La protección de la víctima del delito desde el punto de vista de la justicia terapéutica

AutorIzaskun Porres García/Marta Sánchez Recio
Cargo del AutorAbogada/Fiscal de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa
Páginas203-223
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CAPÍTULO VII
LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA
Izaskun Porres García
Abogada. Mediadora
Marta Sánchez Recio
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa
Sumario: 1. LA IDEA DE PROTECCIÓN EN EL DELITO. 2. LA IDEA DE PROTEC-
CIÓN EN LA SANCIÓN. 3. LA IDEA DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO. 4. EL MINIS-
TERIO FISCAL Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS. 5. LA TUTELA DE VÍCTIMAS
PREPROCESAL. 6. EL FISCAL Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS EN LA LEY PENAL
DEL MENOR. 7. LA FUNCIÓN PROTECTORA DEL FISCAL EN EL PROCESO PENAL DE
ADULTOS. 8. LA FUNCIÓN TUITIVA DEL FISCAL EN EL CASO DE VÍCTIMAS MAYO-
RES DE EDAD.
1. LA IDEA DE PROTECCIÓN EN EL DELITO
La protección de las víctimas desde la perspectiva de la Justicia terapéuti-
ca conlleva una redenición del delito, de la sanción y del proceso.
Para la Justicia terapéutica la delimitación del delito no puede ceñirse a la
infracción de la ley penal. De ser así, el campo de juego se circunscribe a los
roles que juegan el Estado –que diseña las normas para delimitar el ámbito
de lo prohibido– y las personas que invaden el territorio de lo prohibido –los
infractores–. No hay espacio asignado para las personas que padecen el de-
lito y, de esta manera, no hay terreno para la protección de las mismas. Por
ello, se amplican los efectos antiterapéuticos en la medida que se diluye el
campo de lo humano al percibir al infractor como alguien que de facto deroga
la vigencia de la prohibición inserta en la ley penal –no como alguien que,
además, causa un daño injusto a otra u otras personas-, dene la sanción
como un instrumento especíco de restablecimiento de la vigencia de la nor-
ma factualmente derogada –y no como un elemento de restauración del daño
injusto causado a otra u otras personas–. La Justicia terapéutica, por ello,
busca la integración de las víctimas en la denición del delito deniéndolo
sustancialmente como una conducta que causa un daño injusto a otra u otras
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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personas a través de la infracción de la ley. De esta manera, pretende que el
orden punitivo se edique interiorizando como componente vertebral la cos-
movisión de la realidad proveniente del elenco de personas que han sufrido la
injusticia. Supone admitir que el delito es una conducta que limita, menosca-
ba, condiciona o trunca el proyecto vital de las víctimas. Conlleva reconocer,
en denitiva, que la injusticia de las víctimas es el lugar de la justicia. En otras
palabras: la injusticia por las víctimas padecida es el punto de partida de la
justicia por los jueces buscada. Comprendida y vivenciada de esta manera, no
se priva a las víctimas de esperanza en la justicia.
El Código Penal vigente (en adelante CP) ofrece una denición legal de
infracción penal que orilla a las víctimas. La noción, contenida en el artículo
101, descansa en la existencia de un hecho que se ubica en la esfera de perte-
nencia jurídica del victimario (acciones y omisiones dolosas o imprudentes)
y la presencia de una lesión o peligro de un interés jurídico tutelado por el
Estado (penadas por la ley). El Estado, como representante institucional de
la comunidad, y el victimario, como protagonista de un hecho que crea un
peligro o lesiona un bien jurídico protegido, son los únicos referentes sub-
jetivos a la hora de concebir el delito. Las víctimas quedan extramuros de lo
“penalmente relevante”, enmarcadas en su condición de “sujetos pasivos” del
delito y abocadas, en tal condición, a ser consideradas como personas ajenas
al hecho que irrumpió en su recorrido existencial y condicionó, de forma más
o menos importante, su decurso vital futuro.
La falta de referencia a las víctimas en el concepto de delito, siendo una
omisión criticable, no autoriza a concluir que el principio de protección de las
víctimas carece de presencia en la caracterización del injusto penal.
En el seno de las circunstancias atenuantes y agravantes, contenidas en los
artículos 21 y 22 del Código Penal, existen referencias explícitas a los caracte-
res, condiciones o situaciones en que se despliega el hecho delictivo y mencio-
nes concretas a determinadas conductas postdelictivas del victimario. Estos
preceptos anudan la intensidad de la respuesta jurídico-penal a las necesida-
des de tutela de las víctimas, lo que constituye una manifestación explícita
del principio de protección de las víctimas, propio de la Justicia terapéutica.
Así, en determinadas ocasiones, el responsable del delito crea o, cuanto
menos, se prevale de un contexto o de una relación que debilita de forma
signicativa los resortes de autoprotección de las víctimas. El diseño o apro-
vechamiento de contextos o relaciones dúctiles a la vulnerabilidad victimal
1 Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

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