Protección y tutela normativa de “El Palmeral de Elche”

AutorVicente J. Cremades García
CargoAbogado
Páginas82-109

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I Introducción

Constituye el “Palmeral de Elche” un ejemplo de compromiso con el medio ambiente pero a la vez con un patrimonio cultural. Con el mismo se intenta conjugar la protección del bien cultural que es el cultivo de regadío de los huertos de palmeras, con el paisaje que ha formado el mismo y el entorno, que a estas alturas podemos decir “natural”, y lo que finalmente ha supuesto para la ciudad.

El 30 de noviembre de 2.000 la UNESCO en su sesión XXIV del Comité de Patrimonio Mundial1, declaró el palmeral histórico de Elche como Patrimonio de la Humanidad, pero hasta llegar a ese momento, el Palmeral de Elche, contaba ya con una regulación normativa iniciada en el primer terció del siglo XX, que trataba de proteger y conservar dicho singular bien.

La propia Ley 1/1986 de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la tutela del palmeral de Elche2, en su Exposición de Motivos, ya nos da un evidente elenco de las diversas disposiciones legales de la que ha sido objeto el Palmeral de Elche a través del tiempo hasta la promulgación de la indicada ley del palmeral.

El comienzo de esta particular regulación lo supone el Decreto de 8 de marzo de 1933 que declara de interés social la conservación de los palmerales de la villa de Elche3. Posteriormente el Decreto de 27 de julio de 1943 declara Jardín artístico el palmeral de las inmediaciones de Elche (Alicante)4, al amparo de la Ley del tesoro artístico y del Decreto de 31 de julio de 1941 del Ministerio de Educación Nacional de constitución del Patronato para la Protección de los Jardines Artísticos. Estas sin duda alguna, son las regulaciones iniciales de referencia en la protección de “El Palmeral de Elche” hasta llegar a la Ley de Tutela del Palmeral de Elche y a la reciente declaración de Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

No obstante debemos de completar todo ello con lo que la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/1986 de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, enumeraba como medidas que a lo largo del tiempo han regulado directa e indirectamente la tutela del palmeral de Elche:

- Orden de 28 de marzo de 1942 del Ministerio de Agricultura5 “por la que se dispone la constitución de un Patronato que estudie las medidas conducentes a la conservación y mejora de los palmerales de la Villa de Elche”, siendo dicho Patronato ya previsto en el Decreto de 8 de marzo de 1933.

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- Orden de 26 de febrero de 1973 de reestructuración del Patronato previsto en el Decreto de 8 de marzo de 1933.

- Orden de 18 de octubre de 1967 del Ministerio de Agricultura que incluía a las palmeras como especie de protección forestal como remisión del Reglamento de Montes en su artículo 228, por lo que quedaban sometidas a la “inspección y vigilancia de las Jefaturas del distrito forestal”

- Decreto de 31 de julio de 1941 del Ministerio de Educación Nacional, de constitución del Patronato para la Protección de los Jardines Artísticos.

- Ordenanzas Municipales de 1951 incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1962, donde se regulaba la edificación dentro de los huertos de palmeras, y se abría el camino al uso urbano de los huertos.

- Plan Especial de Ordenación de Huertos de Palmeras de 1972 (redactado en aplicación de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana como indica la Exposición de Motivos de la Ley de Tutela del Palmeral), y Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1973.

Ahora bien, la propia Exposición de Motivos también considera que todo este elenco normativo resultaba inadecuado para la protección del palmeral ilicitano generando inclusive “situaciones de inseguridad jurídica e ineficacia administrativa”6. Además llama la atención sobre factores económico-sociales como son “la tendencia a la sustitución de cultivos y la presión económica que representan las expectativas de construcción en un núcleo urbano de rápido crecimiento.”

La Ley de Tutela del Palmeral pretendía unificar todas las medidas de tutela dispersas en varias legislaciones sectoriales si bien en un principio parecía apostar por la existencia de tres bloques diferenciados sobre esta cuestión (cultura, agricultura y urbanismo). Igualmente dicha ley intentaba compatibilizar los valores culturales con el fomento agrícola.

Esta ley fue desarrollada mediante Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, de desarrollo de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, que establece el Reglamento sobre la materia.

Posteriormente y como intervenciones de entidad de forma especifica en la protección del palmeral nos encontramos con el PGOU 1986 y el posterior de PGOU 19987.

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Por ultimo y como mas conocida, o al menos la que mayor repercusión mediática ha tenido debemos de mencionar sin lugar a dudas la Declaración del Palmeral de Elche como Patrimonio de la Humanidad en el año 2.000 por parte de la UNESCO, tras un primer intento de incluir junto con el Palmeral de Elche el Misteri d’Elx, llegando inclusive a efectuarse en la misma sede de la UNESCO en Paris una presentación y exposición de ambas candidaturas, si bien finalmente y siguiendo recomendaciones de la propia UNESCO se optó por dejar únicamente el Palmeral en la candidatura para presentar por separado el Misteri d’Elx en la categoría de Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.

El Estado español tras esta declaración, está obligado a cumplir el Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial de 1972, debiendo tener presentes las Recomendaciones y Orientaciones que se efectúan derivadas de dicha declaración por parte de la UNESCO, y por lo tanto tiene la obligación de conservar el bien, en este caso el Palmeral, según lo establecido en el Convenio de 1972.

Recientemente se ha confeccionado el PROYECTO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PALMERAL DE ELCHE8 aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2008, con un objeto proteccionista y de fomento de los huertos de palmeras y ejemplares singulares y sus entornos, y encaminado a regular el uso, destino y aprovechamiento de los mismos.

Además de todas esas regulaciones directas, concretas y especificas, el palmeral de Elche a lo largo de todo este tiempo también está o ha estado tutelado por otro tipo de normativas generales tales como:

- Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio, de la Generalitat Valenciana.

- Ley 11/1994, de de 27 de Diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

- Ley 4/2006 de 19 de mayo de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana.

- Código Penal de 1995.

II Antecedentes de la protección del palmeral

La primera llamada de atención a la opinión pública sobre la defensa y protección del palmeral de Elche la puso el historiador y archivero local Pedro Ibarra y Ruiz, ante losPage 87 continuos ataques que los huertos de palmeras estaban sufriendo ya desde finales del siglo XIX. En el artículo “Pobres Palmeras” publicado en 1920 en el periódico local La Libertad en 1920, se hacia una llamada de atención sobre la destrucción del palmeral en Elche. Ese mismo año publica otro artículo denominado “Pro Palmeras”9 donde denuncia de forma notoria a la población y autoridades la destrucción del palmeral o como dice CASTAÑO GARCIA10 “on de manera amarga i dura fa una crida a la població i a les autoritats posant de manifest que, si segueix el mateix ritme de destrucció, aviat el palmerar seria cosa d'història”.

Las talas de palmeras y destrucción de huertos devino por diversos factores como se ha estudiado por varios autores, pero principalmente por la necesidad de obtención de suelo industrial, residencial, y de infraestructuras de comunicaciones. A título de ejemplo la tala de palmeras para el ferrocarril o carreteras afectó profundamente a huertos como el del Real, huerto de la Parteta, huerto de la Torre, huerto de l´Estació, y en algunos casos llevó a su desaparición completamente como el huerto de la Puça, huerto del Pinyó, huerto de Les Patades, huerto de Chinchilla, huerto de Pablo Belda o huerto de Gil, entre otros. Indica LARROSA ROCAMORA11 que “los 9 huertos que desaparecieron completamente entre 1890 y 1933 representan una pérdida de 127.000 m2 de palmeral, una cifra muy elevada, que hizo despertar la conciencia proteccionista de diversas personalidades de la ciudad”. Evidentemente era una cifra muy considerable que hizo que los ilicitanos descubrieran que no estaban ante un mero medio de vida para agricultores o un simple suelo rústico, sino como algo que formaba parte de la cultura, tradición y patrimonio de Elche.

Desde la perspectiva actual resultaría completamente inconcebible una agresión de tal magnitud en los huertos de palmeras. La sensibilización social es tal que inclusive en la actualidad se regula en la legislación penal conductas que entonces tan solo eran reprochables moralmente.12

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La primera actuación sobre las talas del palmeral de Elche fue a través de sanciones pecuniarias administrativas instauradas en el Decreto de 1931 y bastante posteriores a una basta actividad destructora de huertos, pero nunca jamás hasta épocas recientes, la legislación penal se había considerado como aplicable.

Así pues y volviendo nuevamente a aquellas actuaciones incontroladas sobre los huertos, vemos que por aquel entonces, la necesidad de protección y su compatibilización con la propiedad y usos agrícolas ya era evidente, y precisamente los problemas con la limitación de la propiedad fue uno de los factores que...

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