Proyecto de ley sobre contratos celebrados fuera del establecimiento

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    Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, IV Legislatura, Serie A (Proyectos de Ley), n.c 53-1, de 26 de abril de 1991.


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Exposición de motivos

La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que, en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas.

La norma de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento y de la eficacia de los contratos, materias éstas que aparecen reguladas en el Código Civil.

La Ley, de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

Art. 1.° Ámbito de aplicación.- 1. La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con ocasión de una excursión o de un acto cultural, recreativo o promocional organizados por el empresario o por un tercero que actúe por cuenta suya cuando tengan lugar fuera del establecimiento comercial del empresario.

  2. En la vivienda del consumidor o de otro con sumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido un tiempo razonable desde la solicitud y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente determinada.

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  3. En un medio de transporte público.

    1. Quedan asimismo...

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