Anulación de la providencia de apremio dictada mientras estaba en trámite un recurso contra la denegación de la solicitud de aplazamiento. Comentario a la sentencia del TS de 13 de junio de 2003

AutorCarlos Palma Arrebola
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La solicitud de aplazamiento de una deuda tributaria está supeditada al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 51 y siguientes del RGR. El RGR establece, no sólo cómo debe cumplimentarse la instancia de solicitud de aplazamiento y los órganos a los que debe dirigirse, sino que también regula las garantías que deben acompañarse, así como todo el procedimiento desde su inicio hasta su finalización, con la concesión o denegación del mismo.

En relación a este último aspecto, el artículo 48 RGR otorga carácter discrecional a la facultad de la Administración para conceder o denegar el aplazamiento convirtiendo la apreciación de la situación económico-financiera del solicitante en uno de los hechos determinantes de la resolución que adopte la Administración.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria presentada en tiempo y forma, tal como establece el artículo 126 de la LGT y el apartado 3ª del artículo 97 RGR, paraliza el inicio del procedimiento de apremio. Esta tesis es mantenida por la doctrina del TS, que entre otras, en su sentencia de 20 de junio de 2003 (rec. nº 7941/1998), manifiesta que "conforme a la doctrina que mantiene esta Sala Tercera la petición implica per se la suspensión preventiva del ingreso, y, en consecuencia, no procedía dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo, mientras la Administración Tributaria no resolviera expresamente dicha petición".

En el supuesto de que la resolución de la Administración deniegue la concesión del aplazamiento solicitado, el contribuyente puede impugnar dicha denegación interponiendo el potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o acudiendo directamente a la vía económico-administrativa, salvo cuando la gestión recaudatoria la lleven a cabo directamente Corporaciones Locales, supuesto en que el recurso de reposición será preceptivo.

Si el contribuyente no ha ingresado la deuda tributaria en plazo, o ha interpuesto recurso o reclamación sin solicitar la suspensión de la ejecución del acto aportando las garantías exigidas por el artículo 75 y siguientes del RD 391/1996, la Administración inicia de forma automática la vía ejecutiva con la emisión de la providencia de apremio, sin esperar a la resolución expresa del recurso que versa sobre los motivos de denegación del aplazamiento.

En el supuesto de hecho analizado en la sentencia del TS 13 de junio de 2003 (rec. nº 7945/1998), el...

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