Protocolo de actuación en caso de comparecencia de una persona con discapacidad en una oficina o dependencia jurídica del Estado

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas948-958
948 CARLOS MARÍN CALERO
La realización de actos gratuitos (donaciones, afianzamiento, personal
o real, por deudas ajenas, etcétera) sobre bienes inmuebles o bienes
muebles de gran valor, que una persona con discapacidad o muy mayor
realice a favor de personas que no sean sus ascendientes, descendien-
tes, cónyuge u otros herederos forzosos.
La renuncia que haga la persona con discapacidad o muy mayor del
derecho a percibir alimentos, así como la renuncia, enajenación o gra-
vamen de los derechos de usufructo, uso y habitación, superficie, cen-
sos, o cualesquiera otros que producen rentas periódicas (siempre que
las hayan generado de modo efectivo, en mayor o menos cuantía, en
los últimos cinco años), cuando tales beneficios fueron recibidos en
pago de derechos viduales o conyugales o se lo reservó tal persona en
el momento de transmitir gratuitamente el dominio sobre esos bienes,
y tales actos de enajenación no vayan precedidos o inmediatamente se-
guidos de la constitución de un derecho o conjunto de ellos de parecida
estabilidad jurídica y de un valor económico equivalente.
Anexo IV
Protocolo de actuación en caso de comparecencia
de una persona con discapacidad en una oficina o
dependencia jurídica del Estado
A) CUESTIONES PREVIAS
a) Dependencia jurídica del Estado: Se entiende por dependencia jurídica del
Estado toda aquella en la que la actuación de los particulares esté sujeta a
alguna clase de procedimiento legal, sea administrativo o judicial; las o ci-
nas y dependencias electorales; las notarías y los registros públicos de todas
clases; y todas las o cinas y dependencias de petición, reclamación y con-
tratación de servicios públicos, incluso en régimen de concesión.
b) Acreditación de la situación de discapacidad personal:
1. La discapacidad no es un estado civil; no se decreta, no se modi ca y
no se inscribe en los registros jurídicos públicos. Por el contrario, sí que
constarán inscritas las disposiciones sobre obligatoriedad del uso de apo-

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