La protección de los signos distintivos a través de la normativa sobre competencia desleal

AutorElena Salgado André
Páginas626-628

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 12 de febrero de 2014. FUENTE: AC 2014/137

En esta ocasión, la intervención de la Audiencia Provincial de Barcelona se enmarca dentro del litigio que enfrentó a «La Hispano Suiza, Fábrica de Automóviles, S.A.» («HSFA») y a Dña. Sacramento Ruth y «Delmar 04, S.A.» («Delmar»), en relación con la supuesta comisión por estas últimas de diferentes actos de competencia desleal y difusión de publicidad ilícita. En términos generales, la entidad mercantil «HSFA» afirma que, durante el período comprendido entre los años 1904 y 1936, se dedicó a la fabricación y venta de automóviles bajo la marca «La Hispano Suiza» -núm. 13.929- y «HS» -núm. 36.871-, motivo por el cual considera que la solicitud de registro por los demandados de la marca «Hispano Suiza», para identificar el vehículo X10V, y la posterior utilización de ésta en su promoción, vulnera los artículos 6 (actos de confusión) y 12 (explotación de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal (LCD), así como el artículo 3 de la Ley General de Publicidad (LGP).

Frente a esta situación, y ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona, «HSFA» presentó una demanda solicitando, entre otros pedimentos, la declaración de deslealtad de la conducta antes descrita y la retirada de cualquier material publicitario que incluya la marca «Hispano Suiza». El juez desestimó la demanda en su sentencia

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de 15 de mayo de 2015, al considerar que la inscripción de la citada marca carecía de carácter fraudulento puesto que la actora conocía la intención de los demandados, con quienes previamente había entablado negociaciones para compartir el proyecto de fabricación del coche X10V con el nombre «Hispano Suiza». Tras la negativa de aquella, y al haberse cancelado en el Registro de la Propiedad Industrial los oportunos asientos de las marcas titularidad de «HSFA» -que habían sido declaradas caducadas por falta de uso, en virtud de sentencia firme recaída en el juicio de menor cuantía núm. 1290/1990, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Barcelona- solicitó el registro de la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En opinión del Tribunal, además, ni Dña. Sacramento Ruth ni «Delmar» utilizan el signo con fines comerciales, sino únicamente con la intención de conservar la memoria histórica de la legendaria marca, en desuso desde hacía más de setenta años. Por todo ello, señala...

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