Ejecución provisional: costas en casos de revocación parcial (artículo 533 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas210-211

Page 210

El art. 533 LEC regula las consecuencias que tiene la revocaciÛn tras la estimaciÛn del recurso frente a la sentencia ejecutada provisionalmente, en el caso de las condenas al pago de una cantidad de dinero, tratando de forma distinta los casos de revocaciÛn total y parcial.

AsÌ, en los casos de revocaciÛn parcial, ´... sÛlo se devolver· la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmaciÛn parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepciÛn, el tipo del interÈs legal del dineroª. en concreto, en relaciÛn a las costas, a diferencia de lo que ha sido previsto para el caso de revocaciÛn total de la sentencia ejecutada provisionalmente: el deber del ejecutante de ´reintegrar al ejecutado las costas de la ejecuciÛn provisional que Èste hubiere satisfechoª (art. 533.1 LEC); la ley guarda un silencio absoluto sobre este deber de reÌntegro en los supuestos de revocaciÛn parcial. esta soluciÛn legal puede encontrar su razÛn de ser en que la ejecuciÛn provisional no fue indebida e improcedente per se, sino tan sÛlo por lo referido a la cantidad que tenÌa derecho a percibir el ejecutante. Sin embargo, no deja de parecer excesivamente gravosa para el que sufriÛ en su patrimonio la ejecuciÛn provisional (especialmente en aquellos casos en los que la sentencia de segunda instancia...

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