Naturaleza y proyección del grupo familiar extenso. Relaciones intergeneracionales.

AutorJesús López-Medel Bascones
Páginas2405-2422
Antecedentes

Previamente a entrar en la cuestión que nos ocupa, que merece -creemos- una atención singular en estos momentos 1, tendríamos que dar por estudiados, analizados, o expuestos, diversos puntos o posiciones que afectan más directamente a la familia. Por de pronto, nos situamos ya, de entrada, entre quienes hablamos de «Derecho de la Familia», mejor que «Derecho de Familia» 2, ya que la familia es verdaderamente la protagonista, el muñón, el paraguas que une y que guarece -pero no limita- toda la fuerza creadora de intergeneraciones 3.

Indudablemente, han de pesar en este estudio la bisagra del matrimonio como hogar e institución; la ordenación civilista o foral; los ámbitos y conflictos; los valores permanentes o cambiantes, derivados, entre nosotros, de la Constitución Española de 1978 -un tema inacabado-; la normativa sobre Uniones de Hecho; y toda esta problemática escolar 4, que tiene una ambientación no sólo en la legislación pública, sino en sus efectos dentro de las normas civiles. Asimismo, las limitaciones de los medios de comunicación; las fórmulas de acogimiento y de adopción; los condicionamientos económicos y religiosos; los conflictos 5, etc., pueden estar matizando, de una u otra manera, todo ese entramado de relaciones, de vivencias, que constituyen lo que, diríamos, un más allá de la familia en sentido estricto.

De aquí que, ya al comienzo, tengamos que hacer una afirmación clara sobre la familia como célula clave de la sociedad contemporánea. Don Eloy Montero ya habló a comienzos del pasado siglo -en su tesis doctoral- de «crisis de la familia». Castán Tobeñas, con signo positivo, reafirma los valores y esencias de la familia, operativamente entre los miembros naturales, y con respecto a los que sociológica o historiográficamente la han formado, y desde luego con una fuerza expansiva intergeneracional.

Al lado de estas coordenadas, en la actualidad, no podemos escamotear otras esferas que pueden ensanchar o limitar el grupo familiar.

Una de ellas es la referente al Hecho y al Derecho Europeo, que como entiende Puig Ferriol 6, puede afectar y afecta, en sus orientaciones y en sus resoluciones básicamente venidas del Consejo de Europa o de la Unión Europea, en algunos casos, propiciando un cierto uniformismo normativo. Otro, de signo contrario, es el dato de la dispersión normativa de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil Especial propio. Pero el uso adecuado de estas Comunidades, o la extensión -con riesgo de desbordar sus competencias para las que no las tienen- hace, según dicho autor, que de un presumible Derecho de Familia Español, tomado en su conjunto, se esté a punto de pasar a unos «Derechos de familia» españoles, de difícil reconducción, y más aún de engarzarlos en el Código Civil. Con una gran diferencia respecto de las Conclusiones del Congreso de Derecho Civil de Zaragoza, del año 1948, en el que lo que se aconsejaba era llegar a un Código Civil General y único, en el que se incorporaren aquellas instituciones jurídicas más nuestras -aunque fueren de origen foral-, como el usufructo viudal, o la libertad de testar y de pactos 7.

Esta doble problemática, que aquí y ahora no vamos a analizar, queda reflejada porque la operatividad de la fuerza expansiva de la familia se puede ver limitada, o a su vez ensanchada, según sea su tratamiento jurídico y su ambientación sociológica, con modulaciones significativas en uno y otro sentido.

También la posición de la mujer en el matrimonio y en el trabajo, con las reformas sucesivas, es otra cuestión importante.

1. La familia, foco de relaciones
  1. Naturaleza institucional y normativa

La familia, en sus diversas formas, es una institución jurídica, ahistórica, es decir, que ha existido siempre, sin que se pueda concretar o imaginar en qué momento haya hecho su aparición, cualquiera que hayan sido las modalidades en que la realidad social y humana la hayan podido presentar. Está expresamente apuntado en el Génesis. Los seres humanos, hembra y varón, están dotados, por su propia naturaleza -maravillosa-, no sólo para la procreación, sino para lo que es sustancial: la capacidad de relación. En algunas civilizaciones, ni siquiera -como en la egipcia- terminaba con la vida. El culto a los muertos o el depósito junto a ellos de objetos o testimonios de otros seres humanos, preferentemente de familiares o parientes, revelan que un sistema de relaciones nace o surge como connatural de la vida matrimonial y familiar. Es un proceso histórico en el que no vamos a entrar aquí -familia monógama o la polígama-, y que culmina en el Derecho Romano, se va robusteciendo la figura del matrimonio y su distinción del concubinato. Ya no digamos en el pensamiento cristiano, en el que se hace plena la convergencia bíblica con la posición evangélica. Lo cierto es que, bien en una forma contractual o en una unión y compenetración con signos más informales, la familia ha sido foco de relaciones personales e interpersonales.

Puede decirse que incluso una serie de valores anidan con naturalidad en la familia -el respeto, la obediencia, la solidaridad, el trabajo, el amor, el sacrificio, entre otros- y se manifiestan en ese aspecto interrelacional, de padres, hijos, abuelos, nietos, antepasados, etc. La historia generacional e interparental, con más o menos fuerza o viveza, se hace viable por el cauce de una relación, aunque se exprese en el recuerdo, en la imagen, en el sentimiento, en las solemnidades o en las conmemoraciones espirituales o religiosas, sean festivas o sociales.

Si es hacia el futuro, esa pervivencia se manifiesta -ya insistiremos luego- en el entramado sucesorio, que va a ser fuente de relaciones jurídicas, de signo patrimonial 8 o parental para el futuro.

Siendo esto así, sólo por el carácter institucional de la familia como idea que se hace realidad y empresa en la sociedad, se puede hablar de la familia como foco de relaciones 9. Y precisamente las causas y los efectos hay que verlos, por de pronto, en la fuerza expansiva que de suyo tiene la familia como célula de sociedades intermedias 10, en las que se hace viable y en las que trasciende a su propio ser. Esta pequeña sociedad, en sí misma, que es la familia, como institución precisa una normativa adecuada a aquella forma de operar. En dicha regulación se pueden, y se deben, recoger y encauzar dos problemas: uno, hasta dónde cabe entender y regular lo familiar, para no confundirlo con otras formas de vivencias o situaciones de hecho, que en Derecho apenas pueden tener cauces jurídicos, o en todo caso su distinción. Y el otro establecer, a su vez, los límites en la expansión de aquello que afecte a lo interparental, especialmente cuando se trata de regular determinados efectos jurídicos (por ejemplo, en materias de alimentos, de derechos sucesorios, o de pensiones, de incompatibilidades, de agravamiento y atenuación de penas por parentesco, o en la legislación militar como excusa de su cumplimiento, etc.).

Hasta aquí lo importante es subrayar la configuración institucional de la familia como fuente de relaciones familiares y parentales, lo que no se da en las patologías de otras convivencias de hecho que quisieron aprovecharse del contexto institucional, transportando los hechos y convirtiéndolos sofisticadamente en aproximaciones de relaciones que nunca serán conyugales, ni muchos menos filiales.

2. Familia nuclear y familia extensa: limites, patologias, ambitos (en lo rural, en lo urbano, en lo industrial) y fuerza expansiva 1 de lo interparental 11

Señaladas las coordenadas y la naturaleza de lo familiar, los civilistas clásicos, desde Castán Tobeñas a García Cantero, pasando por De los Mozos, Garrido de Palma, Cárdenas Quirós, Espín, Martínez Calcerrada, Puig Ferriol y otros, coinciden en afirmar que la raíz esencial se encuentra en el matrimonio. Sería la familia nuclear, ya que de aquél brotan, social y legalmente, los resortes que a su vez pueden ser vitales. Padres-hijos es el primer entramado, aunque la apoyatura se completa con los ascendientes. La fuerza proyectiva de la familia nuclear puede decirse que hoy tiene ribetes no sólo sacramentales o religiosos, pues hasta la legitimidad o ilegitimidad de los hijos se ha visto superada por la filiación sin más 12. Y otro tanto -en sentido a su vez, más positivo- en cuanto a todo el fenómeno más abierto con la adopción (en estas dos cuestiones no vamos a entrar).

La familia extensa es la que resulta o en la que se proyecta la familia nuclear. Sus límites pueden planearse desde el lado antropológico, sociológico, histórico y moral. Puesto que no es sólo una cuestión de biogenética -que es fundamental- sino de los arraigos, afectos, costumbres, tratamiento, vinculaciones espirituales y humanas, por las cuales el círculo (padres-hijos) se ensancha, tanto a los nietos, como a los abuelos, en distintas áreas de la descendencia o de la ascendencia, respectivamente 13.

Hay una patología familiar en la familia extensa cuando -a nuestro modo de ver- se la quiere ver también comprendida cuando no tiene raíces en el matrimonio-filiación, sino que reviste formas meramente legales, uniones o situaciones de hecho con pretensiones a cierta equiparación 14. En estos supuestos entendemos que no puede hablarse de familia extensa porque les falta la esencia y voluntad de...

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