El Protocolo de Inspección

AutorJorge Ortega Soriano - Javier Salla García
Páginas105 - 108

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El objetivo perseguido con la creación de un Protocolo de Inspección es dotar al personal designado por la organización para atender una acción inspectora de los conocimientos y herramientas necesarias para el correcto procedimiento ante una acción de control e inspección de la Agencia Española de Protección de datos o cualquier otra autoridad de control competente en materia de protección de datos.

Hay que tener presente que, según Marzo portera, la visita de los sres. Inspectores se hace de forma sorpresiva113, por tanto todo lo que pueda estar estructurado de forma previa, será terreno ganado.

6.1. Motivo

El impacto que puede causar una acción inspectora en un fichero de titularidad privada llevada a efecto por el personal acreditado de la Agencia Española de Protección de datos (AEPd) tiene dos componentes importantes; de una parte, la posible imposición de fuertes sanciones económicas; de otra, la publicación de la sanción o sanciones impuestas, así como el motivo que las originó en el Portal Web de la Agencia, con plena identificación de la organización sancionada, con el consiguiente descrédito público que implica esa acción.

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Por lo anterior se hace perentorio para las organizaciones privadas y, especialmente las que tratan datos especialmente protegidos como es el caso de una organización que trata datos de salud, verificar de forma continuada la correcta adecuación a la legislación vigente en materia de protección de datos y prever un protocolo de inspección para actuar con eficiencia y eficacia ante una acción inspectora de la AEPd.

una de las vías más comunes para que una organización sea inspeccionada es la denuncia que puede provenir de cualquier afectado que obliga a la AEPd a actuar y representa, como ya se ha comentado, más del 90% de sus acciones. conviene prestarle la debida atención y realizar un análisis en nuestra organización a dos niveles: interno y externo.

A nivel interno, la denuncia puede ser efectuada a través de personal propio (actuales o antiguos) o colaboradores internos o externos.

En caso de ser externo, la denuncia puede ser efectuada por la competencia, por clientes o por terceros.

Como ya se ha comentado en otras partes de la presente monografía, es importante valorar el tipo de riesgo según su origen:

6.2. Tipos de Riesgo

Riesgo Objetivo:

• Por sector de actividad (salud, ideología, etc.)114

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