La proyección del favor debitoris al derecho público romano. Recepción de este principio en la legislación y jurisprudencia argentinas

AutorMirta Beatriz Álvarez
Cargo del AutorUniversidades de Buenos Aires y de Flores
Páginas49-64
LA PROYECCIÓN DEL FAVOR DEBITORIS AL
DERECHO PÚBLICO ROMANO. RECEPCIÓN DE ESTE
PRINCIPIO EN LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
ARGENTINAS
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Profesora Titular de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de las Universidades
de Buenos Aires y de Flores. Directora de la Carrera de Abogacía de la Universidad de
Flores. Investigadora categorizada UBA
Resumen: El principio del favor debitoris en la legislación argentina fue traspasando el
límite del Derecho Privado para adentrarse en el Derecho Público, especial-
mente con la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor y por el artículo
46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hacen
extensiva la protección a los usuarios de servicios públicos.
Abstract: In Argentina, the principle known as favor debitoris has crossed the boundary
of private law to go into public law, especially with the reform of the Consumer
Protection Act and the article 46 of the Constitution of the Autonomous City
of Buenos Aires, that expands protection for users of public services.
I.- INTRODUCCIÓN
El principio del favor debitoris en el Derecho Privado Romano es una regla de in-
terpretación de las cláusulas contractuales, que en caso de duda, o si resultan vagas o
ambiguas, determina que éstas deban interpretarse en contra del que las dispuso (del
predisponente, en el caso de los contratos de adhesión).
Este principio en la legislación argentina fue traspasando el límite del Derecho
Privado para adentrarse en el Derecho Público, especialmente con la reforma de la
Ley de Defensa del Consumidor y por el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad
Mirta Beatriz Álvarez
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Autónoma de Buenos Aires, que hacen extensiva la protección a los usuarios de ser-
vicios públicos.
In dubio pro reo en el Derecho Penal es una presunción de inocencia, por lo que,
de no haberse probado acabadamente que el reo (demandado en latín)1 es culpable, la
mínima duda hace que el Juez deba pronunciarse por su inocencia. También se pro-
tege a la parte más débil, ya que –se sostiene– es preferible que un culpable quede sin
sentenciar a que un inocente sea condenado por un delito que no cometió.
Este mismo principio en el Derecho Tributario hace que en caso de duda, la pre-
sunción sea a favor del contribuyente y contra el Fisco. En la Argentina, el sistema
tributario otorga al contribuyente el beneficio del “tapón” o “bloqueo”, que significa
que, si en una inspección no se observa irregularidad alguna durante el más recien-
te período fiscal, esto hace que el Fisco no pueda inspeccionar documentación re-
lativa a períodos anteriores a ése que obró de tapón, pues se presume que –como el
analizado– son inobjetables.
II.- FAVOR DEBITORIS
Fuentes
D. 50. 17. 56 Gayo: “En los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno”.
D. 50 17. 192. 1 Marcelo: “En los casos dudosos no solamente es más justo, sino más se-
guro, atenerse a la interpretación más benigna”.
D. 50. 17. 90 Paulo: “Ciertamente que en todos los casos, pero principalmente en los de
derecho, se ha de atender a la equidad.
En una ponencia presentada en un Congreso Latinoamericano de Derecho Roma-
no, hemos analizado el principio del favor debitoris y hemos arribado a las siguientes
conclusiones:
1º) La defensa a la parte más débil tiene su consagración en el derecho romano
clásico, como lo testimonian gran cantidad de pasajes del Digesto.
2º) No se trata de una teoría general sino de una casuística que abarca tanto su-
puestos relacionados con la existencia de la obligación, su cumplimiento, la
interpretación de las cláusulas, y la liberación.
3º) Específicamente en la órbita contractual, las citas del Digesto consideran
como la parte más débil del contrato, aquella que debe pagar el precio (el
comprador en la compraventa y el arrendatario en la locación).
1 VAZQUEZ, H., Diccionario de Derecho Romano, Buenos Aires, 1998, p. 283: “Reus: Reo, sujeto in-
terviniente en una obligación o en un proceso. Estrictamente se llama así –reus– al demandado en un
proceso civil, o al acusado en un proceso penal. D. 44. 1. 1; D. 48. 10. 12."

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