La protección universal del Derecho a la salud

AutorAna Cristina Gallego Hernández
Páginas61-81
Capítulo segundo
La protección universal
del Derecho a la salud
I. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
GENERALES Y SU REFERENCIA AL DERECHO A LA
SALUD
1. Derecho internacional humanitario
Desde el punto de vista esencialmente teórico, la finalidad del
Derecho Internacional Humanitario 134 (al igual que los derechos huma-
nos, pero para escenarios diferentes) es “proteger la vida, la salud y la
dignidad de las personas” 135, principalmente civiles, en situaciones de
conflictos armados (internacionales o internos). No obstante la realidad,
es que, como brillantemente explica la profesora RAMÓN, “entre el op-
timismo ingenuo y el pesimismo paralizante, el Derecho internacional
humanitario, el sistema de Ginebra, representa una vía que opta por
dar respuesta a lo inaplazable, a la urgencia de limitar los excesos de la
guerra” 136.
En las siguientes páginas se realizará una somera referencia al
Derecho Internacional Humanitario y, en concreto, a los principales ins-
trumentos, a las nuevas amenazas, a los principios generales que institu-
134 El Derecho internacional humanitario “es el conjunto de normas internacio-
nales relativas a la protección de las víctimas de la guerra”. DIEZ DE VELASCO, M.,
Instituciones de Derecho Internacional Público, 18ª Ed., Madrid, Tecnos, 2013, p. 1099.
135 Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos
humanos: Analogías y diferencias. Servicio de asesoramiento en Derecho internacional
humanitario, CICR, 2003. Disponible en: https://www.icrc.org/es/download/file/3649/dih_
didh.pdf Consultado el 30 de enero de 2019.
136 RAMÓN CHORNET, C., “El 50º aniversario de los Convenios de Ginebra y los
conflictos armados en un Mundo inestable” en RAMÓN CHORNET, C. (Ed), Problemas
actuales del Derecho Internacional Humanitario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 188.
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yen a la disciplina y, por último, a la vinculación que existe con la seguri-
dad sanitaria.
El Derecho internacional humanitario ha tenido una interesante evo-
lución marcada por la conformación de normas de carácter consuetudi-
nario. No obstante, las piezas claves de este sector son varios instrumen-
tos jurídicos internacionales elaborados tras la Segunda Guerra Mundial,
cuando se deroga el Derecho de guerra tradicional.
En este sentido, como es de común conocimiento, en agosto de 1949
se adoptan cuatro Convenios de Ginebra: I Convenio de Ginebra para
aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas ar-
madas en campaña, II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que
corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas
en el mar, III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisione-
ros de guerra y IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida
a las personas civiles en tiempo de guerra 137. Conformado este sistema
jurídico, con el fin de ampliar y actualizar el contenido de estas normas
internacionales se celebró en Ginebra la Conferencia Diplomática sobre
la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
aplicable en los Conflictos Armados 138 entre 1974 y 1977. Los dos pro-
yectos elaborados e impulsados por el Comité Internacional de la Cruz
137 Todos ellos aprobados el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática
para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la gue-
rra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de
octubre de 1950. Respectivamente, 75 UNTS 31, 75 UNTS 85, 75 UNTS 135 & 75 UNTS
287. Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas
en campaña, Ginebra, España se adhesiona el 12 agosto 1949, BOE de 23 agosto 1952.
Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas
Armadas en el mar. Ginebra, España se adhesiona el 12 agosto 1949, BOE de 26 agosto
1952. Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. Ginebra, España se adhe-
siona el 12 agosto 1949, BOE de 5 septiembre 1952. Convenio relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, España se adhesiona el 12 agosto 1949,
BOE de 2 septiembre 1952.
138 “La Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho
Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados, convocada por el
Consejo Federal Suizo, celebró cuatro períodos de sesiones en Ginebra (del 20 de febrero
al 29 de marzo de 1974, del 3 de febrero al 18 de abril de 1975, del 21 de abril al 11 de
junio de 1976 y del 17 de marzo al 10 de junio de 1977). La Conferencia tenía por objeto
estudiar dos proyectos de Protocolos adicionales preparados, después de consultas ofi-
ciales y privadas, por el Comité Internacional de la Cruz Roja y destinados a completar
los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”. Acta final de la Conferencia
Diplomática de Ginebra de 1974-1977, CICR. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/re-
sources/documents/misc/treaty-1977-geneva-diplomatic-conf-extract-5tdm6w.htm Última
consulta el 7 de marzo de 2017.

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