El proyectado delito de acecho: incriminación del stalking en Derecho penal español

AutorCarolina Villacampa Estiarte
CargoProfesora titular de Derecho Penal (acreditada Catedrática). Universidad de Lleida
Páginas5-44
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 109, I, Época II, mayo 2013, pp. 5-44
SECCIÓN DOCTRINAL
EL PROYECTADO DELITO DE ACECHO:
INCRIMINACIÓN DEL STALKING
EN DERECHO PENAL ESPAÑOL*
CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE
Fecha de recepción: 21/01/2013
Fecha de aprobación: 1/05/2013
RESUMEN: El proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal
aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2012 plantea la
incriminación del delito de stalking mediante la inclusión del art. 172
ter CP. En este trabajo se analizan tanto las razones para la inclusión
del delito cuanto las cuestiones dudosas planteadas por el tipo delictivo
proyectado.
PALABRAS CLAVE: Proyecto, reforma, Ley orgánica, acoso predatorio/
acecho, acoso.
ABSTRACT: The draft Act amending the Criminal Code approved by the
Council of Ministers in October 2012 raises the incrimination of stalking
through the inclusion of a new section 172 ter in the Criminal Code.
In this paper both the reasons for the inclusion of this offense and the
questionable issues raised by this new section included in the Spanish
Criminal Code are analyzed.
KEYWORDS: Project, reform, Act, stalking, harassment.
SUMARIO: I. La previsible inclusión del delito de stalking en el
Código Penal español: razones; II. El proceso de incriminación del
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto I+D DER2012-38559-
C03-03.
** Profesora titular de Derecho Penal (acreditada Catedrática). Universidad de Lleida.
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stalking; III. El concepto de stalking; IV. El proyectado tipo incrimi-
nador del stalking en el Código Penal español: algunas consideracio-
nes; 1. Planteamiento: ¿necesaria inclusión de un tipo incriminador
del stalking en nuestro ordenamiento jurídico?; 2. Aspectos dudosos re-
lacionados con el tipo básico del delito; 3. La caracterización del tipo
cualificado; 4. El nuevo delito de stalking y su relación con otras for-
mas del género acoso ya incriminadas en el Código Penal español; V.
Conclusión.
I. LA PREVISIBLE INCLUSIÓN DEL DELITO DE STALKING EN
EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: RAZONES
El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código
Penal de 2012, en la versión que de este documento aprobó el Consejo
de Ministros del pasado 11 de octubre de 2012, incluye entre los deli-
tos contra la libertad, en el artículo 172 ter, el que en la Exposición de
Motivos del referido Anteproyecto se identifica como “acoso”. Ello pese
a que en la rueda de prensa de la comparecencia posterior al Consejo
de Ministros del referido día 11 de octubre y en la misma Exposición de
Motivos, aunque en el primero de los considerandos, se designa como
“hostigamiento” o “acecho”, y que se conoce internacionalmente como
stalking.
En virtud del nuevo delito que se plantea introducir en el Código
Penalart. 172 ter–, tras el delito de coacciones y la también nueva figura
delictiva de matrimonio forzado, se establece:
“1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años
o multa de seis a veinticuatro meses el que, sin estar legítimamente
autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente
y reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere
gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
La aceche o busque su cercanía física.
Establezca o intente establecer contacto con ella a través de
cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras
personas.
Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terce-
ras personas se pongan en contacto con ella.
Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la
libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.
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2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere
el artículo 173.2, la pena se impondrá en su mitad superior.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de
las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran con-
cretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles me-
diante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
El delito cuya previsión se aborda en este trabajo fue, como se ha in-
dicado, incluido en la versión del Anteproyecto de reforma aprobada el
11 de octubre de 2012, no en el primer informe sobre el Anteproyecto que
había elevado ya al Consejo de Ministros el Ministro de Justicia el 14 de
septiembre de 2012. Entre ambas versiones del documento, la elevada en
primer lugar al Consejo de Ministros y la finalmente aprobada por este
órgano, se incluyeron al documento algunas figuras delictivas, que se ha
indicado lo fueron para luchar más eficazmente contra la violencia de gé-
nero, incluidas a iniciativa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad.
En la versión definitivamente aprobada por el Gobierno de este docu-
mento, fruto de la iniciativa del referido Ministerio, se ha publicitado la
inclusión de cuatro novedades específicamente relevantes en materia de
violencia contra la mujer. En primer lugar, el delito de matrimonio forza-
do en el art. 172 bis CP, con el que pretende castigarse la violencia o in-
timidación para obligar a contraer y la violencia, intimidación o engaño
para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa mis-
ma finalidad, conducta esta última que puede representar un injustifica-
do privilegio en relación con el vigente delito de trata de seres humanos.
En segundo lugar, el acecho reiterado u hostigamiento –como llamadas
telefónicas continuas, dice la nota de prensa del correspondiente Consejo
de Ministros–, que se considera puede lesionar gravemente la libertad y el
sentimiento de seguridad de la víctima sin tener un claro encaje en figu-
ras criminales actualmente previstas en el Código Penal. En tercer lugar,
la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obteni-
das con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que ésta lo
sepa cuando afecten gravemente a su intimidad. Finalmente, se plantea
incorporar al Código Penal la inutilización de dispositivos electrónicos
utilizados para el control del cumplimiento de penas como supuesto es-
pecífico de quebrantamiento de condena (art. 468.3 CP).
A juzgar por la información institucional facilitada en relación con
la inclusión del delito de acecho, la lucha contra la violencia de género

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