Concesión de licencia de obras provisional para la construcción de un campo de golf de 18 hoyos y campo de prácticas, con edificio de mantenimiento. El Puerto de Santa María (Cádiz)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas45-46

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ASUNTO: Concesión de licencia de obras provisional para la construcción de un campo de golf de 18 hoyos y campo de prácticas, con edificio de mantenimiento. El Puerto de Santa María (Cádiz)

SENTENCIA: STSJ de Andalucía de 2 de noviembre de 2005

RECURRENTE: Entidad mercantil Las Beatillas, S.L.

Los hechos expuestos en esta sentencia del TSJ de Andalucía son un claro ejemplo de lo que ha ocurrido en los últimos años en algunos municipios, tal es así que en el fallo, además de anular la licencia provisional otorgada en el año 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria, también indica «dedúzcase testimonio de particulares y remítase al Juzgado de Instrucción competente por si los hechos fueran constitutivos de delito».

Se trata de un caso en el que se busca la cobertura jurídica de algo que no era todavía posible, porque estaba en tramitación la elaboración de un Programa de Actuación Urbanística, y es claro que hasta tanto no se apruebe el planeamiento que prevea el campo de golf no pueden concederse licencias provisionales para la ejecución de obras de esta envergadura. El terreno tenia la calificación de suelo urbanizable no programado, y su desarrollo necesitaba la tramitación y aprobación del correspondiente Programa de Actuación Urbanística y del posterior Plan Parcial, y si bien se estaba tramitando el PAU, es a partir de la aprobación definitiva por el órgano competente cuando puede empezar a pensarse en la forma de agilizar las actuaciones, pero no antes.

El Tribunal lo explica de forma muy clara al señalar que las licencias provisionales no están previstas «como cauce para transgredir la legalidad urbanística, para ganar por la vía de los hechos lo que no puede tener amparo jurídico, si a través de las licencias provisionales se pudieran autorizar todo tipo de obras y usos sin esperar a que se cumplimente el desarrollo urbanístico mediante la aprobación de los instrumentos del planeamiento...sencillamente sería tanto como acabar con el sistema legal urbanístico»1.

La figura de las licencias provisionales es de gran tradición en nuestro derecho2pero tiene una finalidad muy limitada y concreta, exige el cumpli-

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miento conjunto de una serie de requisitos legales, y está pensado siempre en una posterior demolición si ello fuera necesario, sin ningún tipo de indemnización, de tal manera que fuera de estos parámetros no pude ser utilizado, pero resulta muy cómodo autorizar algo como...

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