Provisiones de las entidades aseguradoras y sociedades de garantía recíproca

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas635-636

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El apartado 4 del artículo 13 del TRLIS dispone:

4. Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aún cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca.

Las correcciones por deterioro de primas o cuotas pendientes de cobro serán incompatibles, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.

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Las provisiones a las que están obligadas las entidades aseguradoras son de di-versa naturaleza de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y el Reglamento que la desarrolla. En concreto:

· La provisión de primas no consumidas.

· La provisión de seguros de vida.

· La provisión por riesgos en curso.

· La provisión de participación en beneficios y para extornos.

· La provisión de prestaciones

· La provisión de estabilización.

· La provisión del seguro de...

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