Proyección jurídico-publica de la responsabilidad social

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas90-99

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8.1. Aproximación

La aproximación inicial a la Responsabilidad Social Pública como concepto ajeno al Derecho suscita inevitablemente cierto escepticismo científico y en consecuencia, también jurídico.

No obstante, el proceso de juridificación de la Responsabilidad Social Pública derivado de las últimas reformas ha contribuido a su integración en el Derecho como tendencia Constitucional. El distanciamiento de su concepción originaria como modelo voluntarista en el sector privado y con posterioridad también público, procede de la absorción legal de principios y deberes intrínsecos al modelo de Responsabilidad Social. Paralelamente, su actual relevancia jurídica y constitucional se manifiesta mediante la atribución legal de nuevos derechos emergentes desde parámetros social-mente responsables.

La actual necesidad jurídica de controlar actuaciones públicas socialmente irresponsables que de modo sistemático han eludido cualquier control legal, además del fracaso imputable a un sistema de autorregulación pública y política, han impulsado

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una progresiva tipificación por el legislador de disposiciones correctoras y adaptativas a un modelo de Responsabilidad Social.

El actual contexto de irresponsabilidad social pública derivado de un clima de incivismo político e institucional se ha venido manifestando mediante actuaciones extremas delictivas o contrarias a la probidad y a la ética pública. Durante la crisis econó-mica, la contaminación de las instituciones y la alarma social generada han permitido la detección de agujeros negros en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. Desde la Fiscalía General del Estado se ha reconocido recientemente la concurrencia de disfunciones demoledoras en el sistema jurídico, mientras se instala el pesimismo ciudadano y las encuestas reconocen como principal problema de la ciudadanía, la política y los partidos políticos. La desafección ciudadana como endémica, se desprende de la percepción de los ciudadanos en torno a sus representantes políticos sin apenas evolución de mejora según recientes datos estadísticos.

El conflicto entre los representantes políticos y la ciudadanía, sin precedentes en nuestra democracia, constituye un fenómeno derivado de un clima de irresponsabilidad social pública que no sólo aparece entre las causas de la crisis sino también en la respuesta de los poderes públicos a la misma, agravando así la desconfianza social.

En efecto, a través de las políticas sociales se han adoptado medidas percibidas como hostiles a los intereses ciudadanos, sin atenderse al impacto social de las decisiones políticas y distanciándose de los principios de Responsabilidad Social Pública. Al margen de la atmósfera de impunidad que circunda a los responsables de la crisis y que como reconoce el Fiscal General del Estado deriva de absoluciones difíciles de entender por la ciudadanía, sin ni siquiera devolución de fondos públicos.

Desde esta perspectiva, la “tolerancia” de la Constitución hacia conductas reprochables y la imprevisión de graves disfunciones, implica que como máxima norma del sistema jurídico también debe corresponderle en teoría la suprema responsabilidad. Por esta razón, conviene reflexionar sobre tendencias innovadoras susceptibles de abordar las patologías del ordenamiento jurídico, a raíz del inconformismo que genera la vulnerabilidad del sistema.

En particular, el modelo de Responsabilidad Social Pública procedente del ámbito empresarial ha comenzado un proceso de importación legal al sector público con ciertas singularidades. Basado en la ciudadanización de la Política y el Derecho podría generar un posible efecto balsámico, aliviando las tensiones entre representantes políticos y ciudadanos.

En el marco de la Responsabilidad Social Pública, la atención a los grupos de interés empresarial como clientes, proveedores, distribuidores o trabajadores se reem-plaza por el interés hacia las demandas y expectativas ciudadanas. La integración voluntaria de las preocupaciones sociales y de las exigencias de los ciudadanos en las decisiones de los poderes públicos implica una aproximación al modelo socialmente responsable; como también el ajuste de la política a las peticiones ciudadanas y un uso

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responsable de la misma. No obstante, el voluntarismo inherente a la Responsabilidad Social y su carácter parajurídico comienza a ceder en su traslación a la esfera pública, a través de su mutación en normativa legal y exigible.

La transfiguración de la Responsabilidad Social Pública en Responsabilidad legal comprime, no obstante, su esfera de acción y aplicación voluntaria si bien aún subsisten espacios jurídicos en el ámbito público para desarrollar conductas socialmente responsables. El legislador deja márgenes de actuación a la Responsabilidad Social Pública y Política a través del voluntarismo intrínseco a las decisiones opcionales, facultativas o discrecionales y de leyes con un alcance mínimo que permiten su superación por la Administración, Instituciones y entidades públicas.

En este sentido, ante una legislación estatal excesivamente básica, el Estado Auto-nómico se presenta como un escenario propicio para establecer políticas o normativas con un nivel superior de compromiso hacia los ciudadanos y también actuar de un modo socialmente más responsable mediante un plus respecto de las previsiones mínimas legales, especialmente en competencias como transparencia, información pública o participación, claves del modelo de Responsabilidad Social.

8.2. Su aplicación en el ámbito público

En principio, la Responsabilidad Social se presenta como un espacio prácticamente inexplorado por juristas pese a su progresiva consolidación como modelo de gestión empresarial y pública.

El distanciamiento entre la Responsabilidad Social y el Derecho procede de su ubicación en el plano del voluntarismo jurídico, más allá del cumplimiento de las obligaciones legales. Desde una perspectiva jurídica, la responsabilidad social aparece subestimada por tratarse de iniciativas voluntarias como un plus respecto de la normativa legal.

En paralelo, la Responsabilidad Social se mueve en una zona gris e inasible, entre el Derecho y la Ética que elude los controles jurídicos por las dificultades para regular comportamientos éticos. El intervencionismo inferior del legislador en este ámbito implica una menor presión del Derecho que tiende a la ampliación de los contornos de la responsabilidad social.

Pero la transcendencia jurídica de la Responsabilidad Social no se detiene...

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