Incidencia del régimen protector en la facultad de disposición de los bienes muebles: relevancia de este régimen.

AutorMª Teresa Carrancho Herrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho de Burgos

La inclusión de un bien en el Patrimonio Histórico, o en alguno de los dos niveles específicos de protección, como hemos visto, conlleva una serie de obligaciones para los titulares de derechos reales sobre los mismos. De entre todas ellas interesa ahora destacar las que derivan de las medidas de protección relativas a los bienes muebles1, y, en concreto, las que inciden en la facultad de disponer, esto es, en una de las genuinas manifestaciones del derecho de propiedad.

Se ha acotado así el tema en esta segunda parte del trabajo, por considerar que los bienes muebles presentan una problemática específica que interesa analizar desde el ámbito del derecho privado. La protección de los bienes inmuebles pasa por el análisis de la normativa de la Ley del suelo, en general la materia urbanística2, más propia del derecho administrativo. Esto es algo

que se pone de relieve no sólo en la doctrina, sino también en la jurisprudencia sobre patrimonio histórico. En efecto, prácticamente todas las sentencias dictadas en los últimos años en relación con el tema se refieren a bienes inmuebles, en concreto a la solicitud de autorización para demolerlos; solicitud que, por cierto, viene siendo sistemáticamente denegada cuando se trata de bienes de interés cultural, y cuando se admite, se obliga, por lo general, a conservar la fachada o a reponerla. Todas ellas señalan, por otra parte, que la declaración de ruina no supone necesariamente la demolición3.

Existen, por supuesto, límites compartidos con los bienes muebles, en materia de exportación por ejemplo, pero la incidencia de estas normas es mayor en lo relativo a los bienes muebles, como resulta obvio. Además, algunas cuestiones afectan casi exclusivamente a los bienes muebles, como ocurre con la materia relativa a la recuperación de los bienes robados o exportados ilícitamente; pues, si bien estos hechos podrían tener como objeto un bien inmueble, resulta difícil imaginar que tal circunstancia se produzca hoy día en la práctica. Sin perjuicio de que las reflexiones hechas respecto a los muebles en estas materias comunes puedan trasladarse a los inmuebles.

Por último, en algunos casos los límites se establecen exclusivamente para los bienes muebles, como ocurre con la prohibición de disponer recogida en el artículo 28 de la LPHE, o con los límites relativos a los bienes incluidos en el Inventario General, que, como sabemos, se destina a los bienes muebles.

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