El Reglamento Provincial de 1811: la creación de la Comisión de Gobierno del Reino de Valencia

AutorProf. Dr. José Antonio Pérez Juan
CargoProfesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad Miguel Hernández
Páginas144-157

    Este trabajo fue presentado en la sección I Política e Instituciones del Congreso Internacional del Bicentenario “El comienzo de la guerra de la independencia” celebrado en Madrid los días 8-11 de abril de 2008.

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El reglamento provincial de 1811

La administración territorial1 de finales del siglo XVIII se caracteriza por las notas de falta de unidad, carácter asistemático y heterogeneidad2. La superposición de competencias entre el capitán general, la Audiencia y el intendente3, así como, la irregular distribución del territorio dificultarán el normal funcionamiento de la acción de gobierno4. El inicio de la guerra de la independencia y la proliferación espontánea de Juntas provinciales por todo el territorio peninsular lejos de solucionar el problema, lo agravará. Es conocida la labor desempeñada por estos órganos revolucionarios en los primeros años de la contienda. El avituallamiento del ejército y el sufragio de los gastos militares coparán su actividad en estas fechas5. No obstante,Page 146 las dificultades que esta dispersión institucional causaba en el desarrollo de la contienda exigían una pronta y necesaria unificación6.

Esta circunstancia obligará a los constituyentes gaditanos, antes incluso de que se promulgara la propia Constitución, a reformar la administración territorial. Fruto de esta necesidad fue el nombramiento de una comisión con el objeto de estudiar los medios más adecuados para reorganizar las provincias7. A mediados de noviembre de 1810 se presentaba un primer borrador8. Sin ánimo de profundizar en su contenido señalar que el dictamen recoge un principio de autonomía territorial, autorizando a las propias autoridades locales para la gestión y recaudación de los caudales públicos9. Para ello propone la supresión de los intendentes y la creación, en su lugar, de las Diputaciones provinciales. No obstante, las soluciones apuntadas no gustaron a la cámara. Son múltiples las razones expuestas en contra de la tramitación del proyecto, si bien, todas pueden reducirse a un mismo argumento: la incompatibilidad de las nuevas instituciones, Diputaciones o Juntas populares, con el tradicional sistema de rentas provinciales10.

El desconcierto generalizado, consecuencia de la importancia de la decisión a adoptar y la ignorancia de muchos diputados en este tipo de cuestiones técnicas, justificó que desde los estrados se solicitara un aplazamiento en la resolución del expediente. A la vista de la propuestaPage 147 se acordó designar otro comité para que examinara de nuevo el proyecto y elevara al pleno su informe11.

Meses más tarde se depositaba en la mesa del Congreso el dictamen12. Iniciada su discusión se suscitaron algunas dudas sobre el modo de acometer su estudio en las Cortes. Mientras un sector del hemiciclo consideraba conveniente la impresión del articulado con el objeto de facilitar su comprensión a los diputados y permitir un análisis más sosegado, otros, entendían que la perentoria situación de la administración territorial exigía agilizar sus trámites realizando un único debate a la totalidad13. No hubo acuerdo sobre el particular y el documento siguió sus cauces parlamentarios14. El 6 de marzo se comenzó a examinar sus artículos uno a uno. No obstante, en esta ocasión se alcanzó el consenso suficiente para abreviar el procedimiento, dándose únicamente la palabra a aquellos diputados que se opusieran a su aprobación “sin repetir las propuestas por otros, y después de satisfecho á ellas uno de los señores de la comisión, se proceda á votar inmediatamente”15. Apenas hubo objeciones al respecto. Entre otras, señalar la intervención del diputado Uría quien reclamó mayor atención sobre los territorios de Ultramar16. Por su parte el congresista Dueñas denunciaba las irregularidades cometidas en los procesos de purificación de los empleados públicos, solicitando que se facultara a las Juntas provinciales para enjuiciar la conducta de aquellos que hubiesen sido rehabilitados en sus oficios después de haber servido al gobierno intruso. Mayor relevancia tuvo la propuesta de Aróstegui. En ella instaba a regular un mecanismo extraordinario para la designación de los vocales de la Junta en aquellas provincias que se hallaren ocupadas por los franceses17.

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Finalmente era aprobado el 16 de marzo de 1811, mandándose imprimir en el diario de sesiones el decreto para el gobierno de las Juntas de provincia, antecedente inmediato de las actuales Diputaciones provinciales18.

El reglamento consta de un preámbulo y 48 artículos. En la introducción resalta la labor de las Juntas de provincia y su importancia para la estabilidad política del país. Para ello se presenta una regulación que normalice y unifique la situación de estas instituciones, dotándoles de los recursos y mecanismos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones19.

A continuación, la parte dispositiva regula su composición, funcionamiento y competencias. En cada provincia habrá una Junta integrada por tantos vocales como número de partidos tuviese aquélla, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a nueve. Los candidatos deberán tener bienes o arraigo en la provincia, o en su defecto, diez años de vecindad, siendo nombrados por un período de tres años. La presidencia se atribuye al capitán general, participando el intendente en los debates con voz y voto. Las Juntas designarán de entre sus miembros un vicepresidente por un período de un año sin posibilidad de reelección20. Asimismo, contarán con un secretario que desempeñará el oficio con carácter honorífico. Una vez constituidas no podrán ser alteradas o modificadas por las autoridades municipales, quedando bajo la subordinación directa de las Cortes generales21.

Las Juntas carecen de naturaleza representativa y se configuran como órganos meramente administrativos encargados de ejecutar en su jurisdicción las acciones del Gobierno. Al respecto señala la normativa:

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“Las juntas han de ser el conducto por donde el Gobierno comunique á los pueblos las órdenes gubernativas y cuantas providencias estime conveniente dirigirlas para la defensa de la Pátria: las mismas serán ejecutoras en su caso de lo que el Gobierno fie á su cuidado…”22.

Sus competencias estaban tasadas, no pudiendo desempeñar otras atribuciones distintas a las señaladas en el reglamento23. Al respecto le corresponden funciones en materia de fiscalización de caudales públicos, alistamiento de tropas, elaboración de censos, establecimiento de escuelas de primeras letras, inspección de hospitales militares y avituallamiento de las fuerzas armadas. En éste último campo debían atender de forma preferente las peticiones de las autoridades castrenses, quedando éstos sometidos a la potestad de la Junta24.

Para el correcto desempeño de su labor eran auxiliadas por comisiones ubicadas en los pueblos cabezas de partido y en aquellos otros cuya población excedía de doscientos habitantes. Las primeras estaban compuestas del gobernador, o en su defecto del juez y de otros cuatro vocales; las municipales las integraban la primera autoridad judicial, el párroco más antiguo, el procurador síndico y dos vecinos. A ellas les corresponde la ejecución en su localidad de las providencias adoptadas por la Junta provincial, así como la realización de cualquier otro negocio que aquélla les confíe a su cuidado25. Además deberán atender a las necesidades de las tropas asentadas en su localidad, dando cuenta a la Junta provincial de los excesos o vejaciones que pudieran causar las fuerzas castrenses a sus moradores26.

La normativa era de obligado cumplimiento para todas las provincias, estableciéndose una regulación especial para el reino de Galicia27, así como un supuesto excepcional para aquellos lugares ocupados por los franceses28. No obstante, se reconoce su carácter temporal entretantoPage 150 se elaboraba el nuevo texto fundamental29. Finaliza su articulado recalcando la necesidad de respetar la legislación vigente, compeliendo a las Juntas a inhibirse de tomar cualquier decisión que pudiera interferir en las relaciones con el resto de autoridades locales, “absteniéndose de alterar el órden establecido con ningún pretesto, y de crear ni dar empleos civiles ó militares”30.

En conclusión, y siguiendo al profesor Santana, esta norma viene “a regular (...) unas instituciones ya establecidas, cuales son las Juntas provinciales de observación y defensa que anteriormente habían sido las Juntas Supremas”31. Se trata, en nuestra opinión, de una medida con la que se institucionalizan las situaciones de hecho generadas durante la guerra de la independencia, evitando que en el futuro estos órganos de gobierno se excedieran en sus atribuciones.

La Comisión de gobierno del Reino de Valencia

En cumplimiento del citado reglamento, el 1 de junio de 1811 se constituyó la Junta Superior de provincia y Gobierno en el reino de Valencia32. No obstante, la vida de ésta institución iba a estar marcada por el desarrollo de la guerra. El 25 de agosto de aquel año se inicia la campaña militar contra la ciudad de Valencia. Apenas dos meses después era ocupado el castillo de Sagunto33 y, a finales de diciembre, los franceses tomaban Játiva sin encontrar resistencia por parte de la población. La conquista de Valencia estaba cerca. La situación interna de la ciudad del Turia se hacía insostenible. La falta de alimentos y el descontento por la marcha de las campañas militares obligaron al general Blake a capitular el 8 de enero de 1812, entrando los franceses en la ciudadela al día siguiente34. A medida que el ejército francés se aproximaba a la capital del reino la Junta Superior de provincia y Gobierno se alejaba de ValenciaPage 151 estableciéndose en distintas poblaciones35. Tras la conquista de la capital del Turia el general Blake acordaba su disolución.

“Dueñas de Valencia las tropas francesas, salieron de...

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