Protección posesoria

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Nuestro Ordenamiento jurídico protege al que tiene derecho a poseer algo; mediante el oportuno procedimiento judicial, la posesión que otro ostenta sin derecho a ella, se quita al poseedor, y se confiere a quien la misma corresponde.

Con independencia que se tenga o carezca del derecho a poseer una cosa, la Ley protege a todo poseedor por el hecho de serlo, contra cualquier perturbación o despojo de que sea objeto, por parte de otra persona (incluso si ésta es quien tiene derecho a la posesión de la cosa), que prescindiendo de la intervención de los Tribunales, ataque por su propia cuenta la posesión de aquel.

En tal sentido el art. 446 CC dispone: “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de procedimientos establecen”.

La protección posesoria se confía a medios judiciales, y no a la propia autoridad del poseedor. Así las cosas, el nuestro Ordenamiento jurídico repudia la violencia, tanto para mantener el status posesorio actual como para el restablecimiento del mismo; en tal sentido el art. 441 CC es terminante: “en ningún caso puede adquirir violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.

El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa siempre que el tenedor se resista a la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”. Los medios de defensa posesoria vienen recogidos en la Ley de enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, como hemos dicho, la Ley protege los poderes (jurídicos) que concede (por ejemplo, el derecho de propiedad o el de usufructo). Respecto de ellos se podrá o no estimar justa o conveniente su concesión, pero, propuesta ésta, la lógica impone la protección de lo concedido.

Ahora bien, si ha preocupado a la Ciencia del Derecho la razón de que la Ley proteja a la posesión, en cuanto que ésta es un poder no concedido por el Ordenamiento jurídico, sino conseguido de hecho sobre las cosas.

Se han dado distintas teorías para explicar el porque se protege el hecho de la posesión; en tal sentido, podemos citar como las posturas doctrinales más seguidas:

  1. Por un lado, hay quienes entienden, que tal protección se apoya en la necesidad de mantener la paz social, evitando tanto la violencia o el despojo injustificado (por ejemplo, el que posee algo que es suyo y otro quiere arrebatárselo), como el que, aun asistiéndole la razón...

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