Acción protectora

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas139-140

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La acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje comprende la totalidad de las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, y asimismo tendrán derecho la cobertura del Fondo de Garantía Salarial131[art. 11.2 h) LET, DA 6ª LGSS132y art. 26 RD 1529/2012]. La acción protectora dispensada a estos trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje es, por tanto, exactamente igual que la que se había establecido en el RD-ley 10/2011. En efecto. Fue a partir de la reforma de este contrato por RD-ley 10/2010 (después Ley 35/2010) cuando se amplió la protección de Seguridad Social a estos trabajadores pasando a incluir la protección por desempleo, que durante tantos años se les venía negando, equiparándose, por tanto, al resto de trabajadores. Ello está en consonancia con numerosas reclamaciones que se venían haciendo para estos trabajadores contra-

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tados en formación133, recogidas en la propia exposición de motivos del RD-ley 10/2011 pues "nos encontramos ante un contrato de trabajo con plenos derechos de protección social". Se incluyen en esta protección los trabajadores con contratos para la formación suscritos a partir del 18 de junio de 2010 así como las prórrogas de contratos anteriores producidas a partir de esa fecha [art. 11.2 h) LET y DA 6ª LGSS].

Si bien las contingencias protegidas son las mismas para estos trabajadores que para el resto, el importe de las correspondientes prestaciones será bastante más reducido por el especial sistema de cotización que indudablemente repercutirá en su cuantía134.

La protección del trabajador en formación ante el accidente de trabajo in itinere puede presentar algún problema interpretativo. Se parte de que el tiempo dedicado a la formación no es trabajo efectivo, no se retribuye, como hemos visto, pero sí es jornada ordinaria de trabajo; de hecho, la suma de la jornada de trabajo ordinaria y la de la formación no puede ser superior a la jornada ordinaria máxima prevista por el convenio colectivo de aplicación. Este hecho hace que los desplazamientos del trabajador hacia el centro formativo hayan de considerarse incluidos para el cómputo de la jornada ordinaria de trabajo. Ocurrido un accidente en uno de los trayectos al ir o volver al centro formativo se considerará equiparado al de ir o volver al centro de trabajo y, por tanto, accidente de trrabajo in itinere135.

Esta misma...

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