La protección social de las víctimas del terrorismo

AutorDjamil Kahale Carrillo
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas243-255

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I Consideraciones generales

El Título Cuarto de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (Ley 29/2011)1, configura de manera integral todo el conjunto de medidas que bajo la denominación de «régimen de protección social», tienen como finalidad atender las necesidades de todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto afectados por la acción terrorista. En cuanto a las necesidades de atención sanitaria la norma incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas; en los planes nacionales de salud se incorpora un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud (SNS) que deberá prever en el régimen específico la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma.

La norma, complementariamente, regula las ayudas para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que puedan no estar cubiertas por los respectivos sistemas de previsión a los que las víctimas estén acogidas. Para atender las necesidades que se producen como

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consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas. Estas medidas permitirán, no obstante, a quienes hayan sufrido la acción terrorista no solo poder continuar con sus actividades profesionales, sino adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral.

La Ley 29/2011 contempla la posibilidad de que, por parte del Ministerio del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o familiar, se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Por tanto, ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, por lo que ha considerado necesario dotar a la Administración Pública de un instrumento complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas situaciones especiales.

Se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar de residencia. En el ámbito educativo, se regulan las exenciones de tasas académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto a la adaptación de los sistemas de enseñanza. Se completa con la previsión de que a los extranjeros que en España sean víctimas de terrorismo se tenga en cuenta esta condición para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.

El Capítulo séptimo de aquel Título es el reflejo de la importancia que la defensa y protección de la dignidad de las personas víctimas de terrorismo tiene para la sociedad en su conjunto. La protección de su intimidad, la declaración de ilicitud de aquella publicidad que pretenda dar un trato despectivo o vejatorio a las víctimas o familiares, la necesidad de que por parte de los medios de comunicación se evite todo uso desproporcionado o inadecuado de las imágenes personales de las mismas y la realización por parte de las Administraciones Públicas de campañas y actividades de formación y sensibilización de los profesionales de la información, darán como resultado que la dignidad de las víctimas sea respetada en todo momento.

2. Derechos laborales y de seguridad social
2.1. Derechos laborales

Hay que destacar que el artículo 33 de la Ley 29/2011 fue modificado por la disposición final décima quinta. Uno de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas

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urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que su actual redacción el legislador ha sido más específico en señalar los sujetos que pueden ser beneficiarios de los derechos laborales, como se puede apreciar en la siguiente tabla.

Como se desprende de su lectura los sujetos beneficiarios que tendrán derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET)2, serán aquellas personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos3, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

No obstante, el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y

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Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (RD 671/2013)4, adiciona de manera más específica como sujetos beneficiarios a las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas. Es decir, a las personas amenazadas. En este sentido, todos los anteriores sujetos tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral5:

  1. A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, en los términos del artículo 37.8 del ET.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

  2. A la movilidad geográfica, mediante el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, en los términos expresados en el artículo 40.4 y .5 del ET.

    En este sentido, los trabajadores que tengan la consideración de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

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    mencionada obligación de reserva. De igual manera, como en el anterior caso, este derecho lo disfrutarán, a su vez, las víctimas de violencia de género.

2.2. Políticas activas de empleo

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (Ley 56/2003)6, en el artículo 1, define política de empleo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 407 y 418 de la Constitución Española (CE)9, como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo. La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El artículo 23 de la Ley 56/2003 define políticas activas de empleo como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu...

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