Proyecto de ley general para la defensa de los consumidores y usuarios
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El artículo 51 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la segundad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.
Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente Ley aspira a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa, que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos combe-térciales cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre segundad industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y comercio interior
Los objetivos de la Ley se concretan en.
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Establecer, sobre bases firmes y directas «los procedimientos eficaces» para la defensa de los consumidores y usuarios.
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Disponer el marco legal adecuado para faaborrecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.
3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios, que deben ser respetados por todos, que han de ser tenidos en cuenta en las actuaciones y desarrollos normativos derivados de otros ámbitos competenciales y que, desde luego, vinculan a todos los poderes públicos.
Artículo 1.°
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En desarrollo del artículo 51 1 y 2 de la Constitución, constituye el objeto de esta Ley la defensa de los consumidores y usuarios que tendrá el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico
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A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan finalmente bienes, productos, servicios, actividades o fun ciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes las producen, facilitan, o suministran o expenden
3 No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrase en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Artículo 2°
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Son derechos de los consumidores y usuarios La protección contra los riesgos susceptibles de afectar a su salud o segundad
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La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
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La correcta información sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
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La audiencia en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.
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La protección jurídica, administrativa y ticNina en las situaciones de inferioridad, subordi-Page 133nación o indefensión.
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La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
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Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado
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Será nula de pleno derecho cualquiera renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios, formulada con carácter previo o como condición para la adquisición o utilización de los correspondientes productos o servicios.
Artículo 3.°
Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o segundad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo 1 3.f.
Artículo 4. °
Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios, determinarán al menos. - Los conceptos, definiciones, características y clasificaciones.
- Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas. - Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación y comercialización, permitidos, sujetos a autorización previa o prohibida.
- Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo
- El etiquetado, presentación y publicidad. - Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y en la reguladora del Comercio Exterior.
- Los métodos de análisis, control de calidad e inspección - Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones. - Y el régimen de autorización, registro y revisión. Los extremos citados podrán ser objeto de normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos-, productos tóxicos, material de envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de análisis, registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 5. °
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Para la protección de la salud y segundad física de los consumidores y usuarios se regularán las condiciones de la fabricación, transporte, comercialización y utilización de productos susceptibles de generar riesgos.
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En todo caso, y como garantía de la salud y seguridad de las personas, se observará:
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La prohibición de utilizar cualquier aditivo que no figure expresamente citado en las listas positivas autorizadas y publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y siempre teniendo en cuenta la forma, límites y condiciones que allí se establezcan Dichas listas serán permanentemente revisables por razones de salud pública o interés sanitario, sin que, por tanto, generen ningún tipo de derecho adquirido.
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La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales e instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.
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Las exigencias de control de los productos tóxicos o venenosos incluidos los resultantes de mezclas y otras manipulaciones industria les, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribución, destino y utilización.
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La prohibición de venta a domicilio de bebidas o alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores.
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La prohibición de venta o suministro de alimentos envasados, cuando no conste en los envases, etiquetas, rótulos, cierres o precintos, el número del Registro General Sanitario de Alimentos, en la forma reglamentariamente establecida.
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La obligación de retirar cualquier producto o suspender cualquier servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un nesgo previsiblemente grave para la salud o segundad de las personas
Artículo 6.°
Los poderes públicos organizarán campañas o actuaciones programadas de control de calidad, especialmente en relación con los siguientes productos y servicios:
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Los de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
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Los que reflejen una mayor importancia en los estudios estadísticos o epidemiológicos.
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Los que sean objeto de reclamaciones o quejas, de las que razonablemente se deduzcan las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión a que se refiere el artículo 23.e
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Los que sean objeto de programas específicos de investigación.
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Aquellos otros que en razón de su régimen o proceso de producción y comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.
Artículo 7.°
Sin perjuicio de lo establecido en las normas civiles y mercantiles y en las que regulan en comercio interior y exterior y el régimen de autorización de cada producto o servicio, deberán ser respetados los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 8.°
La oferta, .promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad. Su contenido, es decir, las características objetivas del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. La publicidad falsa o engañosa será perseguida y sancionada como fraude.
Artículo 9.°
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales, puntos o similares como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicias, solamente podrá realizarse en los casos, formas y con las garantías y efectos establecidos por su
Artículo 10
1 Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios, incluidos los que faciliten las AdministracionesPage 135 Públicas, y las Entidades y Empresas de ellas dependientes...
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