Proyecto de ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

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El artículo 51 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la segundad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Con el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente Ley aspira a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa, que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos combe-térciales cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre segundad industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y comercio interior

Los objetivos de la Ley se concretan en.

  1. Establecer, sobre bases firmes y directas «los procedimientos eficaces» para la defensa de los consumidores y usuarios.

  2. Disponer el marco legal adecuado para faaborrecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.

3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios, que deben ser respetados por todos, que han de ser tenidos en cuenta en las actuaciones y desarrollos normativos derivados de otros ámbitos competenciales y que, desde luego, vinculan a todos los poderes públicos.

Capítulo I Ámbito de aplicación y derechos de los consumidores y usuarios

Artículo 1.°

  1. En desarrollo del artículo 51 1 y 2 de la Constitución, constituye el objeto de esta Ley la defensa de los consumidores y usuarios que tendrá el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico

  2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan finalmente bienes, productos, servicios, actividades o fun ciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes las producen, facilitan, o suministran o expenden

    3 No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrase en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

    Artículo

  3. Son derechos de los consumidores y usuarios La protección contra los riesgos susceptibles de afectar a su salud o segundad

    1. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

    2. La correcta información sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

    3. La audiencia en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.

    4. La protección jurídica, administrativa y ticNina en las situaciones de inferioridad, subordi-Page 133nación o indefensión.

    5. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

  4. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado

  5. Será nula de pleno derecho cualquiera renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores y usuarios, formulada con carácter previo o como condición para la adquisición o utilización de los correspondientes productos o servicios.

Capítulo II Protección de la salud y seguridad

Artículo 3.°

Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para su salud o segundad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el artículo 1 3.f.

Artículo 4. °

Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios, determinarán al menos. - Los conceptos, definiciones, características y clasificaciones.

- Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas. - Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación y comercialización, permitidos, sujetos a autorización previa o prohibida.

- Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo

- El etiquetado, presentación y publicidad. - Las condiciones y requisitos técnicos de distribución, almacenamiento, comercialización, suministro, importación y exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación arancelaria y en la reguladora del Comercio Exterior.

- Los métodos de análisis, control de calidad e inspección - Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones. - Y el régimen de autorización, registro y revisión. Los extremos citados podrán ser objeto de normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos-, productos tóxicos, material de envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de análisis, registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 5. °

  1. Para la protección de la salud y segundad física de los consumidores y usuarios se regularán las condiciones de la fabricación, transporte, comercialización y utilización de productos susceptibles de generar riesgos.

  2. En todo caso, y como garantía de la salud y seguridad de las personas, se observará:

  1. La prohibición de utilizar cualquier aditivo que no figure expresamente citado en las listas positivas autorizadas y publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y siempre teniendo en cuenta la forma, límites y condiciones que allí se establezcan Dichas listas serán permanentemente revisables por razones de salud pública o interés sanitario, sin que, por tanto, generen ningún tipo de derecho adquirido.

  2. La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales e instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.

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  3. Las exigencias de control de los productos tóxicos o venenosos incluidos los resultantes de mezclas y otras manipulaciones industria les, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribución, destino y utilización.

  4. La prohibición de venta a domicilio de bebidas o alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores.

  5. La prohibición de venta o suministro de alimentos envasados, cuando no conste en los envases, etiquetas, rótulos, cierres o precintos, el número del Registro General Sanitario de Alimentos, en la forma reglamentariamente establecida.

  6. La obligación de retirar cualquier producto o suspender cualquier servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un nesgo previsiblemente grave para la salud o segundad de las personas

    Artículo 6.°

    Los poderes públicos organizarán campañas o actuaciones programadas de control de calidad, especialmente en relación con los siguientes productos y servicios:

  7. Los de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

  8. Los que reflejen una mayor importancia en los estudios estadísticos o epidemiológicos.

  9. Los que sean objeto de reclamaciones o quejas, de las que razonablemente se deduzcan las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión a que se refiere el artículo 23.e

  10. Los que sean objeto de programas específicos de investigación.

  11. Aquellos otros que en razón de su régimen o proceso de producción y comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.

Capítulo III Protección de los intereses económicos y sociales

Artículo 7.°

Sin perjuicio de lo establecido en las normas civiles y mercantiles y en las que regulan en comercio interior y exterior y el régimen de autorización de cada producto o servicio, deberán ser respetados los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 8.°

La oferta, .promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad. Su contenido, es decir, las características objetivas del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. La publicidad falsa o engañosa será perseguida y sancionada como fraude.

Artículo 9.°

La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales, puntos o similares como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicias, solamente podrá realizarse en los casos, formas y con las garantías y efectos establecidos por su

Artículo 10

1 Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios, incluidos los que faciliten las AdministracionesPage 135 Públicas, y las Entidades y Empresas de ellas dependientes...

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