Órganos provinciales y reglas organizativas (art. 32 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas69-69
69
Órganos provinciales y reglas organizativas
Órganos de existencia
obligatoria en todas las
Diputaciones
́Presidente.
́Vicepresidente.
́Junta de Gobierno.
́Pleno.
́Órganos que tengan por objeto:
oEstudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
oSeguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten
delegaciones [siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa
distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno]
Participación de todos los grupos políticos integrantes de la corporación mediante Diputados, en
proporción al número de ellos que tengan en el Pleno.
Otros (órganos complementarios de los anteriores) Se establecen y regulan por las propias Diputaciones.
No obstante las leyes autonómicas sobre régimen local podrán establecer una
organización provincial complementaria de la prevista en la LBRL.
Personal directivo de Diputaciones,
Cabildos y Consejos Insulares
(art. 32 bis LBRL)
Nombramiento: de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre
funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA, de las EELL o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Excepción: que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las
características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha
condición de funcionario.

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