La protección de los trabajadores en el marco de la economía colaborativa y en las plataformas digitales

AutorBlanca Ballester Casanella
CargoProfesora asociada de Derecho Mercantil en la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) Consultora de Derecho Civil II en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Páginas39-54
R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
g. 39
LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL
MARCO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA Y EN LAS
PLATAFORMAS DIGITALES
THE PROTECTION OF WORKERS IN THE
FRAMEWORK OF THE COLLABORATIVE ECONOMY
AND IN DIGITAL PLATFORMS
Blanca Ballester Casanella
Profesora asociada de Derecho Mercantil en la Escuela Superior de
Administración y Dirección de Empresas (ESADE)
Consultora de Derecho Civil II en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2019
Fecha de aceptación: 14 de octubre de 2019
RESUMEN: El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición
de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad,
mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando
trabajadores autónomos individuales, para que presten dichos servicios a sus clientes. La
contratación de un autónomo reporta muchas más ventajas económicas y administrativas al
empresario que la contratación de un trabajador asalariado, por ello no es de extrañar, que pese a
que el empresario pueda ser sancionado, trate de correr el riesgo de simular fraudulentamente una
relación civil, mercantil o administrativa cuando verdaderamente lo que existe es una relación
laboral. Las nuevas tecnologías, han dado así lugar a la creación de plataformas digitales que,
tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de
negocio, basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social tal y como así está
evidenciando la Inspección de Trabajo y algunos juzgados de lo social, al hallar otras
características de la relación con la plataforma, que evidencian su natura¬leza laboral. Por todo
ello, la cuestión más importante será tratar de determinar, que tipo de relación jurídica vincula a
las personas que colaboran con las plataformas digitales, es decir, si deben ser considerados
asalariados de la plataforma, o deben ser considerados trabajadores por cuenta propia.
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ABSTRACT: The labour market is undergoing a profound transformation with the
appearance of the collaborative economy and the virtual platforms that offer services - transport
by city, messaging, cleaning - completely decentralizing their productive activity and
subcontracting individual self-employed workers to provide these services to their customers. The
hiring of a self-employed person brings many more economic and administrative advantages to the
employer than the hiring of a salaried worker, so it is not surprising that although the employer
may be sanctioned, tries to run the risk of fraudulently simulating a civil, commercial or
administrative relationship when what really exists is an employment relationship. New
technologies have thus given rise to the creation of digital platforms which, distorting the essence
of the collaborative economy, have developed true business models based on the circumvention of
labour and Social Security regulations, as evidenced by the Labour Inspectorate and some social
courts, finding other characteristics of the relationship with the platform, which show its working
nature. Therefore, the most important issue will be to try to determine what type of legal
relationship binds the people who collaborate with the digital platforms, ie whether they should be
considered as employees of the platform, or should be considered self-employed.
Blanca Ballester Casanella
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R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
pág. 40!
SUMARIO: Introducción; 1. Economía colaborativa y las plataformes
digitales. 1.1. ¿Qué entendemos por economía colaborativa?. 1.2. Las distintas
tipologías de las plataformas electrónicas. 1.3.¿Puede una Plataforma Digital
llegar a convertirse en empleador o empresario desde la perspectiva del
Derecho del Trabajo?; 2. La precariedad laboral en las plataformas digitales.
2.1. El vínculo contractual entre los conductores y la plataforma Uber. 2.2. El
vínculo contractual entre los “riders” y la plataforma Golobo y Delivero:
Especial referencia a la reciente sentencia de uno de junio del 2019 dictada por
el Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona; 3. Conclusiones; 4. Bibliografía.
Introducción
En las formas de hacer negocios, de trabajar y de consumir, las plataformas
digitales de empleo, están generando cambios y afectando de forma directa al
mercado laboral, al generar situaciones que constituyen, no sólo nuevas
oportunidades de trabajo, sino también importantes riesgos en tanto que
alteran la dinámica de las relaciones laborales y el acceso a la protección social.
La cuestión más importante, sería determinar que tipo de relación jurídica
vincula a las personas que colaboran con las plataformas digitales de empleo, es
decir, si deben ser considerados asalariados de la plataforma, o deben ser
considerados trabajadores por cuenta propia, y en este último supuesto, si son
autónomos dependientes de un único cliente (TRADE) o no.
El debate busca evitar que se produzcan supuestos de precariedad laboral y
falta de protección jurídica apropiada en relación a seguridad y salud laboral.
El fallecimiento de un joven napalí de veintidós años en mayo del presente año,
al ser atropellado por el camión de la limpieza mientras llevaba a cabo el
reparto como “rider” de la plataforma Glovo, ha vuelto a reavivar aún más
dicho debate y ha generado: por un lado, manifestaciones ante la sede de Glovo
en Barcelona, en protesta por el fallecimiento de dicho joven; y por otro lado,
que la asociación “Riders por Derechos”, que representa a repartidores y
extrabajadores de empresas como Glovo, Deliveroo, UberEats o Stuart, haya
pedido a la Inspección de Trabajo que actúe de oficio en el caso de la muerte del
repartidor.
La empresa alegó en su defensa, que el fallecido no se encontraba registrado
como repartidor en su aplicación y que por ello utilizaba de forma fraudulenta,
la cuenta de otro repartidor. Es conocido el hecho de que determinadas
personas utilizan el perfil de otras que se encuentran registradas, pero sin
perjuicio de esta realidad, hay otra mayor, la preocupación que genera la
precariedad de las condiciones laborales con las que las nuevas plataformas de
PALABRAS CLAVE:. Economía Colaborativa, Plataformas digitales, nuevas
tecnologías, el falso autónomo, vínculo contractual, relaciones laborales.
KEYWORDS: Collaborative Economy, Digital platforms, new technologies, the false self-
employed, contractual link, labour relations.

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