justicia transicional como sería significativamente, entre otras muchas organizaciones repartidas por América Latina, Europa, Asia y África, el caso del International Centre for Transitional Justice. Finalmente, ha acabado introduciéndose en la agenda de cuestiones que se abordan de manera directa desde organismos internacionales entre ellas las Naciones Unidas, así como de la política exterior de la mayoría de los países democráticos.

Puede, por tanto, afirmarse que la justicia transicional ha acabado convirtiéndose en un proyecto global4, dentro del cual el presente trabajo aborda la tensión entre la persecución penal de las graves violaciones de los derechos humanos y las amnistías. La actividad de la comunidad internacional en los últimos años, especialmente en la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, parecen haber cambiado la percepción sobre las amnistías -tradicionalmente consideradas como una fórmula de reconciliación nacional- y favorecer en todo caso la persecución penal. Aunque los argumentos para justificar dicha persecución penal puedan resultar más o menos convincentes, la intención de este trabajo es explorar algunos argumentos que, no obstante, aportarían buenas razones para justificar cierto tipo de amnistías que podrían considerarse conformes con la legalidad internacional bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Por supuesto, soy consciente de que esta temática parece alejarse del sentido más habitual que la expresión «justicia global» -a la que se dedica este libro- tiene en la actualidad, y que se refiere a los problemas relacionados especialmente con la pobreza y la justicia distributiva a nivel global5. Sin embargo, creo que, a pesar de esto, el contenido de este trabajo puede todavía sostenerse dentro de la órbita de la «justicia global» principalmente por dos razones.

En primer lugar, porque aunque aquél es el sentido más habitual de la expresión «justicia global» hoy día, no debe olvidarse...

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