Un procedimiento de partición judicial de herencia acaba, sin oposición, mediante Auto Judicial en el que se aprueban las operaciones particionales y se ordena su protocolización notarial, conforme previene el artículo 787 de la LEC.
Uno de los interesados presenta para su inscripción en el Registro de la Propiedad testimonio judicial del citado Auto, sin protocolización notarial.
La registradora suspende la inscripción pues considera que en tal caso sólo puede acceder al Registro el documento notarial.
La DGRN confirma la nota ya que la protocolización notarial viene impuesta por la ley y...