Reclasificación de suelo no urbanizable protegido a suelo urbanizable sin justificación de la pérdida de sus valores naturales. Valdemoro (Madrid)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas175-177

Page 175

Sentencia: STSJ de Madrid de 4 de mayo de 2012 (recurso 1403/2009)

Recurrente: Ecologistas en Acción-AEDENAT

El caso que se expone en esta sentencia puede ser otro claro ejemplo de lo que ha sucedido en el urbanismo en la década de los años 2000, reproduciéndose el conflicto entre el crecimiento urbanístico y la conservación de los valores ambientales, y son los tribunales los que ponen coto a la actuación administrativa que apostaba decididamente por el desarrollo urbanístico. Para ser más exactos, los Tribunales adoptar una postura intermedia, ya que no aceptan todas las argumentaciones de la asociación ecologista, sino solo algunos extremos del recurso, por lo que es posible que ambas partes acudan al Tribunal Supremo o que surjan nuevos conflictos, uno de ellos con motivo del emplazamiento elegido para la ubicación de la nueva estación depuradora que se encuentra situado dentro de una zona protegida.

El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo su revisión y varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizado, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y complejo hotelero, lo que sin duda era un impulso importante para esta zona sur de la Comunidad de Madrid, y quizás por este deseo de llevar a cabo este proyecto se cambió la clasificación no solo del suelo no urbanizable común (348 ha) sino también del protegido (224 ha). El resto de la finca, 746 ha, incluida en el Parque Regional del Sureste seguía manteniendo la protección del Parque Regional.

Junto a esta reclasificación de 224 ha de suelo no urbanizable protegido se llevó a cabo también el cambio de clasificación de otros tres ámbitos, en concreto una parte de terreno incluido en el inventario de áreas de protección de aves (IBA 309, Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro) una zona de protección forestal (terrenos de Valderramata) y una zona...

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